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La nueva Resolución 000467 de 2025 introduce cambios en la Pila para adaptarla al nuevo sistema de pensiones que entrará en vigor el 1 de julio de 2025. Conoce las novedades que deberán considerar empleadores, contratantes y trabajadores independientes.
Con el propósito principal de adaptar la planilla Pila al nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 000467 del 25 de marzo de 2025.
La Resolución 000467 modifica varios anexos técnicos de la Resolución 002388 de 2016, incorporando ajustes y definiciones que deberán ser tenidas en cuenta por empleadores, contratantes y trabajadores independientes a partir del período de cotización de julio de 2025. A continuación, se presentan los principales cambios introducidos por esta resolución.
La Resolución 000467 de 2025 incorpora nuevas definiciones en el glosario de la Pila para armonizarlo con el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024. En particular, se incorporan los siguientes conceptos relacionados con el pilar contributivo:
La Resolución 000467 crea el tipo de aportante 15 – Contratante, el cual podrá ser utilizado por personas naturales o jurídicas que, además de realizar los aportes de sus empleados, acuerden con sus contratistas de prestación de servicios el pago directo de los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y, de manera voluntaria, a caja de compensación familiar. Para ello, debe reportarse el tipo de cotizante 59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.
Este nuevo tipo de aportante responde a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024, que permite que el contratante asuma el pago de dichos aportes, incluidos los voluntarios a caja de compensación.
Para realizar estos pagos, la resolución aclara que debe utilizarse la planilla Y – Independientes empresas, en la que se reporta al contratista como cotizante tipo 59. Esta misma planilla podrá ser usada por los contratantes obligados a cubrir el sistema de riesgos laborales cuando las actividades contratadas estén clasificadas como de alto riesgo (clases IV y V).
La Resolución 000467 de 2025 aclara el uso del tipo de cotizante 51 – Trabajador de tiempo parcial en la planilla Pila, aplicable a trabajadores dependientes o independientes que laboran bajo esta modalidad, según lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 2381 de 2024.
Este cotizante realiza aportes a pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar. Su reporte debe realizarse de la siguiente manera:
Días cotizados a pensión |
IBC pensión |
---|---|
1 a 7 días |
¼ smmlv |
8 a 14 días |
½ smmlv |
15 a 21 días |
¾ smmlv |
22 a 30 días |
1 smmlv |
Días laborados |
IBC – CCF |
---|---|
1 a 7 días |
¼ smmlv |
8 a 14 días |
½ smmlv |
15 a 21 días |
¾ smmlv |
22 a 30 días |
1 smmlv |
Este nuevo tipo de cotizante permite el reporte y pago de aportes al pilar contributivo del sistema de protección Integral para la vejez (Ley 2381 de 2024) de mujeres que se encuentren en condiciones de pobreza o bajos ingresos.
Se trata de mujeres que:
El pago de los aportes es realizado por un tercero que actúa como aportante, y el ingreso base de cotización –IBC– deberá ser igual a un (1) smmlv. El pago se efectúa de forma mensual y mes vencido, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.
Este subtipo de cotizante puede ser usado para reportar en la planilla a las personas que no están obligadas a cotizar a pensión en los siguientes casos:
A partir del período de cotización de julio de 2025, este subtipo también podrá ser utilizado por las mujeres que tengan 60 años o más y los hombres que tengan 65 años o más, que sean beneficiarios de la renta básica del pilar solidario, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 2381 de 2024.
A partir del período de cotización de julio de 2025, las cotizaciones obligatorias al pilar contributivo que se reporten en la Pila serán distribuidas por los operadores de información entre los dos componentes del sistema:
Esta distribución no requiere ninguna acción adicional por parte del empleador ni del cotizante, pues será realizada automáticamente por el operador de información.
Como ajuste adicional, en el reporte de novedades de la Pila se incluyó expresamente la licencia por el cuidado de la niñez dentro del concepto IGE, junto con la incapacidad temporal por enfermedad general. Esta modificación permite a los aportantes reportar esta licencia de forma clara y adecuada en la planilla.
Novedades que se pueden reportar a través de la Pila | |
---|---|
1. ING: ingreso |
9. VST: variación transitoria del salario |
2. RET: retiro |
10. SLN: suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios |
3. TDE: traslado desde otra EPS o EOC |
11. IGE: incapacidad temporal por enfermedad general o licencia por cuidado de la niñez |
4. Traslado a otra EPS o EOC |
12. LMA: licencia de maternidad o de paternidad |
5. TDP: traslado desde otra administradora de pensiones |
13. VAC – LR: vacaciones, licencia remunerada |
6. TAP: traslado a otra administradora de pensiones |
14. AVP: aporte voluntario |
7. VSP: variación permanente de salario |
15. VIT: variación de centros de trabajo |
8. Correcciones |
16. IRP: incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional |
La licencia para el cuidado de la niñez es una licencia remunerada, concedida anualmente por un período de diez (10) días hábiles, que se otorga a uno de los padres trabajadores de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal. Esta podrá disfrutarse de manera continua o discontinua, según se acuerde entre el empleador y el trabajador (Ley 2174 de 2021).