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Consolidación de estados financieros, definición del perímetro y exención de consolidación


Consolidación de estados financieros, definición del perímetro y exención de consolidación

Todas las entidades que tengan activos financieros del tipo instrumentos de patrimonio deben evaluar, a cada fecha de corte, la relación que tienen con los emisores de patrimonio. Aquellas inversiones sobre las cuales posean control, serán objeto de consolidación.

La sección 9 de la NIIF para las pymes establece como requerimiento general que las entidades consoliden las inversiones sobre las cuales tienen control. Se debe tener en cuenta que estas inversiones pueden ser entidades jurídicamente constituidas o formas asociativas sin personería jurídica.

Para ilustrar lo anterior, vamos a analizar el caso de los patrimonios autónomos. Una entidad puede, por diferentes motivos, separar una parte de sus activos (incluso de sus pasivos) en un encargo fiduciario que se convierte posteriormente en un patrimonio autónomo.

En un caso concreto, una Entidad X ha entregado a una entidad fiduciaria sus inventarios. Estos inventarios serán vendidos por la fiduciaria en nombre del fideicomitente. La finalidad de esta separación es que los inventarios, y la cartera proveniente de su venta, sirvan como garantía de los préstamos adquiridos por la entidad de un tercero.

En este caso, el Encargo Fiduciario cumple la definición de Entidad de Cometido Específico –ECE–, y al mismo tiempo es una forma de capital sin personalidad jurídica, perteneciente, en este ejemplo, a un solo propietario.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo 9.10 y siguientes de la NIIF para pymes, este Encargo Fiduciario debe ser consolidado con la propia información financiera de la Entidad X, dado que:

  • X controla las actividades relevantes del encargo, aunque ha delegado las actividades operativas no relevantes.
  • Las actividades de la ECE están siendo dirigidas en nombre de la Entidad, y de acuerdo con sus necesidades específicas de negocio.
  • X tiene derecho a las ganancias generadas por la operación del Encargo, y está expuesto a los riesgos de pérdida provenientes de él.

En conclusión, la Entidad X estaría en la obligación de consolidar la información financiera correspondiente al Encargo Fiduciario, es decir, la información sobre activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos.

“en algunos casos es posible que una entidad controladora no se vea obligada a consolidar sus estados financieros. O mejor, es posible que cumpla las condiciones establecidas por el IASB para no consolidar.”

Ahora bien, en algunos casos es posible que una entidad controladora no se vea obligada a consolidar sus estados financieros. O mejor, es posible que cumpla las condiciones establecidas por el IASB para no consolidar.

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Estas condiciones están contempladas en el párrafo 9.3 de la NIIF para pymes, en los siguientes términos:

“No será necesario que la controladora elabore estados financieros consolidados si:

a) se cumplen las dos condiciones siguientes:

(i) la controladora es ella misma una subsidiaria, y

(ii) su controladora última (o cualquier controladora intermedia) elabora estados financieros con propósito de información general consolidados que cumplen las NIIF completas o con esta NIIF; o

(b) no tiene subsidiarias distintas de la que se adquirió con la intención de su venta o disposición en el plazo de un año. Una controladora contabilizará esta subsidiaria:

(i) al valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en resultados, si el valor razonable de las acciones se puede medir con fiabilidad, o

(ii) en otro caso, al costo menos el deterioro del valor (ver el párrafo 11.14[c])”.

Entonces, no es que se elimine el estado financiero consolidado; más bien, se evita que en un mismo grupo económico sea necesario elaborar varios procesos de consolidación cuando la controladora es una sola.

Una entidad que cumpla con las condiciones para no consolidar, elaborará estados financieros separados, en los cuales presentará todas sus inversiones de acuerdo con lo establecido en el párrafo 9.26, esto es, al costo menos deterioro del valor o al valor razonable. (Tendrá que hacer la elección de política contable para este caso).

Juan David Maya
Consultor NIIF

*Exclusivo para actualicese.co

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