Una empresa acogida a la Ley 1429 del 2010 calculó en el primer año el impuesto de renta para descontar las retenciones que le practicaron durante ese año; en el segundo desea tomar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta, ¿hay inconvenientes para tomar dicho beneficio en el segundo año? La empresa ha cumplido con todos los requisitos para el beneficio.