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IVA: liquidadores, tarifas, base gravable, periodicidad y mucho más

El impuesto al valor agregado –IVA– es un tributo indirecto de orden nacional que grava el consumo de bienes y la prestación de servicios.

Encuentra aquí las respuestas clave de nuestros consultores, plantillas para la liquidación y control del IVA, detalle de tarifas, periodicidad y mucho más.

Entre los impuestos más importantes de la normativa fiscal que impactan la población colombiana en general, se encuentra el impuesto al valor agregado –IVA–, el cual grava la adquisición de bienes, así como la prestación de servicios.

En este post encontrarás información esencial sobre el IVA, su liquidación, tarifas, base gravable, periodicidad, requisitos para ser no responsable del IVA y mucho más. Además, te compartimos herramientas como liquidadores, plantillas y análisis detallados para facilitar el cumplimiento de esta obligación tributaria.

Empecemos por recordar las principales características del IVA, dado que este es un impuesto. (Ver Imagen N°1: Esto es un texto para la imagen).

Imagen 1: Esto es un texto para la imagen.

  • Indirecto: recae sobre el valor del bien o servicio y no afecta de forma directa los ingresos del contribuyente. Además, el sujeto jurídico responsable de la obligación tributaria es diferente al sujeto pasivo que soporta la carga del tributo.
  • Real: la descripción del hecho imponible no hace referencia al elemento subjetivo o personal del impuesto; es decir, grava un hecho económico sin considerar la capacidad económica del sujeto pasivo.
  • Instantáneo: su hecho generador se presenta en cada transacción denominada venta, y se materializa la obligación tributaria en cabeza del responsable.
  • Proporcional: las operaciones gravadas con este impuesto están sometidas a imposición con una tarifa fija, independientemente de la cuantía de la base gravable.
  • Objetivo: no se tienen en cuenta las calidades personales del sujeto pasivo para determinar el valor del impuesto, solo se considera el hecho generador.
  • General: recae sobre todas las transferencias de dominio o de prestación de un servicio señaladas por la ley como hechos generadores del impuesto, salvo las exclusiones señaladas expresamente en la norma.

Para el 2025, es fundamental que empresarios, contadores y profesionales financieros revisen detenidamente las actualizaciones normativas y demás aspectos para tener en cuenta del IVA y la retención en la fuente este tema es abordado por la contadora Paola Rojas, a continuación:

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Hecho generador del IVA

De acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario –ET–, los hechos generadores del IVA son los siguientes:

  • La venta de bienes corporales, muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
  • La venta o cesión de derechos sobre activos intangibles únicamente asociados con la propiedad industrial.
  • La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, no excluidos expresamente.
  • La importación de bienes corporales no excluidos expresamente.
  • La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por Internet. Es importante señalar que en los juegos de suerte y azar el IVA se causa en el momento de realizar la apuesta, la expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Por tanto, es responsable del impuesto el operador del juego.

Este impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros, y para los aerodinos.

Escucha a continuación al Dr. Diego Guevara Madrid, experto consultor en materia tributaria, quien responde si en la venta de activos fijos se debe generar IVA:

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IVA

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Hechos que se consideran venta

Para efectos del IVA, se consideran ventas:

  • Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, y de los activos intangibles descritos en el literal “b” del artículo 420 del ET, independientemente de la designación que se les dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
  • Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.
  • Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido creados, construidos, fabricados, elaborados y procesados por quien efectúa la incorporación o transformación.

Nota: respecto a los literales “a” y “b” del artículo 421 del ET, la referencia a los bienes inmuebles fue derogada tácitamente por el artículo 1 de la Ley 2010 de 2019 al incluir la venta de bienes inmuebles dentro de aquellos que no causan el IVA (ver el numeral 12 del artículo 424 del ET). Por ende, la transferencia del dominio de bienes inmuebles y su retiro no causan este impuesto.

IVA

Hechos que no se consideran venta

Por su parte, no se considera venta:

  • La donación efectuada por entidades estatales de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, en los términos de la regulación aduanera vigente.
  • La asignación de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la nación que realicen las entidades estatales, siempre que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
  • La entrega de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación que lleven a cabo entidades estatales con el propósito de extinguir las deudas a su cargo.

Causación del IVA

Según el artículo 429 del ET, el impuesto se causa:

  • En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente; y a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
  • En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará junto con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
  • En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta (la que sea anterior).
  • En los retiros de bienes corporales muebles previstos en el literal “b” del artículo 421 del ET, en la fecha del retiro.

En el siguiente video, el Dr. Guevara explica si los bienes gravados con IVA a su vez pueden estar gravados con los nuevos impuestos saludables:

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Responsables del IVA

Conforme al artículo 437 del ET, son responsables del IVA:

  • En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen, y quienes sin poseer tal carácter ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.
  • Los contribuyentes responsables del IVA, por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1 del ET cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes y no responsables del IVA.
  • Quienes presten servicios.
  • Los importadores.
  • En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales.
  • Los contribuyentes responsables del IVA cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas no responsables del IVA, por el valor del impuesto retenido sobre dichas transacciones.
  • Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.
Responsables del IVA intermediarios en la comercialización

En concordancia con el artículo 438 del ET, cuando se trate de una venta por cuenta de terceros a nombre propio (como la comisión), son responsables del IVA tanto quien realiza la venta a nombre propio como el tercero por cuya cuenta se realizó el negocio.

Requisitos para operar como no responsable del IVA

Los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET, vigentes para el año 2025, establecen una importante diferenciación para las personas naturales que durante el año 2025 pretendan funcionar como no responsables del IVA. (Ver Imagen N°1: Esto es un texto para la imagen).

Cuando las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta, sin importar si son residentes o no residentes, realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.), podrán entonces operar durante el 2025 como “no responsables del IVA”, solo si cumplen con la totalidad de los siguientes requisitos:

Responsables de IVA 2025

Imagen 1: Esto es un texto para la imagen.

Requisito

Límite (o restricción)

1. En al año anterior (en este caso el año 2024), sus ingresos  brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc. (ver el Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la Dian, título IX, capitulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los…

 $164.728.000


(3.500 UVT × $47.065)

2. Durante el año 2025 sus ingresos  brutos fiscales provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas, ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc., no pueden llegar a exceder de…

$174.297.000


(3.500 UVT × $49.799)

3. Durante todo el 2025 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…

Máximo uno.

4. Durante todo el 2025, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de…

Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5. Durante todo el 2025 no pueden llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no pueden…

Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consulta nuestra herramienta Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de usuario aduanero).

6. Durante el año anterior (en este caso el año 2024) no pudieron haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a

$ 164.728.000


(3.500 UVT × $47.065)

7. Durante el año 2025 no pueden llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a (Nota: si durante el 2025 pretenden llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberán inscribirse como responsables del IVA antes de la celebración del contrato; ver el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).

$ 174.297.000


(3.500 UVT × $49.799)

8. Durante el año anterior (en este caso el año 2024) sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no debieron haber excedido de…

$ 164.728.000


(3.500 UVT × $47.065)

9. Durante el 2025 sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compras de bonos, etc.) realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no pueden exceder de

$ 174.297.000


(3.500 UVT × $49.799)

Para tener en cuenta:
Si una persona natural cumple con los 9 requisitos mencionados para ser no responsable del IVA durante el 2025, pero en algún momento del año deja de cumplir alguno de los requisitos 2, 3, 4, 5, 7 o 9, deberá registrarse como responsable del IVA desde el inicio del siguiente período fiscal (según el artículo 508-2 del Estatuto Tributario).

Esto significa que, desde ese momento en 2025, deberá empezar a cobrar y declarar el IVA de manera bimestral durante el resto del año (ver artículo 600 del ET y el Decreto 1794 de 2013, recopilado en  el artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de 2016, con modificaciones según la Sentencia del Consejo de Estado del 3 de noviembre de 2022).

Por otro lado, quienes ya eran responsables del IVA antes de 2025 podrán regresar al régimen de no responsables si han estado al menos un año en el régimen de responsables y pueden demostrar que cumplieron con los requisitos para hacer el cambio (según el parágrafo 3, artículo 437 del ET).

Para operar como no responsable del IVA, INC e impuestos saludables en 2025, es clave cumplir requisitos como no superar los topes de ingresos anuales establecidos. Este tema es abordado por el Dr. Guevara en el siguiente video:

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Responsables de IVA del régimen simple

Para determinar si una persona natural del régimen simple es responsable del IVA, solo debe cumplir un único requisito: que sus ingresos gravados con IVA no superen 3.500 UVT en el año anterior ni en el año en curso. Esto equivale a aproximadamente $164.728.000 en 2024 y $174.297.000 en 2025 (según el inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 437 del ET).

Además, de conformidad con el inciso primero del mismo parágrafo, durante 2025 también podrán ser no responsables del IVA las personas naturales o jurídicas del régimen simple dedicadas exclusivamente a tiendas, minimercados y peluquerías. En este caso, no se les exige ningún otro requisito adicional, y si son personas jurídicas, en su RUT figurará el código de responsabilidad 53.

El Dr. Guevara explica cuáles son los requisitos que debe cumplir una persona natural del SIMPLE cuando requiera operar como no responsable del IVA:

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Además, el Dr. Guevara explica sobre las personas naturales del régimen simple y la exoneración de liquidar los anticipos bimestrales y su relación con el IVA:

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IVA
Comerciantes no responsables del IVA no están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales

Las personas naturales comerciantes podrán seguirse apegando al Concepto 15456 de febrero de 2006 (que sigue vigente), el cual establece, que por pertenecer al grupo de los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), no estarían obligados a llevar contabilidad, al menos para efectos fiscales.

De igual manera, todos los acogidos al grupo de los no responsables del IVA (tanto los comerciantes que no lleven contabilidad acogiéndose a la doctrina de la Dian, e igualmente los no comerciantes que no están obligados a llevar contabilidad), seguirían obligados a llevar el “libro fiscal de registro de operaciones diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente en el artículo 616 del ET. Sin embargo, sucede que la Dian, en su Concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que no puede sancionar a quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado.

Base gravable del IVA

En la venta y prestación de servicios, la base gravable del IVA será el valor total de la operación, sea que se realice de contado o a crédito, incluidos, entre otros, los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria; accesorios; acarreos; instalaciones; seguros; comisiones; garantías; y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (ver los artículos 447 y 448 del ET).

Nota: sin perjuicio de la causación del IVA, cuando sus responsables financien a sus adquirientes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto no forman parte de la base gravable.

Adicionalmente, integran la base gravable los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquiriente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de estos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.

Así mismo, forman parte de la base gravable los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.

Descuentos efectivos no integran la base gravable del IVA

Es preciso señalar que no forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial. Igualmente, tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.

Base gravable del IVA para intermediarios en la venta de activos fijos

En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio.

Para efectos de lo anterior, en ningún caso la base gravable será inferior al 3 % del precio de venta. Cuando se trate de automotores producidos o ensamblados en el país que tengan un (1) año o menos de salida de fábrica, o de automotores que tengan un (1) año o menos de nacionalizados, la base gravable no podrá ser inferior al 5 % del precio de venta (ver los artículos 456 y 457 del ET).

IVA
Base gravable del IVA en los juegos de suerte y azar

El inciso tercero del artículo 420 del ET, modificado por el artículo 71 de la Ley 2277 de 2022, señala que la base gravable del IVA en los juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.

En el caso de los juegos localizados, como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 UVT ($995.980 por 2025) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 UVT ($14.441.710 por 2025).

En el caso de las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar, la base gravable está constituida por el valor correspondiente a 10 UVT ($497.990 por 2025).

En el caso de los juegos de bingo, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 UVT ($149.397 por 2025) por cada silla. Para los demás juegos localizados señalados en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, la base gravable mensual será el valor correspondiente a 10 UVT ($497.990 por 2025).

Nota: el Ministerio de Hacienda, amparado en la “declaratoria de conmoción interior por 90 días” que se realizó mediante el Decreto 0062 de enero 24 de 2025 para conjurar la situación de orden público en la región del Catatumbo y algunos municipios cercanos, expidió el Decreto Legislativo 0175 de 2025 para imponer un IVA del 19 % a las actividades de juegos de suerte y azar operados por Internet desde el 22 de febrero al 31 de diciembre de 2025.

En este sentido, la norma indica que la base gravable de esta operación sujeta al IVA será el valor de la apuesta o depósito, dividido entre 1,19. (En el título: IVA en juegos de suerte y azar operados por Internet ampliamos esta información).

Base gravable del IVA en la venta de vehículos usados

En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación (determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 del ET) y el precio de compra.

Base gravable del IVA en los retiros de bienes

En los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa, referidos en el literal “b” del artículo 421 del ET, la base gravable será el valor comercial de los bienes (ver el artículo 458 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley 2010 de 2019).

Base gravable del IVA en servicios de clubes

El impuesto se causa sobre todo pago que reciba el club de sus asociados o de terceros, por cualquier concepto que constituya ingreso en desarrollo de su actividad.

Base gravable del IVA en servicio de transporte internacional de pasajeros

En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el impuesto se liquidará sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando estos se expidan solamente de una vía, y sobre el 50 % de su valor cuando se expidan de ida y regreso.

AIU

De acuerdo con el artículo 462-1 del ET, para el caso de los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, los servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, la base gravable sobre la que se aplicará el IVA será equivalente a la parte correspondiente del AIU, que no podrá ser inferior al 10 % del valor del contrato.

IVA
Base gravable del IVA para las cervezas de producción nacional e importadas

El artículo 475 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2010 de 2019, indica que la base gravable del IVA para las cervezas de producción nacional e importadas está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de los que tratan los artículos 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995.

Nota: el artículo 463 del ET precisa que en ningún caso la base gravable del IVA podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios en la fecha de la transacción.

Ahora bien, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447 del ET, en ningún caso la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional podrá ser inferior al 40 % del precio promedio nacional (al detal) fijado semestralmente por el Dane para la botella de aguardiente anisado de 750 c. c. El valor así determinado se aplicará proporcionalmente cuando el envase tenga un volumen diferente.

La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo, ni la participación porcentual de la respectiva entidad territorial por la venta de licores consumidos en su jurisdicción.

En el siguiente video, nuestro líder de investigación Diego Guevara Madrid explica cómo se calcula la base gravable del IVA cuando hay pagos en especie:

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Base gravable del IVA

Para la venta de bienes y prestación de servicios, la tarifa general del IVA contemplada en el artículo 468 del ET es del 19 %.

No obstante, los artículos 468-1 (modificado por los artículos 9 y 160 de la Ley 2010 de 2019) y 468-3 del ET señalan determinados bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 %.

Por su parte, los artículos 477 (modificado con los artículos 12 de la Ley 2010 de 2019 y 14 de la Ley 2069 de 2020) al 481 del ET precisan los bienes gravados a la tarifa del 0 %, clasificados como bienes exentos del IVA.

En el siguiente video te contamos cuáles son los bienes que actualmente están gravados con una tarifa de IVA del 5 %:

Tarifas del IVA

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Ahora bien, además de las tres tarifas diferenciales que gravan los bienes y servicios comercializados y prestados a nivel nacional, la normativa es precisa en definir aquellos que se encuentran excluidos de este impuesto, los cuales están señalados en los artículos 424 y 476 del ET.

Adicionalmente, recuerda que la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 modificó los artículos 424, 462-1 y 476 del ET, provocando que algunos bienes y servicios dejen de ser excluidos del IVA y queden gravados con la tarifa general. Para profundizar en este tema consulta nuestro editorial: Reforma tributaria hizo 6 ajustes al listado de bienes y/o servicios que se pueden vender como excluidos del IVA.

Bienes gravados, excluidos y exentos del IVA

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IVA
Proporcionalidad y prorrateo en IVA

El artículo 490 del ET establece que cuando una empresa adquiere bienes y servicios que se destinan a operaciones gravadas, exentas y excluidas, sin que sea posible asociar directamente el IVA pagado a cada tipo de operación, debe aplicar un mecanismo de distribución del impuesto.

Aprende más sobre el tema en nuestra Conferencia Actualícese: Proporcionalidad y prorrateo en IVA: caso práctico

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