Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo y registro del impuesto diferido para los Grupos 1 y 3


Manejo y registro del impuesto diferido para los Grupos 1 y 3
Actualizado: 20 enero, 2016 (hace 8 años)

Según el Decreto 2706 del 2012, para las microempresas no existen requerimientos en la aplicación del impuesto diferido. Por otra parte, las empresas pertenecientes al Grupo 1 calcularon dicho impuesto, según las tarifas impositivas que cada una de estas estableció como tarifa de tributación.

En el 2015 los Grupos 1 y 3 estuvieron en un período de aplicación, es decir que al 31 de diciembre del año anterior hicieron el corte para presentar sus primeros estados financieros bajo Estándares Internacionales.

¿Qué se debe tener presente para el manejo del impuesto diferido?

“ Las microempresas no están obligadas, no hay requerimientos para estas en su aplicación”

Para el grupo 3, microempresas, en el Decreto 2706 del 2012 (ahora compilado en el DUR 2420 del 2015) no se habló nada del impuesto diferido.  Las microempresas no están obligadas, no hay requerimientos para estas en su aplicación, pero el mismo decreto afirma que si hay algún tema que no se encuentre tratado allí se puede manejar según lo que dice el Estándar para Pymes o el Pleno.

Una microempresa decidirá si aplica los requerimientos de la Sección 29 o de la NIC 12, pero lo mejor es que si a la microempresa no se le hizo el requerimiento del impuesto diferido no toque ese tema. Lo mejor es calcular el impuesto de renta de forma normal, y solamente si se tienen grandes impactos en los estados financieros se puede reconocer algún tipo de impuesto diferido.

Sin embargo, lo anterior no será necesario en la mayoría de microempresas porque, precisamente, se trata de negocios pequeños.

Por otra parte, el Grupo 1 que al 31 de diciembre del 2015 presentará sus primeros estados financieros bajo el Estándar Internacional, los cuales se publicarán en febrero o marzo de este año, ya están en período de aplicación obligatoria.

Estas empresas, desde el balance de apertura que prepararon, con corte al 1 de enero del 2014, calcularon unas diferencias temporarias imponibles y deducibles, y calcularon un impuesto diferido, activo o pasivo, de acuerdo con las tarifas impositivas que cada uno estableció como su tarifa de tributación.

¿Qué se debe tener en cuenta al cierre?

A las diferencias temporarias que se generaron en el ESFA y que se pudieron seguir generando por nuevas transacciones en estos años, hay que controlarlas una por una. Se debe hacer un buen anexo de impuesto diferido. No se debe hacer un tema automático de aplicarle una tarifa estándar a todas las diferencias temporarias. Se debe observar una por una, documentarlas adecuadamente y llevarlas controladas.

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Si alguna diferencia temporaria desaparece, se debe descargar el impuesto diferido y actualizar el cálculo al cierre de cada año.

Por estos primeros años esto será un tema complejo, pero es necesario ir haciéndolo para llegar a aplicar la NIC 12 y la Sección 29, tal como lo pide la IASB.

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