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Las cesantías son una prestación social que corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, mientras que los intereses sobre cesantías equivalen al 12 % anual de este valor. Usa nuestra calculadora para conocer de forma inmediata cuánto te corresponde según tu salario y tiempo laborado.
Las cesantías son una prestación social equivalente a un (1) mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado (artículo 249 del CST). Su principal finalidad es garantizar un ahorro obligatorio para el trabajador en períodos de desempleo, aunque también pueden ser usadas en la compra de vivienda o el financiamiento de educación superior.
Los intereses sobre cesantías son una compensación económica equivalente al 12 % anual, calculada sobre los saldos acumulados por concepto de cesantías al 31 de diciembre de cada año o en los casos de retiro o liquidación parcial, destinada a compensar la pérdida del valor del dinero de estas durante el tiempo transcurrido entre su causación y su desembolso.
En la siguiente conferencia, conoce el ABC de las cesantías para empleadores en tiempos de pago:
Las cesantías deben ser consignadas a más tardar el 14 de febrero del año siguiente al período trabajado, en el fondo público o privado elegido por el trabajador. Si el contrato de trabajo termina antes, las cesantías deben ser liquidadas proporcionalmente y pagadas directamente al trabajador
Los intereses sobre cesantías deben ser pagados directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año, con base en el saldo acumulado de cesantías al 31 de diciembre del año anterior. También deben pagarse en caso de terminación del contrato o liquidación parcial de cesantías.
Concepto |
Obligación del empleador |
Fecha límite |
---|---|---|
Cesantías |
Consignar en el fondo escogido por el trabajador. |
14 de febrero de 2025. |
Intereses sobre cesantías |
Pagar directamente al trabajador. |
31 de enero de 2025. |
El incumplimiento en la consignación de las cesantías o el pago de los intereses acarrea las siguientes sanciones para el empleador:
Las cesantías pueden ser retiradas en casos específicos previstos por la ley, como la adquisición, mejora o liberación de vivienda, el pago de matrículas en educación superior, la terminación del contrato de trabajo, entre otros.