Los obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior en 2022 deberán hacerlo conforme al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021.
Esta obligación deberá cumplirse en los mismos plazos en los que vencen las declaraciones de renta.
La declaración anual de activos poseídos en el exterior, establecida en el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– (adicionado mediante el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014), es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, tanto del régimen ordinario como del especial, si al 1 de enero de cada año poseen activos fuera del país.
Según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 607 del ET, modificado por el artículo 109 de la Ley 2010 de 2019, deberán presentar la declaración de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto sobre la renta, residentes en el territorio colombiano para efectos fiscales, que al 1 de enero de 2022 posean activos en el exterior con un valor patrimonial superior a 2.000 UVT, es decir, $76.008.000 para el año gravable 2022.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración de activos en el exterior deberán utilizar el formulario 160 que prescriba la Dian para la vigencia 2022; además, deberán emplear los servicios informáticos de la administración tributaria, usando el instrumento de firma electrónica.
La declaración de activos en el exterior tiene como propósito recaudar información de activos en el exterior poseídos por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre los cuales se encuentran las cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que según su naturaleza sean considerados “activos”.
Si el valor patrimonial de los activos es superior a 3.580 UVT ($136.054.000 en 2022), deberán ser declarados de manera discriminada, informando su valor, jurisdicción donde están ubicados y su naturaleza. Sin embargo, si el total de activos es igual o inferior al monto mencionado, deberán ser declarados de forma agregada por su valor patrimonial, según la jurisdicción donde estén localizados.
Cabe señalar que para registrar el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior, este debe ser estimado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa representativa del mercado –TRM– a diciembre 31 del año inmediatamente anterior al de la declaración. Es decir, para este caso se emplearía la TRM registrada a diciembre 31 de 2021 ($3.981,16).
Por otra parte, es importante precisar que esta declaración es de carácter netamente informativo, por lo cual en ella no se genera impuesto ni valor a pagar por parte del declarante.
Los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior, correspondiente al año 2022, vencen de acuerdo con el tipo de declarante, atendiendo al último o a los dos últimos dígitos del NIT que constan en el RUT, dependiendo del tipo de contribuyente, sin tener en cuenta el dígito de verificación y de acuerdo con los términos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021.
Último dígito del NIT |
Hasta el día (año 2022) |
Último dígito del NIT |
Hasta el día (año 2022) |
1 |
7 de abril |
6 |
18 de abril |
2 |
8 de abril |
7 |
19 de abril |
3 |
11 de abril |
8 |
20 de abril |
4 |
12 de abril |
9 |
21 de abril |
5 |
13 de abril |
0 |
22 de abril |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día (2022) |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día (2022) |
01 al 05 |
7 de abril |
51 al 55 |
25 de abril |
06 al 10 |
8 de abril |
56 al 60 |
26 de abril |
11 al 15 |
11 de abril |
61 al 65 |
27 de abril |
16 al 20 |
12 de abril |
66 al 70 |
28 de abril |
21 al 25 |
13 de abril |
71 al 75 |
29 de abril |
26 al 30 |
18 de abril |
76 al 80 |
2 de mayo |
31 al 35 |
19 de abril |
81 al 85 |
3 de mayo |
36 al 40 |
20 de abril |
86 al 90 |
4 de mayo |
41 al 45 |
21 de abril |
91 al 95 |
5 de mayo |
46 al 50 |
22 de abril |
96 al 00 |
6 de mayo |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día (2022) |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día (2022) |
01 y 02 |
9 de agosto |
51 y 52 |
14 de septiembre |
03 y 04 |
10 de agosto |
53 y 54 |
15 de septiembre |
05 y 06 |
11 de agosto |
55 y 56 |
16 de septiembre |
07 y 08 |
12 de agosto |
57 y 58 |
19 de septiembre |
09 y 10 |
16 de agosto |
59 y 60 |
20 de septiembre |
11 y 12 |
17 de agosto |
61 y 62 |
21 de septiembre |
13 y 14 |
18 de agosto |
63 y 64 |
22 de septiembre |
15 y 16 |
19 de agosto |
65 y 66 |
23 de septiembre |
17 y 18 |
22 de agosto |
67 y 68 |
26 de septiembre |
19 y 20 |
23 de agosto |
69 y 70 |
27 de septiembre |
21 y 22 |
24 de agosto |
71 y 72 |
28 de septiembre |
23 y 24 |
25 de agosto |
73 y 74 |
29 de septiembre |
25 y 26 |
26 de agosto |
75 y 76 |
30 de septiembre |
27 y 28 |
29 de agosto |
77 y 78 |
3 de octubre |
29 y 30 |
30 de agosto |
79 y 80 |
4 de octubre |
31 y 32 |
31 de agosto |
81 y 82 |
5 de octubre |
33 y 34 |
1 de septiembre |
83 y 84 |
6 de octubre |
35 y 36 |
2 de septiembre |
85 y 86 |
7 de octubre |
37 y 38 |
5 de septiembre |
87 y 88 |
10 de octubre |
39 y 40 |
6 de septiembre |
89 y 90 |
11 de octubre |
41 y 42 |
7 de septiembre |
91 y 92 |
12 de octubre |
43 y 44 |
8 de septiembre |
93 y 94 |
13 de octubre |
45 y 46 |
9 de septiembre |
95 y 96 |
14 de octubre |
47 y 48 |
12 de septiembre |
97 y 98 |
18 de octubre |
49 y 50 |
13 de septiembre |
99 y 00 |
19 de octubre |
Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2022 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2022.