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Fechas para declarar renta personas naturales 2025: evita sanciones innecesarias


renta personas jurídicas 2025
Actualizado: 18 diciembre, 2024 (hace 3 días)

Aquí hablaremos sobre...

  • Plazos para personas naturales
  • Personas naturales residentes en el exterior
  • Personas naturales grandes contribuyentes
  • Formularios para presentar la declaración de renta de personas naturales 2025
  • Acerca de la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Mediante el Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda estableció el nuevo calendario tributario, el cual contiene los plazos para presentar la declaración del impuesto de renta personas naturales 2025 para el AG 2024.

Te contamos las fechas para cumplir con dicha obligación durante el año 2025.

Plazos para personas naturales

La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, indica que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no calificadas como grandes contribuyentes, que deban presentar la declaración de renta, tendrán que hacerlo a más tardar entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota. Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación, así:

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

01 y 02

12 de agosto

51 y 52

17 de septiembre

03 y 04

13 de agosto

53 y 54

18 de septiembre

05 y 06

14 de agosto

55 y 56

19 de septiembre

07 y 08

15 de agosto

57 y 58

22 de septiembre

09 y 10

19 de agosto

59 y 60

23 de septiembre

11 y 12

20 de agosto

61 y 62

24 de septiembre

13 y 14

21 de agosto

63 y 64

25 de septiembre

15 y 16

22 de agosto

65 y 66

26 de septiembre

17 y 18

25 de agosto

67 y 68

1 de octubre

19 y 20

26 de agosto

69 y 70

2 de octubre

21 y 22

27 de agosto

71 y 72

3 de octubre

23 y 24

28 de agosto

73 y 74

6 de octubre

25 y 26

29 de agosto

75 y 76

7 de octubre

27 y 28

1 de septiembre

77 y 78

8 de octubre

29 y 30

2 de septiembre

79 y 80

9 de octubre

31 y 32

3 de septiembre

81 y 82

10 de octubre

33 y 34

4 de septiembre

83 y 84

14 de octubre

35 y 36

5 de septiembre

85 y 86

15 de octubre

37 y 38

8 de septiembre

87 y 88

16 de octubre

39 y 40

9 de septiembre

89 y 90

17 de octubre

41 y 42

10 de septiembre

91 y 92

20 de octubre

43 y 44

11 de septiembre

93 y 94

21 de octubre

45 y 46

12 de septiembre

95 y 96

22 de octubre

47 y 48

15 de septiembre

97 y 98

23 de octubre

49 y 50

16 de septiembre

99 y 00

24 de octubre

Personas naturales residentes en el exterior

En los plazos antes mencionados, las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar el respectivo impuesto y su anticipo de forma electrónica, o en los bancos y demás entidades del territorio colombiano autorizadas.

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Es importante considerar que este tipo de contribuyentes deberán presentar su declaración de renta en el formulario 110.

Personas naturales grandes contribuyentes

Las personas naturales grandes contribuyentes deberán presentar su declaración de renta en los mismos plazos en que lo hacen los demás contribuyentes de tal categoría, siguiendo las fechas indicadas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023), el cual indica que la presentación de la declaración vence en el mismo abril y que los pagos se deben realizar en tres cuotas en los meses de febrero, abril y junio, así:

Pago de la primera cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

11 de febrero

6

18 de febrero

2

12 de febrero

7

19 de febrero

3

13 de febrero

8

20 de febrero

4

14 de febrero

9

21 de febrero

5

17 de febrero

0

24 de febrero

Se debe tener en cuenta que el valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

Además, si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.042.000 en 2025), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Declaración y pago de la segunda cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

9 de abril

6

16 de abril

2

10 de abril

7

21 de abril

3

11 de abril

8

22 de abril

4

14 de abril

9

23 de abril

5

15 de abril

0

24 de abril

Pago de la tercera cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

11 de junio

6

18 de junio

2

12 de junio

7

19 de junio

3

13 de junio

8

20 de junio

4

16 de junio

9

24 de junio

5

17 de junio

0

25 de junio

Formularios para presentar la declaración de renta de personas naturales 2025

Para la presentación de la declaración de renta de personas naturales es importante identificar principalmente el tipo de persona natural de la que se trate: si es residente o no residente fiscal y si está o no obligada a llevar contabilidad. De eso dependerá, entre otros puntos, el formulario en que dicha persona natural debe presentar su declaración:

Tipo de persona natural

Obligado a llevar contabilidad

No obligado a llevar contabilidad

Residente

Formulario 210 y formato 2517

Formulario 210

No residente

Formulario 110 y formato 2516

Formulario 110

Para consultar las versiones del año gravable 2025 de dichos formularios debes estar atento a nuestra página Formularios e instructivos Dian.

Acerca de la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de Actualización Declaración de renta personas naturales en 11 pasos.

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