El aumento del auxilio de transporte en Colombia se lleva a cabo anualmente y es determinado por el Gobierno nacional a través de la Comisión de Concertación.
Descubre todos los detalles sobre el auxilio de transporte, incluyendo la variación histórica de este auxilio desde 1990 hasta la actualidad.
El incremento del auxilio de transporte, al igual que el salario mínimo, debe efectuarse cada año. Le corresponde al Gobierno nacional, a través de la Comisión de Concertación, fijar el porcentaje de incremento con base en análisis de indicadores económicos clave como el IPC, el PIB, entre otros.
Aunque dicho aumento suele coincidir con el ajuste salarial, el auxilio de transporte no está necesariamente sujeto al mismo porcentaje de incremento que el salario mínimo.
¿Qué es el auxilio de transporte?
El auxilio de transporte, como su nombre lo indica, es un auxilio cuya finalidad es la de compensar una parte de los gastos del traslado del trabajador desde su residencia o domicilio hasta el sitio de trabajo. Tienen derecho al auxilio de transporte todos los trabajadores subordinados que tengan un salario mensual de hasta dos (2) smmlv (Ley 15 de 1959).
¿Quiénes tienen derecho al auxilio de transporte?
Todos los trabajadores dependientes y subordinados que tengan un salario ordinario pactado en su contrato de trabajo de hasta dos (2) salarios mínimos –smmlv– ($2.600.000 por el 2024) tienen derecho al auxilio de transporte.
Por ejemplo, si el trabajador tiene un salario equivalente a 2 smmlv, pero durante el mes labora horas extra y lo devengado supera este valor, el trabajador seguirá teniendo el derecho al auxilio de transporte. Esto se debe a que la norma establece que este derecho se origina a partir del monto del salario ordinario pactado en el contrato de trabajo, mediante el cual se remunera la jornada ordinaria, sin considerar el trabajo suplementario.
Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, explica los efectos de las horas extra en el reconocimiento del auxilio de transporte:
¿Cuándo no se paga el auxilio de transporte?
Este auxilio debe ser pagado por el empleador. Dado que la obligación busca compensar parte de los gastos de transporte del trabajador, el empleador queda eximido de otorgarlo en los siguientes eventos:
Cuando el salario del trabajador es superior a dos (2) smmlv.
Cuando el empleador suministra el transporte.
Cuando el trabajador vive en el sitio de trabajo.
Cuando el trabajador reside tan cerca de la empresa que no necesita utilizar ni pagar por un servicio de transporte.
Asimismo, cuando el trabajador se encuentra en período de incapacidad médica, durante los períodos de licencias laborales o cuando el contrato de trabajo se encuentra suspendido, no se debe realizar el pago del auxilio de transporte.
En caso de que el trabajador falte uno o más días al trabajo, el empleador podrá descontar la proporción correspondiente a esos días y reconocerle un pago proporcional del auxilio de transporte según los días efectivamente trabajados.
La abogada Angie Vargas expone cómo procede el pago del auxilio de transporte para los trabajadores contratados por días:
¿Cómo se paga el auxilio de transporte en jornadas de medio tiempo o por horas?
Por regla general, todos los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al auxilio de transporte, ya que suelen devengar un ingreso mensual inferior a 1 smmlv.
El auxilio de transporte no se reconoce por horas sino por días. Independientemente de si el trabajador a tiempo parcial labora el día completo, medio día o solo algunas horas, el empleador debe reconocer el auxilio de transporte por el día completo, dado que el propósito de dicho auxilio es cubrir una parte del costo de los desplazamientos desde el lugar de residencia hasta el sitio de trabajo y viceversa.
¿Se debe pagar el auxilio de transporte en las modalidades de trabajo no presencial?
Los trabajadores que desempeñan sus funciones mediante teletrabajo, trabajo remoto y trabajo a domicilio no tienen el derecho legal al pago del auxilio de transporte, ya que en estas modalidades no incurren en costos de desplazamiento al lugar de trabajo.
Sin embargo, es importante aclarar que para los trabajadores del sector privado que desempeñen sus labores bajo la modalidad de trabajo en casa, el valor del auxilio de transporte se reconocerá como auxilio de conectividad digital bajo las mismas condiciones y tendrá los mismos efectos salariales.
¿Los aprendices tienen derecho al auxilio de transporte?
No, los aprendices no cuentan con el derecho a este auxilio. Esto se debe a que su vinculación se realiza a través del contrato de aprendizaje, y el auxilio de transporte es un beneficio exclusivo para los trabajadores subordinados que tienen un contrato de trabajo.
Natalia Jaimes, consultora experta en derecho laboral, explica si los aprendices y practicantes tienen derecho al auxilio de transporte:
¿El auxilio de transporte constituye salario?
El auxilio de transporte no se tiene en cuenta para el cálculo de las vacaciones, ni para el pago de parafiscales o seguridad social. Por otro lado, sí debe incluirse en la liquidación de la prima de servicios y el auxilio de cesantías, es decir, forma parte de la base de las prestaciones sociales. Sin embargo, es importante destacar que el auxilio de transporte no constituye salario.
Alexander Coral, conferencista y consultor experto en temas laborales, detalla si el auxilio de transporte se suma al momento de liquidar la prima de servicios:
¿Es posible renunciar al auxilio?
La irrenunciabilidad en materia laboral se refiere a la imposibilidad de que los trabajadores renuncien a sus derechos laborales, ya sea por exigencia del empleador debido a la necesidad del trabajador de conseguir el empleo o incluso de manera voluntaria.
En este contexto, un trabajador no puede renunciar al auxilio de transporte, dado que es un derecho que se encuentra dentro del ámbito laboral y cuenta con consagración legal. Por lo tanto, incluso si el trabajador acepta voluntariamente renunciar a dicho auxilio a través del contrato de trabajo, dicha cláusula será ineficaz y el trabajador podrá reclamar ante el juez laboral el pago de esa acreencia.