Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Amortizaciones de diferidos se reportarán con el NIT del informado y no del informante


Amortizaciones de diferidos se reportarán con el NIT del informado y no del informante

Al elaborar el formato 1001 del año gravable 2014 y utilizar el concepto 5019, el registro debe hacerse otra vez al mismo estilo de como se había hecho en los años gravables 2012 y anteriores.

El parágrafo 6 del numeral 22.2 del artículo 22 de la Resolución 228 de octubre 31 del 2013 contiene una instrucción sobre la forma en que serán llevados al formato 1001, del año gravable 2014, los valores de las amortizaciones de los cargos diferidos.

Cuestión de una palabra

En los reportes del año gravable 2013, el parágrafo 6 del artículo 22 de la Resolución 273 de diciembre del 2013, indicaba lo siguiente:

“Parágrafo 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informante.”

Por su parte, la instrucción del parágrafo 6 del numeral 22.2 del artículo 22 de la Resolución 228 indica:

“Parágrafo 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informado“.

¿A qué se debe el cambio?

El parágrafo 6 del artículo 4 de la Resolución 117 de octubre del 2012 dice:

“Parágrafo 6°. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas.”

En él no se precisa si la amortización de un cargo diferido se realizaba con el NIT del informante o con el del informado. Cuando en el formato 1001 de los años gravables 2012 y anteriores se utilizaba el concepto 5019, estos valores se reportaban con el NIT del informado.

De esta manera la DIAN sabía que lo que se reportara con el concepto 5019 era la amortización de lo que primero se había reportado como pagos al tercero y que se habían tratado como cargos diferidos, utilizando los conceptos 5029 hasta 5035.

La amortización reportada con el concepto 5019 y el NIT del informado no la volvería a considerar como un pago al tercero. Pero al reportar la amortización otra vez con el NIT del informado, la DIAN controlaba que los valores amortizados para el cargo diferido que se había formado primero con algún informado, no superarían el valor original del cargo diferido.

Para recuperar el control que se tenía en los reportes de los años gravables 2012 y anteriores, pero que se perdió en el reporte del año gravable 2013, la Resolución 228 del 2013 indica que cada amortización hecha desde los cargos diferidos se reporte con el concepto 5019 utilizando el NIT del respectivo “informado”.

 

Para ampliar más esta información, ingresa a [Impuestos] Exógena 2014: las amortizaciones de diferidos se reportarán con el NIT del “informado” y no del “informante”

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,