El nuevo artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 2442 de 2018 indicó las fechas para la declaración y pago mensual del impuesto a la gasolina y el ACPM.
El artículo 218 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, mediante el cual se creó el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los hechos generadores de este impuesto son la venta, retiro e importación para el consumo propio, o la importación para el comercio de tales combustibles. Se causa en una sola etapa frente al hecho que ocurra primero, de la siguiente manera:
Los sujetos pasivos del impuesto son los siguientes:
Por su parte, cuando suceda el hecho generador, es responsable del impuesto el productor o importador de los bienes sometidos al mismo, independientemente de su calidad de sujeto pasivo.
*Nota: se entiende por ACPM al aceite combustible para motor; diésel número 2 marino o fluvial; gasoil; intersol y electro combustible, así como cualquier destilado medio o aceite vinculante que pueda ser usado como combustible automotor por sus propiedades físico-químicas y su desempeño en motores de altas revoluciones.
De acuerdo con el artículo 219 de la Ley 1819 de 2016, este impuesto se ajustará cada 1 de febrero sobre la inflación del año anterior (3,18 % por el 2018). En virtud de lo anterior, es válido destacar que al momento de la edición de esta publicación la Dian había publicado un proyecto de resolución con el cual ajustaría las tarifas que aplicarían a partir del 1 de febrero de 2019, así:
Tipo | Tarifa por galón ($) |
Gasolina corriente | $526,26 |
Gasolina extra | $998,82 |
ACPM | $503,71 |
Otros productos como gasolina y ACPM, distintos de gasolina extra. | $526,26 |
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año 2019 en las siguientes fechas:
Período gravable |
Hasta el día |
Enero |
15 de febrero de 2019 |
Febrero |
15 de marzo de 2019 |
Marzo |
16 de abril de 2019 |
Abril |
17 de mayo de 2019 |
Mayo |
20 de junio de 2019 |
Junio |
17 de julio de 2019 |
Julio |
16 de agosto de 2019 |
Agosto |
17 de septiembre de 2019 |
Septiembre |
16 de octubre de 2019 |
Octubre |
14 de noviembre de 2019 |
Noviembre |
13 de diciembre de 2019 |
Diciembre |
16 de enero de 2020 |
*Nota: Las declaraciones que se presenten sin el pago total en las fechas establecidas se entenderán como no presentadas.