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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acoso laboral: mecanismos para detectarlo y frenarlo al interior de las organizaciones


Acoso laboral: ¿cómo detectarlo y frenarlo en las organizaciones?

Aquí hablaremos sobre...

  • Acoso laboral virtual o no presencial
  • Ruta del Ministerio del Trabajo contra el acoso laboral
  • Mecanismos que debe aplicar el empleador para evitar el acoso laboral
  • Denuncie

Los trabajadores que ejerzan sus funciones en modalidades laborales como teletrabajo, trabajo en casa y remoto también pueden ser víctimas de acoso laboral.

El inspector de trabajo debe comprobar que se estén llevando a cabo las medidas preventivas y correctivas en las empresas respecto a este tema.

¿Qué alternativas tomar y cómo detectar si un trabajador ha sido víctima de acoso laboral? Recientemente, la viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, Isis Andrea Muñoz, se refirió al tema.

La Ley 1010 del 2006 establece que se considera acoso laboral “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.

Dicho acoso se puede presentar en seis modalidades diferentes:

  1. Maltrato laboral: actos de violencia física o moral, discriminación o expresiones verbales injuriosas o ultrajantes, entre otras.
  2. Persecución laboral: conductas reiteradas y arbitrarias que buscan la renuncia del trabajador.
  3. Discriminación laboral: diferenciación injusta por razones de raza, sexo, género, edad, o de origen familiar, religioso, político, entre otros.
  4. Entorpecimiento laboral: actos donde se busca obstaculizar el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla.
  5. Inequidad laboral: asignación de funciones para menosprecio del trabajador.
  6. Desprotección laboral: órdenes o asignaciones donde se pongan en riesgo la integridad y seguridad del trabajador.

Muñoz afirma que la ley añade que dentro de esta modalidad también se considera todo comportamiento que conlleve a disminuir la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación laboral.

Acoso laboral virtual o no presencial

“El hecho de que no exista presencialidad no le resta derechos como trabajador, entre ellos la protección ante el hostigamiento laboral”

Por motivo del COVID-19 se implementaron nuevas modalidades de trabajo, el teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo remoto. En estas el trabajador se encuentra subordinado y también puede ser víctima de situaciones donde enfrente actos de acoso laboral.

El hecho de que no exista presencialidad no le resta derechos como trabajador, entre ellos la protección ante el hostigamiento laboral. Es decir, un trabajador en casa, un teletrabajador o un trabajador remoto están expuestos a conductas de acoso laboral virtuales que son amparadas por la norma, toda vez que la ley no dispone que el acoso solo se dé en contextos físicos, siendo posible entonces que un acto enmarcado dentro de las modalidades y conductas de acoso laboral descritas en el artículo 7 de la Ley 1010 de 2006 será completamente aceptable para uno de estos trabajadores.

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Por lo anterior, los empleadores deben guardar cuidado de las formas de interacción, tiempos, labores y conductas excesivas con su teletrabajador, trabajador en casa o remoto, con el fin de garantizar su salud mental y evitar problemas derivados por acoso laboral.

Ruta del Ministerio del Trabajo contra el acoso laboral

Pese a que la competencia sancionatoria recae sobre los jueces laborales, la norma determina que cuando la posible víctima de acoso laboral ponga en conocimiento del inspector de trabajo los hechos, dicho funcionario debe adelantar las actuaciones que lleven a verificar que se estén aplicando, por parte de la empresa, las medidas preventivas y correctivas a través de la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y privadas.

Al recibir la denuncia, explica Muñoz, el Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores:

(…) conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.

Mecanismos que debe aplicar el empleador para evitar el acoso laboral

A continuación, la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, explica cuáles son los mecanismos de protección que deben aplicar los empleadores para evitar los casos de acoso laboral y garantizar un buen ambiente profesional, de acuerdo con la Ley 1010 de 2006.

Denuncie

La viceministra ha invitado a los ciudadanos a denunciar cualquier tipo de acto que atente contra sus derechos laborales.

El Ministerio del Trabajo tiene abiertos sus canales de atención al ciudadano para atender todo tipo de denuncias de acoso laboral. Entre estos están las siguientes líneas telefónicas:

  • En Bogotá: (601) 3779999, Opción 2.
  • La línea nacional gratuita: 018000 112518.

Además, a través de la página web www.mintrabajo.gov.co podrá radicar su denuncia o, si lo prefiere, agendar una cita con un asesor del Mintrabajo.

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