Presentar la declaración de renta es una obligación formal de las personas naturales que cumplan los requisitos consagrados en la ley para hacerlo.
Constantemente se piensa que el deber de declarar renta lleva implícita la obligación de pagar el impuesto.
¿Mito o realidad?
La declaración de renta es la recopilación de la información tributaria derivada de las actividades económicas realizadas durante un determinado año por parte de una persona natural o jurídica, involucrando el movimiento de sus ingresos, egresos, patrimonio, ganancias, retenciones, entre otros.
Con dicha información el contribuyente determina si debe o no pagar un impuesto acorde con su situación financiera y las normas tributarias vigentes para el determinado año fiscal.
Posteriormente, esta información es enviada a la Dian y con base en ella se toman decisiones a nivel nacional.
Recordemos que en materia fiscal existen dos tipos de obligaciones: formales y sustanciales. Las primeras se orientan al procedimiento que se debe realizar para el cumplimiento de la obligación sustancial, y esta última se relaciona con el pago de la obligación tributaria (ver nuestro editorial Obligaciones formales y sustanciales: conceptos).
En este orden de ideas, en materia de la declaración de renta de personas naturales existe un gran mito en cuanto a que el deber de declarar renta lleva implícita la obligación de pagar el impuesto. No obstante, esto no es del todo cierto. A continuación, te contamos el porqué.
El deber de presentar la declaración de renta es netamente formal, y lo deberán acatar las personas naturales que durante el respectivo año gravable objeto de declaración hayan cumplido los requisitos consagrados en la ley.
Por ejemplo, por el año gravable 2022 deberán presentar la declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas, residentes fiscales en Colombia, que durante dicho año hayan sido responsables del IVA o hayan cumplido algunos de los requisitos señalados en el artículo 592 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1778 de 2021, entre los que se destacan:
Para que evaluar estos requisitos sea mucho más fácil, hemos elaborado para ti un sencillo cuestionario con el cual podrás determinar si una persona natural se encuentra entre los obligados a declarar renta por el año gravable 2022:
Cuestionario para definir obligados a declarar renta por 2022
Ahora bien, el hecho de estar obligado a presentar la declaración de renta no implica que el contribuyente deberá pagar el impuesto, debido a que para determinar este último se deberá depurar el ingreso bruto recibido durante el período gravable, imputando los respectivos costos y deducciones incurridos, además de las rentas exentas consagradas en la ley. Sobre el resultado final obtenido después de realizar el anterior cálculo se determinará el impuesto a cargo del contribuyente de acuerdo con la tarifa aplicable según el artículo 241 del ET.
Recordemos que, de acuerdo con el artículo 241 del ET, las personas naturales deberán pagar impuesto de renta si su renta líquida gravable (ingresos brutos menos ingresos no gravados, costos y deducciones y rentas exentas) supera las 1.090 UVT ($41.424.000 por el año gravable 2022). Así se tendría el deber de cumplir la obligación sustancial que sería el pago del impuesto a cargo para el respectivo año objeto de declaración.
Para comprender lo anterior, veamos el siguiente ejemplo:
Supongamos que durante el año gravable 2022 una persona natural asalariada recibió por concepto de rentas de trabajo un total de $54.000.000. Sobre dicho dinero se realizaron aportes a salud por valor de $2.160.000 y al fondo de pensiones obligatorias por $2.160.000; adicionalmente, la persona natural tiene a cargo un dependiente.
RENTAS DE TRABAJO |
|
---|---|
Ingresos brutos |
$54.000.000 |
Ingresos no constitutivos de renta |
$4.320.000 |
Renta líquida |
$49.680.000 |
Rentas exentas (25 %) |
$11.070.000 |
Deducciones |
$5.400.000 |
Rentas exentas y deducciones limitadas |
$16.470.000 |
Renta líquida gravable |
$32.210.000 |
Renta líquida gravable en UVT |
873,86 |
Impuesto a cargo |
$0 |
De acuerdo con lo anterior, si bien el asalariado cumplió los requisitos para estar obligado a presentar la declaración de renta por el año gravable 2022, esto no implicó que estuviera obligado a pagar un impuesto a cargo.
Así, puede decirse que, si el diligenciamiento de la declaración de renta no genera un saldo a pagar, con la presentación de la declaración según le corresponda quedará debidamente cumplida la obligación de declarar.
Teniendo claro que la obligación de declarar renta no implica tener que pagar el impuesto de renta, es necesario precisar que muchas veces después de realizar la depuración de los ingresos obtenidos por las personas naturales (bien sea que obtengan solo rentas por conceptos de salarios o incluso rentas de capital o no laborales) dé como resultado un valor negativo o $0. Esto significaría que no estarían obligadas a pagar valor alguno por concepto del impuesto de renta. Además, es posible que durante el respectivo año al contribuyente se le hayan practicado retenciones en la fuente, con lo cual se le formará un saldo a favor en la declaración de renta.
Dichos saldos a favor pueden ser solicitados en devolución a la Dian, o bien pueden ser arrastrados a otras declaraciones de renta de períodos siguientes y emplearse para disminuir el valor a pagar por concepto del impuesto del año siguiente.