Mediante el Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda estableció el nuevo calendario tributario, el cual contiene los plazos para presentar la declaración del impuesto de renta personas naturales 2025 para el AG 2024.
Te contamos las fechas para cumplir con dicha obligación durante el año 2025.
La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, indica que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no calificadas como grandes contribuyentes, que deban presentar la declaración de renta, tendrán que hacerlo a más tardar entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota. Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación, así:
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
---|---|---|---|
01 y 02 |
12 de agosto |
51 y 52 |
17 de septiembre |
03 y 04 |
13 de agosto |
53 y 54 |
18 de septiembre |
05 y 06 |
14 de agosto |
55 y 56 |
19 de septiembre |
07 y 08 |
15 de agosto |
57 y 58 |
22 de septiembre |
09 y 10 |
19 de agosto |
59 y 60 |
23 de septiembre |
11 y 12 |
20 de agosto |
61 y 62 |
24 de septiembre |
13 y 14 |
21 de agosto |
63 y 64 |
25 de septiembre |
15 y 16 |
22 de agosto |
65 y 66 |
26 de septiembre |
17 y 18 |
25 de agosto |
67 y 68 |
1 de octubre |
19 y 20 |
26 de agosto |
69 y 70 |
2 de octubre |
21 y 22 |
27 de agosto |
71 y 72 |
3 de octubre |
23 y 24 |
28 de agosto |
73 y 74 |
6 de octubre |
25 y 26 |
29 de agosto |
75 y 76 |
7 de octubre |
27 y 28 |
1 de septiembre |
77 y 78 |
8 de octubre |
29 y 30 |
2 de septiembre |
79 y 80 |
9 de octubre |
31 y 32 |
3 de septiembre |
81 y 82 |
10 de octubre |
33 y 34 |
4 de septiembre |
83 y 84 |
14 de octubre |
35 y 36 |
5 de septiembre |
85 y 86 |
15 de octubre |
37 y 38 |
8 de septiembre |
87 y 88 |
16 de octubre |
39 y 40 |
9 de septiembre |
89 y 90 |
17 de octubre |
41 y 42 |
10 de septiembre |
91 y 92 |
20 de octubre |
43 y 44 |
11 de septiembre |
93 y 94 |
21 de octubre |
45 y 46 |
12 de septiembre |
95 y 96 |
22 de octubre |
47 y 48 |
15 de septiembre |
97 y 98 |
23 de octubre |
49 y 50 |
16 de septiembre |
99 y 00 |
24 de octubre |
En los plazos antes mencionados, las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar el respectivo impuesto y su anticipo de forma electrónica, o en los bancos y demás entidades del territorio colombiano autorizadas.
Es importante considerar que este tipo de contribuyentes deberán presentar su declaración de renta en el formulario 110.
Las personas naturales grandes contribuyentes deberán presentar su declaración de renta en los mismos plazos en que lo hacen los demás contribuyentes de tal categoría, siguiendo las fechas indicadas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023), el cual indica que la presentación de la declaración vence en el mismo abril y que los pagos se deben realizar en tres cuotas en los meses de febrero, abril y junio, así:
Pago de la primera cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
---|---|---|---|
1 |
11 de febrero |
6 |
18 de febrero |
2 |
12 de febrero |
7 |
19 de febrero |
3 |
13 de febrero |
8 |
20 de febrero |
4 |
14 de febrero |
9 |
21 de febrero |
5 |
17 de febrero |
0 |
24 de febrero |
Se debe tener en cuenta que el valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.
Además, si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.042.000 en 2025), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).
Declaración y pago de la segunda cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
---|---|---|---|
1 |
9 de abril |
6 |
16 de abril |
2 |
10 de abril |
7 |
21 de abril |
3 |
11 de abril |
8 |
22 de abril |
4 |
14 de abril |
9 |
23 de abril |
5 |
15 de abril |
0 |
24 de abril |
Pago de la tercera cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
---|---|---|---|
1 |
11 de junio |
6 |
18 de junio |
2 |
12 de junio |
7 |
19 de junio |
3 |
13 de junio |
8 |
20 de junio |
4 |
16 de junio |
9 |
24 de junio |
5 |
17 de junio |
0 |
25 de junio |
Para la presentación de la declaración de renta de personas naturales es importante identificar principalmente el tipo de persona natural de la que se trate: si es residente o no residente fiscal y si está o no obligada a llevar contabilidad. De eso dependerá, entre otros puntos, el formulario en que dicha persona natural debe presentar su declaración:
Tipo de persona natural |
Obligado a llevar contabilidad |
No obligado a llevar contabilidad |
---|---|---|
Residente |
Formulario 210 y formato 2517 |
Formulario 210 |
No residente |
Formulario 110 y formato 2516 |
Formulario 110 |
Para consultar las versiones del año gravable 2025 de dichos formularios debes estar atento a nuestra página Formularios e instructivos Dian.
Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de Actualización Declaración de renta personas naturales en 11 pasos.
Te compartimos aquí su contenido: