Presentamos estos casos prácticos con los que podrás calcular la provisión individual y general para conocer el deterioro de cartera fiscalmente aceptado.
Esta deducción solo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén debidamente contabilizadas.
De acuerdo con lo señalado en los artículos 145 y 146 del ET y en los artículos 1.2.1.18.19 al 1.1.1.18.23 del Decreto 1625 de 2016, el deterioro de cartera se podrá dar en los siguientes casos:
1. Por cartera de dudoso o difícil cobro: siempre y cuando se compruebe que la deuda se contrajo con justa causa, se generó en operaciones productoras de renta, se justifique su carácter de dudoso o difícil cobro y que la obligación subsista al corte del 31 de diciembre del respectivo año; y se reconoce de acuerdo con algunos porcentajes. Estos últimos varían según el método elegido por la entidad, ya sea el general o el individual.
Para el caso de la deducción por concepto de provisión individual, se toman todas las cuentas por cobrar y a las que tengan más de un año de vencidas se les genera la provisión anual del 33 %.
En cuanto a la deducción por concepto de provisión general:
– Para las cuentas por cobrar de entre 3 y 6 meses, se genera una provisión del 5 %.
– Las que tengan entre 6 meses y 12 meses, sería del 10 %.
– Las que tengan más de 12 meses, una provisión del 15 %.
2. Deudas manifiestamente perdidas o sin valor: son generadas cuando el cobro no se puede hacer efectivo. Para que la normativa fiscal admita una deducción por este concepto se requiere que la obligación se haya contraído con justa causa, que se haya contabilizado ya sea como cuenta incobrable o como pérdida y que las razones expuestas por la entidad para considerarla como deuda perdida cumplan las condiciones expuestas en el artículo 1.2.1.18.23 del Decreto 1625 de 2016.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, presentamos este liquidador con el que podrás conocer cómo calcular la provisión individual y general el deterioro de cartera fiscalmente aceptado.
Recordemos que bajo los Estándares Internacionales las cuentas por cobrar deben ser sometidas a la evaluación del deterioro del valor, revisando cada tercero o cliente de forma independiente para conocer su capacidad de pago, comportamiento en el mercado, situación frente a los proveedores, entre otros aspectos.
En el siguiente video de nuestro canal de YouTube, el Dr. Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, explica el deterioro de cartera en la propiedad horizontal.
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