Encuentra aquí un manual indispensable para llevar a buen término la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT, evitando así incurrir en posibles sanciones tributarias.
Accede también a herramientas, respuestas a preguntas frecuentes, normatividad y todo lo que necesitas para estar a la vanguardia en este tema.
Para una mayor visualización de las temáticas que aborda este Especial Actualícese, te invitamos a detallar la siguiente tabla de contenido:
El registro único tributario –RUT–, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario –ET– y el Decreto Reglamentario 2460 de 2013, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar, ante la Dian, a las personas y entidades que ostenten la calidad de:
Dicho registro le permite a la administración tributaria contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos inscritos.
En este Especial Actualícese, ABC del RUT: desde su inscripción hasta su cancelación, podrás identificar en detalle los elementos que componen este registro, así como los obligados a inscribirse y el paso a paso que se debe agotar para cumplir correctamente con la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT.
Mediante este proceso las personas naturales, jurídicas y demás responsables de obligaciones administradas por la Dian se registran en el RUT con el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la ley.
En esta sección encontrarás todo lo que debes atender para inscribirte de manera satisfactoria, acompañado de capturas de pantallas de la plataforma Muisca, a manera de guía práctica para el lector. Lo anterior, de la mano de un listado de todos los documentos necesarios para este proceso.
Te explicamos cuáles actualizaciones se pueden llevar a cabo de manera virtual y cuáles deben realizarse estrictamente de manera presencial.
Esto te ahorrará tiempo en tus labores, a la vez que te evitará posibles inconvenientes a la hora de efectuar correctamente la actualización del RUT.
Es una actuación prevista en el artículo 555-2 del ET, por la cual la Dian suspende temporalmente la inscripción de los obligados en el RUT, por orden judicial o administrativa declarada por la autoridad competente.
Si deseas conocer los casos específicos en los cuales la Dian está facultada para suspender la inscripción en el RUT de sus administrados, no dejes de leer el Especial Actualícese ABC del RUT: desde su inscripción hasta su cancelación.
Accede a esta nueva entrega de Especiales Actualícese y conoce el listado de causas por las que procede la cancelación del RUT por parte del contribuyente y cuándo se presenta de oficio, así como cuáles documentos se requieren para la cancelación según el tipo de persona.
Cuando los obligados a inscribirse en el RUT no lo hacen, corren el riesgo de ser sancionados por la Dian. Al respecto, el artículo 658-3 del ET señala 4 razones que dan lugar a sanción. Veamos:
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