El artículo 1.6.1.13.2.9 del Decreto 1625 de 2016 señala a las entidades no contribuyentes que se encuentran obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, estas son:“El artículo 1.6.1.13.2.9 del Decreto 1625 de 2016 señala a las entidades no contribuyentes que se encuentran obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio”Tweet ThisLos plazos y condiciones para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio correspondiente al período gravable 2018, siguen siendo las mismas que fueron estipuladas para la declaración de renta de los grandes contribuyentes y para las personas jurídicas(artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016).
1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.10 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018), que se enuncian a continuación:
a) La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
b) Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
c) Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme con la Ley 70 de 1993.
2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
Los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.
3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren entidades fiduciarias.
4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Nacional de Turismo –FONTUR–.
6. Las cajas de compensación familiar cuando no obtengan ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con las indicaciones del artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016, la declaración de ingresos y patrimonio deberá ser presentada en los mismos plazos aplicables a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
Las entidades que sean calificadas como grandes contribuyentes para los años 2019 y 2020, podrán presentar la declaración de ingresos y patrimonio, en las fechas contempladas entre el 9 y el 25 de abril de 2019, de acuerdo con el último dígito del NIT consignado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (artículo 1.6.1.13.2.11 modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018), como lo indica la siguiente tabla:
|
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
0 |
9 de abril |
5 |
16 de abril |
9 |
10 de abril |
4 |
22 de abril |
8 |
11 de abril |
3 |
23 de abril |
7 |
12 de abril |
2 |
24 de abril |
6 |
15 de abril |
1 |
25 de abril |
Por otra parte, para las entidades que no estén calificadas como grandes contribuyentes la fecha para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio vence entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT consignados en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016). Las fechas son las siguientes:
|
Hasta el día |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
96 al 00 |
9 de abril |
46 al 50 |
26 de abril |
91 al 95 |
10 de abril |
41 al 45 |
29 de abril |
86 al 90 |
11 de abril |
36 al 40 |
30 de abril |
81 al 85 |
12 de abril |
31 al 35 |
2 de mayo |
76 al 80 |
15 de abril |
26 al 30 |
3 de mayo |
71 al 75 |
16 de abril |
21 al 25 |
6 de mayo |
66 al 70 |
22 de abril |
16 al 20 |
7 de mayo |
61 al 65 |
23 de abril |
11 al 15 |
8 de mayo |
56 al 60 |
24 de abril |
06 al 10 |
9 de mayo |
51 al 55 |
25 de abril |
01 al 05 |
10 de mayo |