¡Estamos transmitiendo en vivo!


Este es un beneficio gratuito para ti y solo debes identificarte con tu correo electrónico para acceder.

Actualícese.com

Nuevos recursos


Cambios en la planilla Pila según la Resolución 000467 de 2025


cambios en la Pila

Aquí hablaremos sobre...

  • Glosario Pila: ajustes por el nuevo sistema de pensiones
  • Contratantes podrán realizar aportes de sus contratistas en la Pila
  • Así quedó el cotizante tipo 51 – Trabajador de tiempo parcial
  • Cotizante 72 – Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero
  • Subtipo de cotizante 3: – Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad
  • Distribución de la cotización obligatoria en la Pila según el nuevo sistema de pensiones
  • Nueva novedad reportable en la Pila: licencia por el cuidado de la niñez

La nueva Resolución 000467 de 2025 introduce cambios en la Pila para adaptarla al nuevo sistema de pensiones que entrará en vigor el 1 de julio de 2025. Conoce las novedades que deberán considerar empleadores, contratantes y trabajadores independientes.

Con el propósito principal de adaptar la planilla Pila al nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 000467 del 25 de marzo de 2025.

“La Resolución 000467 modifica varios anexos técnicos de la Resolución 002388 de 2016, incorporando ajustes y definiciones que deberán ser tenidas en cuenta por empleadores, contratantes y trabajadores independientes a partir del período de cotización de julio de 2025”

La Resolución 000467 modifica varios anexos técnicos de la Resolución 002388 de 2016, incorporando ajustes y definiciones que deberán ser tenidas en cuenta por empleadores, contratantes y trabajadores independientes a partir del período de cotización de julio de 2025. A continuación, se presentan los principales cambios introducidos por esta resolución.

Glosario Pila: ajustes por el nuevo sistema de pensiones

La Resolución 000467 de 2025 incorpora nuevas definiciones en el glosario de la Pila para armonizarlo con el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024. En particular, se incorporan los siguientes conceptos relacionados con el pilar contributivo:

  • Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común: está compuesto por cuatro pilares: el pilar solidario, el pilar semicontributivo, el pilar contributivo y el pilar de ahorro voluntario.
  • Pilar contributivo: está integrado por dos componentes, el de prima media (a cargo de Colpensiones) y el complementario de ahorro individual (administrado por las ACCAI).
  • Aportes al pilar contributivo: se refiere a las cotizaciones que deben realizar trabajadores, contratistas e independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 smmlv, a quienes no les aplique el régimen de transición del artículo 75 de la Ley 2381 de 2024.
  • Aportes al componente de prima media: aplican para quienes tienen un ingreso base de cotización entre 1 y 2,3 smmlv.
  • Aportes al componente complementario de ahorro individual: aplican cuando el ingreso base de cotización supera los 2,3 y hasta los 25 smmlv.

Contratantes podrán realizar aportes de sus contratistas en la Pila

La Resolución 000467 crea el tipo de aportante 15 Contratante, el cual podrá ser utilizado por personas naturales o jurídicas que, además de realizar los aportes de sus empleados, acuerden con sus contratistas de prestación de servicios el pago directo de los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y, de manera voluntaria, a caja de compensación familiar. Para ello, debe reportarse el tipo de cotizante 59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.

Este nuevo tipo de aportante responde a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024, que permite que el contratante asuma el pago de dichos aportes, incluidos los voluntarios a caja de compensación.

Para realizar estos pagos, la resolución aclara que debe utilizarse la planilla Y – Independientes empresas, en la que se reporta al contratista como cotizante tipo 59. Esta misma planilla podrá ser usada por los contratantes obligados a cubrir el sistema de riesgos laborales cuando las actividades contratadas estén clasificadas como de alto riesgo (clases IV y V).

Así quedó el cotizante tipo 51 – Trabajador de tiempo parcial

La Resolución 000467 de 2025 aclara el uso del tipo de cotizante 51 Trabajador de tiempo parcial en la planilla Pila, aplicable a trabajadores dependientes o independientes que laboran bajo esta modalidad, según lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 2381 de 2024.

Este cotizante realiza aportes a pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar. Su reporte debe realizarse de la siguiente manera:

Sistema de pensiones

  • Campo 36: número de días cotizados a pensión (equivale a los días laborados en el mes).
  • Campo 42: IBC pensión, según los días laborados:

Días cotizados a pensión

IBC pensión

1 a 7 días

¼ smmlv

8 a 14 días

½ smmlv

15 a 21 días

¾ smmlv

22 a 30 días

1 smmlv

Riesgos laborales

  • Campo 38: número de días cotizados a riesgos laborales (siempre 30 días).
  • Campo 44: IBC de riesgos laborales (igual a 1 smmlv).

Subsidio familiar

  • Campo 39: días cotizados a caja de compensación (equivalen a los días laborados).
  • Campo 45: IBC – CCF, según días trabajados
TAMBIÉN LEE:   Indemnización por pérdida de capacidad laboral: ¿cómo se liquida?

Días laborados

IBC – CCF

1 a 7 días

¼ smmlv

8 a 14 días

½ smmlv

15 a 21 días

¾ smmlv

22 a 30 días

1 smmlv

Otras consideraciones

  1. Es obligatorio reportar las novedades de ingreso y retiro.
  2. Otras novedades (suspensión temporal del contrato, licencias, incapacidades, traslados, etc.) son de carácter informativo.
  3. Este tipo de cotizante se puede reportar en la planilla I Independientes desde el período de cotización de julio de 2025.
  4. En esa planilla el período de pago para todos los sistemas debe coincidir con el de salud.
  5. El porcentaje de cotización a subsidio familiar –CCF– aplicable debe ser del 0,6 % o del 2 %, según corresponda.

Cotizante 72 – Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero

Este nuevo tipo de cotizante permite el reporte y pago de aportes al pilar contributivo del sistema de protección Integral para la vejez (Ley 2381 de 2024) de mujeres que se encuentren en condiciones de pobreza o bajos ingresos.

Se trata de mujeres que:

  • Perciben ingresos inferiores a un (1) smmlv.
  • No cuentan con vinculación laboral ni contractual.
  • Se encuentran afiliadas al sistema de salud en calidad de beneficiarias o pertenecen al régimen subsidiado.

El pago de los aportes es realizado por un tercero que actúa como aportante, y el ingreso base de cotización –IBC– deberá ser igual a un (1) smmlv. El pago se efectúa de forma mensual y mes vencido, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.

Subtipo de cotizante 3: – Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad

Este subtipo de cotizante puede ser usado para reportar en la planilla a las personas que no están obligadas a cotizar a pensión en los siguientes casos:

  • Cuando el tipo de cotizante aporta a la seguridad social como dependiente, no ha cotizado en el régimen de prima media y tiene 60 años o más, de acuerdo con la Circular 032 de 2007.
  • Cuando el tipo de cotizante aporta como independiente, no ha cotizado al régimen de prima media y tiene 50 años o más si es mujer, o 55 años o más si es hombre, conforme al artículo 2 del Decreto 758 de 1990.
  • En el régimen de ahorro individual, cuando el cotizante, sea dependiente o independiente, nunca ha cotizado al sistema de pensiones, y tiene 55 años o más si es hombre, o 50 años o más si es mujer, según el artículo 61 de la Ley 100 de 1993.

A partir del período de cotización de julio de 2025, este subtipo también podrá ser utilizado por las mujeres que tengan 60 años o más y los hombres que tengan 65 años o más, que sean beneficiarios de la renta básica del pilar solidario, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 2381 de 2024.

Distribución de la cotización obligatoria en la Pila según el nuevo sistema de pensiones

A partir del período de cotización de julio de 2025, las cotizaciones obligatorias al pilar contributivo que se reporten en la Pila serán distribuidas por los operadores de información entre los dos componentes del sistema:

  • Si el ingreso base de cotización –IBC– es igual o inferior a 2,3 smmlv, la cotización irá al componente de prima media (Colpensiones).
  • Si el IBC excede los 2,3 smmlv, el excedente será dirigido al componente complementario de ahorro individual ACCAI hasta un máximo de 25 smmlv.

Esta distribución no requiere ninguna acción adicional por parte del empleador ni del cotizante, pues será realizada automáticamente por el operador de información.

Nueva novedad reportable en la Pila: licencia por el cuidado de la niñez

Como ajuste adicional, en el reporte de novedades de la Pila se incluyó expresamente la licencia por el cuidado de la niñez dentro del concepto IGE, junto con la incapacidad temporal por enfermedad general. Esta modificación permite a los aportantes reportar esta licencia de forma clara y adecuada en la planilla.

Novedades que se pueden reportar a través de la Pila

1. ING: ingreso

9. VST: variación transitoria del salario

2. RET: retiro

10. SLN: suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios

3. TDE: traslado desde otra EPS o EOC

11. IGE: incapacidad temporal por enfermedad general o licencia por cuidado de la niñez

4. Traslado a otra EPS o EOC

12. LMA: licencia de maternidad o de paternidad

5. TDP: traslado desde otra administradora de pensiones

13. VAC – LR: vacaciones, licencia remunerada

6. TAP: traslado a otra administradora de pensiones

14. AVP: aporte voluntario

7. VSP: variación permanente de salario

15. VIT: variación de centros de trabajo

8. Correcciones

16. IRP: incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional

¿Qué es la licencia para el cuidado de la niñez?

La licencia para el cuidado de la niñez es una licencia remunerada, concedida anualmente por un período de diez (10) días hábiles, que se otorga a uno de los padres trabajadores de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal. Esta podrá disfrutarse de manera continua o discontinua, según se acuerde entre el empleador y el trabajador (Ley 2174 de 2021).

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,