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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuotas de administración con mora en propiedades horizontales, ¿deterioro?


Cuotas de administración con mora en propiedades horizontales, ¿deterioro?

Para el tratamiento de las cuotas de administración en las copropiedades, se deberá analizar las disposiciones del Estándar Internacional de Información Financiera en lo relativo a los instrumentos financieros, lo cual, como veremos, puede dar lugar a aplicar el deterioro sobre estas partidas.

Las cuotas de administración en una copropiedad o las cuentas por cobrar en cualquier tipo de entidad son un instrumento financiero en el alcance de la sección 11 del Estándar para Pymes. Como veremos a continuación, para el caso de las copropiedades, de presentarse cuentas por cobrar en situación de mora puede darse lugar al reconocimiento del deterioro de este activo.

De acuerdo con el estándar internacional, un instrumento financiero es un acuerdo que da lugar a un activo financiero de una entidad (copropiedad) y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra (copropietario).

A partir de esta definición, el literal d), párrafo 5 de esta sección del Estándar para Pymes, enuncia las cuentas, pagarés y préstamos por cobrar y por pagar como un tipo de instrumentos financieros que normalmente cumple con las condiciones anteriormente mencionadas, lo cual reafirma esta clasificación.

El párrafo 21 de la sección 11 del Estándar para Pymes, determina que los instrumentos financieros medidos al costo o al costo amortizado, deberán ser evaluados al final de cada periodo sobre el que se informa sobre la existencia objetiva del deterioro del valor de los activos financieros. De ser así, la entidad deberá reconocer inmediatamente una pérdida por deterioro del valor, el cual afectará directamente resultados.

En la situación de las copropiedades, específicamente, pueden presentarse distintos escenarios alrededor del cobro de las cuotas de administración, las cuales deberán ser evaluadas por la administración para determinar si hay lugar al deterioro de la cartera o no.

“En este escenario, en el momento en que cada mes se genere la factura por la cuota de administración, automáticamente se deteriora la cuenta por cobrar”

En el caso de que ya se tenga el conocimiento de quiénes son los copropietarios que usualmente no pagan, bien sea por situación de abandono o alguna característica similar que pueda hacer que no exista un responsable por la cuota de administración, el preparador de la información deberá hacerse la siguiente pegunta, ¿hay esperanza que se recaude en un futuro cercano?, si la respuesta es negativa, puede emprenderse un proceso jurídico para el cobro de dicha cuota pudiendo extenderse este proceso durante muchos periodos sin tener garantía del cobro de la misma.

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En este escenario, en el momento en que cada mes se genere la factura por la cuota de administración, automáticamente se deteriora la cuenta por cobrar ya que no hay expectativa de recaudar esos dineros en el ciclo o giro ordinario del negocio, el cual para las copropiedades puede ser de 1 mes.

En otros escenarios, puede que uno de los responsables de la cuota de administración no tenga un trabajo estable, o puede que periódicamente pague lo acumulado en varios meses conforme a la obtención de sus ingresos. Probablemente en estos casos, al cierre del periodo y de acuerdo a la política que pueda tener la entidad, esta cartera no se encuentra deteriorada bajo esos argumentos.

Asimismo, deberá entonces evaluar la copropiedad en qué momento la acumulación de esa cartera da lugar al reconocimiento del correspondiente deterioro. Esto permitirá evitar que se determinen grandes patrimonios de las copropiedades que sólo obedecen a carteras vencidas.

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