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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades de Responsabilidad Limitada: 4 puntos clave para tener en cuenta


Sociedades de Responsabilidad Limitada: 4 puntos clave para tener en cuenta

Aquí hablaremos sobre...

  • Constitución y administración de la Sociedad
  • Denominación o Razón Social
  • Número de socios y formación de capital
  • Responsabilidad

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es uno de los tipos societarios que más ha sido empleado por algunos comerciantes para formalizar su empresa, muy a pesar de la gran acogida que ha tenido las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS–  en el mercado. A continuación, se explican algunos aspectos de dicha sociedad.

Constitución y administración de la Sociedad

“La Sociedad de Responsabilidad Limitada es un tipo de contrato social en el cual los socios responden en forma limitada de acuerdo con los aportes que al capital hubiesen realizado al momento de su constitución”

“La Sociedad de Responsabilidad Limitada es un tipo de contrato social en el cual los socios responden en forma limitada de acuerdo con los aportes que al capital hubiesen realizado al momento de su constitución”.

Para la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada como persona jurídica distinta de sus socios, el artículo 110 del Código de Comercio exige que el contrato social se eleve a escritura pública ante notario, en el cual se haga constar el nombre y domicilio de los socios, el domicilio social, el objeto social determinado, el capital social, la duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma, entre otros aspectos que señala expresamente el citado artículo.

Por otro lado, la Sociedad de Responsabilidad Limitada también se podrá constituir mediante documento privado siempre y cuando al momento de su constitución cuente con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1014 del 2006 y el Decreto 4463 del 2006.

En este último evento, los constituyentes de la Sociedad de Responsabilidad Limitada deberán, adicionalmente, efectuar el trámite de presentación personal del documento privado de constitución, ante el funcionario autorizado de la Cámara de Comercio, o realizar el trámite de reconocimiento de contenido y firma, ante notario, del documento en mención.

Frente a la administración y representación de la sociedad, el artículo 358 del Código de Comercio contempla que estará a cargo de todos y a cada uno de los asociados, sin perjuicio que la junta de socios delegue tales atribuciones en un gerente.

Denominación o Razón Social

Para efectos de su denominación o razón social, el artículo 357 del Código de Comercio señala que en cualquiera de los dos casos se deberá emplear luego de ello la palabra «limitada» o su abreviatura «Ltda.«, por ejemplo: Comercializadora de Calzado Limitada o Distribuidora de Materiales Ltda. En el caso en que se omita tales textos en los estatutos, la citada norma establece que los socios responderán frente a terceros de manera solidaria e ilimitada.

Número de socios y formación de capital

Según el artículo 356 del Código de Comercio, el número de socios debe estar conformado por un mínimo de 2 asociados y por un máximo de 25. Si al momento de su constitución se pacta una cláusula con un número mayor al tope máximo descrito, se entenderá que dicha cláusula es ineficaz.

De otro lado, en el artículo 368 del Código de Comercio se establece que en el evento del fallecimiento de un socio, la sociedad continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario.

Por otra parte, en lo relativo a la formación del Capital, el artículo 354 del Código de Comercio determina que el capital en las Sociedades de Responsabilidad Limitada se divide en cuotas o partes de igual valor. Además, señala que el capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse la sociedad.

Responsabilidad

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es un tipo de contrato social, en el cual los socios responden en forma limitada de acuerdo con los aportes que al capital hubiesen realizado al momento de su constitución.

Sin embargo, el artículo 353 del Código de Comercio señala que en los estatutos se podrá establecer una mayor responsabilidad o prestaciones adicionales o garantías suplementarias, especificando la naturaleza, cuantía, duración y modalidad, para todos o algunos de los socios.

Aunado a lo descrito, la responsabilidad limitada a favor de los socios no se estructura cuando existe incumplimiento de la Sociedad a las obligaciones laborales y fiscales a su cargo, según el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 794 del Estatuto Tributario, respectivamente; cuando el capital social no haya sido pagado de manera íntegra al momento de su constitución, de acuerdo con el artículo 355 del Código de Comercio; cuando se sobrevalore los aportes en especie, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 354 del citado código, y por omitir la identificación de la sociedad como Limitada o Ltda., según el artículo 357 de la mencionada Codificación. En tales eventos, se podrán perseguir los bienes del patrimonio de cada socio de manera solidaria.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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