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ACTUALIDAD  - 21 mayo, 2025

Reforma pensional 2025: Decreto 0514 reglamenta cambios clave desde julio


reforma pensional 2025

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué se tendrá en cuenta para el cómputo de semanas en la reforma pensional 2025?
  • Operatividad de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–
  • Bono pensional de la Ley 2381 de 2024
  • Contratación del seguro previsional para cubrir invalidez, muerte e incapacidades
  • ¿Qué es la prestación anticipada de vejez de la reforma pensional 2025?
  • Reducción progresiva del número de semanas para mujeres con la reforma pensional 2025

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 0514 del 2025. Allí, se reglamentaron y compilaron las disposiciones que se habían establecido en la Ley 2381 de 2024, mediante las cuales se estableció la nueva reforma pensional 2025 que regirá en el país desde el 1 de julio.

A partir de lo establecido en la Ley 2381 de 2024, el Decreto 0514 de 2025 desarrolló aspectos normativos para poner en marcha el nuevo sistema pensional 2025 que regirá desde el 1 de julio de 2025. A continuación se expondrán algunas de las disposiciones relacionadas con el cómputo de semanas cotizadas y los tiempos válidos que se reconocerán para efectos del acceso a las prestaciones.

De la misma manera, se tratarán los ajustes en la planilla Pila, en los procedimientos de afiliación y en los criterios para la selección de administradoras. Igualmente, se precisarán los mecanismos de financiación como el bono pensional y el seguro previsional, que garantizarán la sostenibilidad económica y la cobertura de riesgos.

Finalmente, se presentarán algunas características de los beneficios específicos que se incorporan con la reforma pensional, particularmente en los que se establecen condiciones para la prestación anticipada de vejez y la reducción progresiva de semanas para mujeres.

¿Qué se tendrá en cuenta para el cómputo de semanas en la reforma pensional 2025?

“se tendrán en cuenta las semanas cotizadas en el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, las cotizadas en el sistema general de pensiones, los tiempos  cotizados o aportados a cualquier caja, fondo o entidad, las semanas de los sistemas de equivalencias, y los tiempos de servicio prestados al sector público”

De conformidad con lo establecido en el decreto,  de manera general, se tendrán en cuenta las semanas cotizadas en el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, las cotizadas en el sistema general de pensiones, los tiempos  cotizados o aportados a cualquier caja, fondo o entidad, las semanas de los sistemas de equivalencias, y los tiempos de servicio prestados al sector público.

De la misma manera, se contempla la posibilidad de computar los tiempos que se acrediten en la legislación extranjera por aportes recibidos de trabajadores independientes. Lo anterior, cuando se trate de países con los que Colombia hubiera ratificado convenios internacionales de seguridad social.

Operatividad de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–

Con el nuevo funcionamiento del sistema pensional 2025 se tuvieron que modificar las reglas para el recaudo de aportes al sistema de seguridad social. Para ello, de manera preliminar se expidió la Resolución 000467 de 2025 del Ministerio de Salud con algunas de las adaptaciones a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –Pila–. Bajo este contexto, en el Decreto 0514 de 2025 se incorporaron algunas de estas nuevas disposiciones y se establecieron otras en concordancia con lo establecido en la Ley 2381 del 2024.

En primer lugar, a partir del 1 de julio del 2025, todos los mayores de 18 años deben afiliarse al sistema de protección social. Con esta afiliación se deberá seleccionar la administradora del componente complementario de ahorro individual sin importar el ingreso base de cotización.

Para aquellos que ya se encontraban afiliados al sistema pensional, se entenderán afiliados al nuevo sistema de manera automática, sin que deban diligenciar de nuevo un formulario. A pesar de lo anterior, deberán escoger una administradora; de no hacerlo, los recaudos se gestionarán por la administradora que se hubiere reportado en la planilla Pila.

De la misma manera, quienes se afiliaron hasta el 16 de enero del 2025 deberán seleccionar la administradora, de lo contrario se les asignará de manera aleatoria una de ellas desde la UGPP. Finalmente, quienes se afiliaron entre el 16 de enero y el 30 de junio a una administradora de fondos de pensiones, permanecerán allí sin que deban seleccionar otra.

Ahora bien, en la reforma pensional se establecieron distintos métodos de financiación que soportarán el funcionamiento económico del sistema. Entre ellos, se estableció el bono pensional de la Ley 2381 de 2024 y la contratación del seguro previsional.

Bono pensional de la Ley 2381 de 2024

Con el nuevo sistema de pilares que conforma el sistema pensional 2025, todas las cotizaciones se deberán realizar ante Colpensiones, siendo posible destinar parte de esas cotizaciones a otras administradoras cuando los aportes superen los 2,3 smmlv.

Así las cosas, con el fin de conformar el capital para financiar el componente de ahorro individual, se creó el bono pensional de la Ley 2381 de 2024Este bono es un derecho al que pueden acceder quienes hayan efectuado aportes o cotizaciones con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen sobre ingresos base de cotización superiores a los 2,3 smmlv.

Lo anterior permitirá a los afiliados que se les reconozca desde la entidad un valor por los tiempos a su cargo, que será incluido en el extracto del cotizante y les garantizará el reconocimiento de las cotizaciones que se realizaron antes de la entrada en vigor de la reforma pensional.

Bajo este contexto, en el decreto se definieron los términos, su finalidad y las particularidades de su implementación. Al respecto, estos bonos se deberán pagar a la administradora del componente de prima media de Colpensiones y que no podrán ser utilizados para reconocer pensiones de invalidez y sobrevivencia.

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Contratación del seguro previsional para cubrir invalidez, muerte e incapacidades

Tal y como se refirió, los bonos no podrán utilizarse para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia como renta temporal antes del cumplimiento de la edad de vejez.

Es por lo anterior que, dentro de las características establecidas para las prestaciones en el nuevo sistema pensional 2025, se dispuso que las pensiones de invalidez y sobrevivientes se deberán reconocer por la administradora del componente de prima media a través de un seguro previsional que se contrate para el cubrimiento de estas contingencias.

Para ello, los aportes realizados al componente complementario de ahorro individual, cuyo IBC sea superior a 2,3 salarios mínimos, se destinarán al pago de los seguros previsionales hasta el 1 %.

Bajo este contexto, con el fin de garantizar que se trate de una convocatoria pública y de libre concurrencia, en el Decreto 0514 de 2025 se establecieron los principios que se deberán aplicar para contratar el seguro, siendo estos, entre otros, el de selección objetiva, eficacia e imparcialidad.

¿Qué es la prestación anticipada de vejez de la reforma pensional 2025?

En el artículo 37 de la Ley 2381 de 2024 se estableció la figura de la prestación anticipada de vejez. Allí se mencionó que quienes no estén en el régimen de transición, si cumplen determinada edad sin reunir las semanas mínimas, podrán acceder a este beneficio.

Para ello deberán tener más de 1.000 semanas cotizadas con las que se liquidará el monto de la pensión de vejez. Lo anterior implica que a los beneficiarios de esta prestación se les descontará el equivalente a las cotizaciones faltantes en cada mesada hasta que se alcance el número mínimo requerido.

Bajo este contexto, en el Decreto 0514 del 2025 se establecieron (I) los requisitos para el reconocimiento de esta prestación, (II) las particularidades de esta figura y (III) maneras de perder el beneficio.

Con relación a los requisitos para el reconocimiento, las mujeres deben haber cumplido 62 años y los hombres 65 años antes del 1 de enero del 2036. Para ambos casos, deben haber cotizado para esa fecha mínimo 1.000 semanas.

Una vez cumplidos estos requisitos, deberán manifestar que, sin el reconocimiento de la prestación anticipada de vejez, estarán imposibilitados para continuar cotizando al sistema pensional.

De la misma manera, deberán considerar que no pueden ser parte de los beneficiarios del régimen de transición ni haber votado por la aplicación plena del sistema pensional 2025.

Respecto a las particularidades de esta prestación, se debe tener en cuenta que la mesada no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y que, una vez se reúna el número mínimo de semanas de cotización, se reconocerá de oficio la pensión integral de vejez.

Finalmente, se debe destacar que, de realizar cotizaciones como trabajador dependiente, independiente o rentista de calidad, la prestación anticipada de vejez se suspenderá. De ser así, si nuevamente el afiliado queda imposibilitado para cotizar, deberá solicitar de manera expresa un nuevo reconocimiento de la prestación.

Reducción progresiva del número de semanas para mujeres con la reforma pensional 2025

En el 2023, mediante la Sentencia C-197, la Corte Constitucional ordenó la disminución de las semanas de cotización que se exige a las mujeres en Colombia para poder acceder a la pensión de vejez. Lo anterior, atendiendo a las barreras que tienen las mujeres para acceder al mercado laboral.

Bajo este contexto, en la Ley 2381 del 2024 se atendieron las disposiciones de la Corte y se estableció la disminución progresiva del número mínimo de semanas requeridas para que se reconozca a las mujeres la pensión de vejez.

Esta reducción gradual fue regulada por el Decreto 0514 de 2025, en donde se estableció que no aplicará esta disminución a quienes se encuentren en el régimen de transición, o que siendo parte del régimen decidan que se les aplique el nuevo sistema pensional 2025.

Así las cosas, para quienes hacen parte del nuevo régimen, se disminuirán 25 semanas anuales desde el 2025 hasta el 2036, año en el que las semanas a exigir serán solo las 1.000 que dispuso la Corte Constitucional.

Ahora bien, para las beneficiarias del régimen de transición, la disminución será de 50 semanas en el 2026 y de 25 semanas cada año después del 2027 hasta el 2036, año en el que se habrán alcanzado las 1.000 semanas.

Finalmente, en el decreto también se regulan las disposiciones relacionadas con la pensión especial de vejez para madre o padre con hijos con discapacidad, y la disminución de semanas para mujeres con hijos.

Sobre esta última figura, se recuerda que la ley permite disminuir 50 semanas por cada hijo nacido, siendo posible reducir hasta 150 semanas de lo exigido cuando las mujeres cumplan la edad mínima para acceder a la pensión de vejez, pero no acrediten el número mínimo de semanas requerido.

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