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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ABC del RUT: desde su inscripción hasta su cancelación


Aquí hablaremos sobre...

  • Inscripción en el RUT
  • Actualización del RUT
  • Suspensión de la inscripción en el RUT
  • Cancelación del RUT
  • Sanciones tributarias relacionadas con el RUT
  • Pero eso no es todo…

Encuentra aquí un manual indispensable para llevar a buen término la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT, evitando así incurrir en posibles sanciones tributarias.

Accede también a herramientas, respuestas a preguntas frecuentes, normatividad y todo lo que necesitas para estar a la vanguardia en este tema.

Para una mayor visualización de las temáticas que aborda este Especial Actualícese, te invitamos a detallar la siguiente tabla de contenido:

RUT

TABLA DE CONTENIDO

  • Pasos para realizar la inscripción
  • Advertencia de la Dian para los inscritos en el RUT que no han reportado el correo electrónico
  • ¿La actualización del RUT debe realizarse cada determinado tiempo?
  • Trámite para la suspensión de la inscripción en el RUT

El registro único tributario –RUT–, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario –ET– y el Decreto Reglamentario 2460 de 2013, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar, ante la Dian, a las personas y entidades que ostenten la calidad de:

  • Contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
  • No contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.
  • Responsables del IVA (antiguo régimen común).
  • No responsables del IVA (antiguo régimen simplificado).
  • Agentes de retención.
  • Importadores y exportadores.
  • Usuarios aduaneros.
  • Demás sujetos a obligaciones administradas por la Dian.

Dicho registro le permite a la administración tributaria contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos inscritos.

En este Especial Actualícese, ABC del RUT: desde su inscripción hasta su cancelación, podrás identificar en detalle los elementos que componen este registro, así como los obligados a inscribirse y el paso a paso que se debe agotar para cumplir correctamente con la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT.

Inscripción en el RUT

Mediante este proceso las personas naturales, jurídicas y demás responsables de obligaciones administradas por la Dian se registran en el RUT con el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la ley.

En esta sección encontrarás todo lo que debes atender para inscribirte de manera satisfactoria, acompañado de capturas de pantallas de la plataforma Muisca, a manera de guía práctica para el lector. Lo anterior, de la mano de un listado de todos los documentos necesarios para este proceso.

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Actualización del RUT

Te explicamos cuáles actualizaciones se pueden llevar a cabo de manera virtual y cuáles deben realizarse estrictamente de manera presencial.

Esto te ahorrará tiempo en tus labores, a la vez que te evitará posibles inconvenientes a la hora de efectuar correctamente la actualización del RUT.

Suspensión de la inscripción en el RUT

Es una actuación prevista en el artículo 555-2 del ET, por la cual la Dian suspende temporalmente la inscripción de los obligados en el RUT, por orden judicial o administrativa declarada por la autoridad competente.

Si deseas conocer los casos específicos en los cuales la Dian está facultada para suspender la inscripción en el RUT de sus administrados, no dejes de leer el Especial Actualícese ABC del RUT: desde su inscripción hasta su cancelación.

Cancelación del RUT

Accede a esta nueva entrega de Especiales Actualícese y conoce el listado de causas por las que procede la cancelación del RUT por parte del contribuyente y cuándo se presenta de oficio, así como cuáles  documentos se requieren para la cancelación según el tipo de persona.

Sanciones tributarias relacionadas con el RUT

Cuando los obligados a inscribirse en el RUT no lo hacen, corren el riesgo de ser sancionados por la Dian. Al respecto, el artículo 658-3 del ET señala 4 razones que dan lugar a sanción. Veamos:

  1. No inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad, teniendo la obligación de hacerlo.
  2. No exhibir el RUT en un lugar visible al público.
  3. No actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
  4. Informar datos falsos, incompletos o equivocados por parte del inscrito o del obligado a inscribirse.

Pero eso no es todo…

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  • Normatividad.
  • Modelos y formatos.
  • Respuestas a preguntas frecuentes.

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