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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a la riqueza: ¿las sucesiones liquidadas deben seguirlo pagando?


Impuesto a la riqueza: ¿las sucesiones liquidadas deben seguirlo pagando?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 292-2 del ET, las sucesiones ilíquidas son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza; por tanto, se tendrá la obligación de liquidar y pagar este impuesto hasta que la misma se liquide y deje de existir el sujeto pasivo.

Respondamos a la siguiente pregunta: En el impuesto a la riqueza, ¿las sucesiones ilíquidas que quedan en el 2015 como sucesiones liquidadas deben continuar pagando el impuesto del 2016, 2017 y 2018?

“aunque la persona falleció, sigue siendo sujeto pasivo del impuesto a la riqueza, puesto que el Estatuto Tributario también contempla las sucesiones ilíquidas como contribuyentes de este impuesto”

Para responder a la pregunta, supongamos lo siguiente: una persona natural que está viva a enero 1 del 2015, posee un patrimonio líquido superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000), por lo que tiene la obligación de presentar las declaraciones del impuesto a la riqueza durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018; sin embargo, esta persona natural fallece en el 2015; en este caso, aunque la persona falleció, sigue siendo sujeto pasivo del impuesto a la riqueza, puesto que el Estatuto Tributario también contempla las sucesiones ilíquidas como contribuyentes de este impuesto:

Artículo 292-2. Impuesto a la Riqueza – Sujetos Pasivos. Por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, créase un impuesto extraordinario denominado el Impuesto a la Riqueza a cargo de:

1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

…”.

Se podría entender que el sujeto pasivo cambió de estado, cambió de persona natural a sucesión ilíquida, pero es el mismo contribuyente, es la misma riqueza, y si esa riqueza estaba en enero 1 del 2015, deberá liquidar y pagar el impuesto por los años en que el mismo estará vigente, es decir por el 2015, 2016, 2017 y 2018, sin importar que se haya convertido en una sucesión ilíquida.

En consecuencia, no importa que una persona natural se convierta en sucesión ilíquida después del 1 de enero del 2015, puesto que es el mismo contribuyente que estaba vivo en esa fecha y por ello, se deberá liquidar y pagar el impuesto a la riqueza hasta el 2018.

Sin embargo, es conveniente liquidar rápidamente la sucesión ilíquida, pues si al llegar enero del 2016, enero del 2017 y enero del 2018 la sucesión ya se ha liquidado, no existirán para ese momento el RUT ni el NIT, por lo que no habrá lugar a impuesto, puesto que el sujeto pasivo ya no existirá.

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Nota: no obstante, es importante mencionar que hasta el momento en que se elaboró este editorial (mayo 19 del 2015) la DIAN no había emitido ninguna doctrina al respecto.

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