Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cotización obligatoria sobre un servicio permanente que genera ingresos inferiores a un salario mínimo


Actualizado: 11 marzo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:

A una persona que presta servicios mensualmente a una empresa, devengando honorarios por un valor de $500.000, ¿se le debe exigir el pago de seguridad social por ser habitual la prestación del servicio?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral señala que los trabajadores independientes vinculados laboralmente mediante un contrato por prestación de servicios están obligados a realizar los aportes al sistema de seguridad social integral y, por tanto, deberán no solo estar afiliados a los sistemas de salud, pensión y riesgos laborales, sino también presentar ante el contratante la planilla de aportes.

Es preciso señalar que se considera trabajadores independientes a las personas naturales o jurídicas que, sin intermediación alguna, realizan una o varias obras, o llevan a cabo la prestación de servicios en beneficio de terceros por un precio determinado y asumiendo todos los riesgos.

Recordemos además que la forma de realizar los aportes a seguridad social dependerá del tipo de trabajador independiente, porque en la actualidad existen varios: el prestador de servicios, el comerciante, el rentista de capital y el que trabaja por cuenta propia.

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