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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Criterios para determinar qué sociedades deben adoptar el programa de ética empresarial


La Superintendencia de Sociedades emitió la Resolución 200-000558 de 2018, por la cual se aclaran los criterios que deben tener en cuenta las sociedades vigiladas por la Supersociedades para determinar si deben adoptar un programa de ética empresarial.

La Supersociedades, mediante la Resolución 100-002657 de 2016, estableció los criterios que deben ser tenidos en cuenta por las sociedades para determinar si deben adoptar un programa de ética empresarial. Con el propósito de dar claridad sobre los criterios antes mencionados, se emite la Resolución 200-000558 de 2018, en la cual, además, se precisa la fecha a partir de la cual las sociedades deben acatar la obligación de adoptar dicho programa.

En la presente norma se estipula que las sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado estarán obligadas a tener un programa de ética empresarial, siempre y cuando se cumplan otras condiciones.

Finalmente, si al 31 de diciembre la sociedad cumple con los criterios establecidos en la presente norma, tendrá plazo hasta el 30 de junio del siguiente año para adoptar el programa de ética.

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