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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM: plazos para su declaración y pago en 2019


Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM: plazos para su declaración y pago en 2019

El nuevo artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 2442 de 2018 indicó las fechas para la declaración y pago mensual del impuesto a la gasolina y el ACPM.

El artículo 218 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, mediante el cual se creó el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los hechos generadores de este impuesto son la venta, retiro e importación para el consumo propio, o la importación para el comercio de tales combustibles. Se causa en una sola etapa frente al hecho que ocurra primero, de la siguiente manera:

  • En las ventas efectuadas por los productores: en la fecha de emisión de la factura.
  • En los retiros para consumo de los productores: en la fecha de retiro.
  • En las importaciones: en las fechas en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.

Los sujetos pasivos del impuesto son los siguientes:

  1. El adquiriente de la gasolina o el ACPM del productor o importador.
  2. El productor, cuando efectúe retiros para consumo propio.
  3. El importador, cuando previa nacionalización realice retiros para consumo propio.
“El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta, según lo establece el artículo 107 del Estatuto Tributario”

Por su parte, cuando suceda el hecho generador, es responsable del impuesto el productor o importador de los bienes sometidos al mismo, independientemente de su calidad de sujeto pasivo.

El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta, según lo establece el artículo 107 del Estatuto Tributario. Al respecto, vale la pena anotar que la Ley de financiamiento 1943 de 2018, no realizó cambios en estas disposiciones.

*Nota: se entiende por ACPM al aceite combustible para motor; diésel número 2 marino o fluvial; gasoil; intersol y electro combustible, así como cualquier destilado medio o aceite vinculante que pueda ser usado como combustible automotor por sus propiedades físico-químicas y su desempeño en motores de altas revoluciones.

Tarifa del impuesto a la gasolina y al ACPM

De acuerdo con el artículo 219 de la Ley 1819 de 2016este impuesto se ajustará cada 1 de febrero sobre la inflación del año anterior (3,18 % por el 2018). En virtud de lo anterior, es válido destacar que al momento de la edición de esta publicación la Dian había publicado un proyecto de resolución con el cual ajustaría las tarifas que aplicarían a partir del 1 de febrero de 2019, así:

Tipo Tarifa por galón ($)
Gasolina corriente $526,26
Gasolina extra $998,82
ACPM $503,71
Otros productos como gasolina y ACPM, distintos de gasolina extra. $526,26

 

Vencimientos

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año 2019 en las siguientes fechas:

Período gravable

Hasta el día

Enero

15 de febrero de 2019

Febrero

15 de marzo de 2019

Marzo

16 de abril de 2019

Abril

17 de mayo de 2019

Mayo

20 de junio de 2019

Junio

17 de julio de 2019

Julio

16 de agosto de 2019

Agosto

17 de septiembre de 2019

Septiembre

16 de octubre de 2019

Octubre

14 de noviembre de 2019

Noviembre

13 de diciembre de 2019

Diciembre

16 de enero de 2020

 

*Nota: Las declaraciones que se presenten sin el pago total en las fechas establecidas se entenderán como no presentadas.

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