DIAN
Concepto 20779
14-07-2015
Para el año gravable 2014, en la depuración de la base gravable del impuesto sobre la renta mediante el sistema ordinario, a cargo de personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado, cuyos pagos o abonos en cuenta provengan de una relación laboral, solo podrán detraerse los costos y gastos relacionados con la actividad productora de renta, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las condiciones para su aceptación contenidas en el artículo 107 del ET.