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El CTCP afirma que, un revisor fiscal se extralimita en sus funciones cuando aprueba los estados financieros y los presupuestos.
Mediante el Concepto 2025-0036 del 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- emitió un concepto refiriéndose a las funciones del revisor fiscal, los escenarios en los que puede extralimitarse en estas y el procedimiento que se puede realizar en estos eventos.
Para dar respuesta a la consulta planteada, el CTCP recordó que en el DOT 15 se pueden encontrar las funciones del revisor fiscal y del contador en la propiedad horizontal. De la misma manera, en la Ley 675 del 2001 se establecen los protocolos a tener en cuenta en el régimen de propiedad horizontal.
En desarrollo de lo anterior, la entidad ha manifestado en conceptos anteriores que la extralimitación de las funciones de los revisores fiscales se puede analizar teniendo como punto de partida lo que se establece en la ley que ellos deben hacer y fijando como límite aquellas funciones que expresamente se le otorgan a otras personas u organismos.
Así las cosas, por ejemplo, se podrá afirmar que un revisor fiscal se extralimitó en sus funciones cuando aprueba los estados financieros y los presupuestos. Lo anterior, debido a que expresamente en la ley se establece que es la Asamblea General de Propietarios quien tiene esta función.
En casos como este, recuerda el CTCP que la propiedad horizontal podrá presentar una queja formal ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, quien podría sancionar a quien viole la las disposiciones del ejercicio contable.
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