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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-117216 de 24-09-2009


Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-117216
24-09-2009

Asunto: Incorporación de una sucursal en el año 2005 y proceso de liquidación de la misma.

Se avisa recibo del escrito de la referencia, mediante el cual pone de presente dos situaciones, que por tratarse de un caso particular y concreto, no puede ser resuelto por esta Oficina, cuya función es la resolución de consultas en los términos y con los alcances del artículo 25 del C. C. A.

Pese a lo expuesto, como ilustración a los temas expuestos, en el orden por usted establecido, me permito indicar lo siguiente:

Asunto primero: “1. En el año 2005 se abrió una sucursal en Colombia, la casa matrisz (Sic) está ubicada en Londres, con un patrimonio de $9.000.000, representados en activos fijos…. revisando (Sic) papeles no se inscribió en la superintendencia…. Que se debe hacer para corregir este error?”.

Sobre el particular debo manifestarle que las sucursales de sociedades extranjeras incorporadas al país antes de la entrada en vigencia de la Ley 1116 de 27 de diciembre de 2006, fecha de expedición y publicación de la misma, que establece el régimen de insolvencia empresarial en Colombia, les aplicaba el artículo 470 del C. de Co., mandato legal según el cual todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollaban actividades permanentes en Colombia, se encontraban sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de Sociedades, según el objeto social.

En ese orden de ideas, las sucursales cuya vigilancia correspondía a esta Entidad, estaban obligadas a remitir estados financieros de fin de ejercicio; a solicitar autorización en los casos previstos en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, como para disminuir el capital asignado en los términos del artículo 145 del C. de Co.; al pago de contribución sobre el monto de activos sociales, entre otras, y en caso de inobservancia, sujeto a las sanciones previstas en la ley (Art. 86, Num. 3º de la Ley 222 Cit.), previa presentación de las explicaciones a que hubiere lugar, y su representante, a la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 482 del Código de Comercio.

No obstante lo anterior, corresponde a quien represente legalmente la sucursal como al revisor fiscal de la misma determinar, si a la fecha, la misma se encuentra sometida a la vigilancia de esta Entidad, por tanto al cumplimiento de obligaciones derivadas de esa situación, en consideración a la nueva normatividad que regula el tema, entre otros, el Decreto 2300 de 25 de julio de 2008.

Ahora bien, esta sujeción a deberes específicos no implica, en estricto sentido, la obligación de efectuar un registro, entendida como la obligación de obtener una autorización o un permiso de funcionamiento; las sucursales de sociedad extranjera están sujetas a la inscripción en el registro mercantil en los términos del ordenamiento mercantil pertinente.

Como contribución al referido asunto se sugiere el estudio que sobre causales de vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras efectuó esta Entidad, contenido en el Oficio 220-091976 de 15 de septiembre de 2008 (Rad. 2008- 01- 195765), al cual puede acceder a través de Internet a la dirección de la Entidad impresa a pie de página.

– Frente al segundo asunto: “2. Los socios a la fecha quieren liquidarla porque les ha generado solo perdidas y con los pasivos no se ha podido cumplir.

La pregunta es si entrea (Sic) en proceso de liquidación Hay límite de tiempo que la Superintendencia exija o puede pasar meses – años, en proceso de liquidación hasta que se pueda finiquitar las obligaciones adquiridas”.

Sin perjuicio de la responsabilidad que el legislador le asigna a la sociedad extranjera por los negocios celebrados en el país (Art. 485 Cód. Cit.), debo manifestarle que las sucursales de sociedades extranjeras, entre otros sujetos, pueden acceder bien a la liquidación voluntaria o privada que regula el Código de Comercio a partir del artículo 225, o al proceso de liquidación judicial contemplado en la mencionada Ley 1116, procedimientos que reglamentan en su integridad el tramite liquidatario.

No obstante lo anterior, para ilustrar el tema del proceso de liquidación voluntaria de una sucursal de sociedad extranjera, transcribo apartes del Oficio 220- 043720 del 7 de septiembre de 2007, a través del cual la Entidad expresó: “(….) Sobre el particular, me permito manifestarle que para llevar a cabo la liquidación del patrimonio social de las sucursales de sociedades extranjera, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 495 del Código de Comercio, debe efectuarse dando cumplimiento, en lo pertinente, a lo prescrito para las sociedades por acciones.

En cuanto a la vigilancia de este organismo, es preciso observar que el artículo  470 Estatuto Mercantil, por el cual se establecía la vigilancia sobre las sucursales que desarrollen actividades permanentes en Colombia, fue derogado por el artículo 124 de la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, de suerte que el trámite liquidatario no está sujeto a la vigilancia de esta Superintendencia.

No obstante lo expresado, el procedimiento previsto en el artículo 225 y siguientes del Código de Comercio, debe cumplirse en forma imperativa por parte del liquidador en su calidad de administrador, atendiendo a los deberes de diligencia y lealtad previstos en el artículo 23 de la ley 222 de 1995 y a los  parámetros de responsabilidad señalados en el artículo 24 ibídem, cuyo inciso segundo dispone que frente a la violación de la ley o de los estatutos, se presume la culpa del administrador.

Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste a las sucursal de sociedad extranjera para acceder al régimen de insolvencia previsto por la Ley 1116 citada, cuando cumpla con los presupuestos de admisibilidad previstos por el artículo 9º, de la misma ley, previa la respectiva solicitud en los términos del artículo 13 ibídem”.

Sumado a lo expuesto, si bien el trámite de liquidación voluntaria no está sujeto a la supervisión de esta Superintendencia, tratándose de sociedades vigiladas, el Superintendente aprobará el inventario conforme lo dispone el 6º del Decreto 2300 antes mencionado, que a la letra dice: “Artículo 6º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio:

a) Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo;

b) Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tengan a su cargo pasivos por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensiónales.

Parágrafo. Cuando de conformidad con el inciso 1° del artículo 219 del Código de Comercio, la disolución o terminación de los negocios en el país provenga del vencimiento del término de duración de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual expiró el término de duración respectivo. En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes a aquel en el cual quedó inscrita en el registro mercantil la escritura pública contentiva de la disolución de la sociedad, o de la terminación de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras”.

Finalmente en cuanto al término de la liquidación, si bien no existe un plazo legal para finalizar los negocios de la sucursal, se estima que como obligación de los administradores este procedimiento ha de llevarse con diligencia y privilegiando los derechos de los acreedores.

Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad.

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