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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 07 de 27-02-2015


Superintendencia De La Economía Solidaria
Circular Externa 07

27-02-2015

Asunto: Solicitud de información financiera proceso de convergencia a NIIF

De conformidad con las funciones previstas en el numeral 2, artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y artículo 2° del Decreto número 186 de 2004, así como lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y las disposiciones contenidas en el Decreto número 2784 de 2012, Decreto número 3023 de 2013, Decreto número 3024 de 2013 y Decreto número 2129 de 2014, esta Superintendencia se permite emitir orientaciones de carácter informativo, respecto de la información financiera a preparar y presentar en el desarrollo del proceso de convergencia a NIIF.

1. Presentación de Estados financieros a 31 de diciembre de 2014

Los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, en cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 1° del Decreto número 3024 de 2013, que modificó el artículo 1° del Decreto número 2784 de 2012 y cuyo período de transición inició el 1° de enero de 2014 y terminó el 31 de diciembre de 2014, deberán presentar a esta Superintendencia información financiera al corte de 31 de diciembre de 2014, con sujeción a lo que se menciona en la presente Circular.

El numeral 4 del artículo 3° del Decreto número 2784 de 2012 dispone como período de transición: “Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre de 2015, este período iniciará el 1° de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Esta información financiera no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento”.

Por lo anterior y con el fin de obtener información para fines comparativos, sin efectos legales, se tiene previsto la recepción en el mes de junio de 2015 de los estados financieros a 31 de diciembre de 2014, preparados bajo el nuevo marco técnico normativo de información financiera, conforme a los lineamientos del Decreto número 3023 de 2013, que modificó parcialmente el anexo del Decreto número 2784 de 2012.

Para efectuar la recepción de la información con corte a 31 de diciembre de 2014, esta Superintendencia ha decidido participar con otras Superintendencias en un “Plan Piloto”, liderado por la Superintendencia de Sociedades, con el propósito de unificar el proceso de captura.

Para tal efecto, esta Superintendencia enviará un comunicado en el mes de abril de 2015 a cada una de las organizaciones vigiladas cuyo período de transición se realizó en el año 2014, con las instrucciones para realizar dicho reporte.

La información que se deberá presentar en el mes de junio de 2015 será la siguiente:

– Estado de Situación Financiera
– Estado de Resultado Integral – resultado del período, por función del gasto
– Estado de Resultado Integral – componentes ORI.

Los estados financieros antes mencionados deberán acompañarse de un archivo PDF que contenga las políticas contables y las revelaciones correspondientes.

2. Estado de situación financiera de apertura (ESFA) de los preparadores de información financiera del Grupo 2 que voluntariamente aplicarán NIIF Plenas

Según lo señalado en el parágrafo 4°, artículo 3° del Decreto número 3022 de 2013 y artículo 1° del Decreto número 2129 de 2014, los preparadores de información financiera del Grupo 2 que decidieron de manera voluntaria aplicar el marco técnico normativo del Grupo 1 (NIIF Plenas), utilizando las fechas del cronograma establecido para el Grupo 2 (artículo 3° del Decreto número 3022 de 2013), deberán reportar a esta Superintendencia en el mes de septiembre de 2015, el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3, del citado decreto:

“3. Estado de Situación Financiera de Apertura: Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este Decreto. Su fecha de corte es la fecha de transición. El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.”

De igual forma el numeral 2, artículo 3° del Decreto número 3022 de 2013, señala como fecha de transición: “Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos.

En el caso de la aplicación del nuevo marco normativo en el corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha será el 1° de enero de 2015”.

Por lo anterior, es preciso informar a los preparadores de información financiera del Grupo 2 que voluntariamente aplicarán NIIF Plenas, que informaron a esta Superintendencia del tal situación dentro del plazo establecido en el artículo 1° del Decreto número 2129 de 2014, que en forma oportuna se impartirán las instrucciones para efectuar el reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA).

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,
  
La Superintendente (E), 
DUNIA SOAD DE LA VEGA JALILIE.

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