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Dian amplía plazo para transmitir documentos soporte de pago de nómina electrónica


Dian amplía plazo para transmitir documentos soporte de pago de nómina electrónica
Actualizado: 4 marzo, 2022 (hace 2 años)

Mediante la Resolución 000028 de febrero 28 de 2022, la Dian anunció la nueva ampliación del plazo especial para la transmisión de la nómina electrónica de los empleadores que posean entre 1 y 10 trabajadores.

Conoce más detalles a continuación.

Tal como lo mencionamos en un anterior editorial, a través de la Resolución 000151 de diciembre 10 de 2021 se dispuso que los empleadores que tengan a su cargo entre 1 y 10 empleados debían realizar la primera transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica, y sus notas de ajuste, derivado de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina y correspondientes a los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 (de forma independiente) dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de marzo de 2022.

No obstante, el 28 de febrero de 2022 la Dian expidió la Resolución 000028, mediante la cual se modificó la Resolución 000151 de 2021 con el propósito de ampliar el plazo especial inicialmente planteado y adicionalmente fijar un nuevo plazo para la primera generación y transmisión de la nómina electrónica de aquellos sujetos no obligados a expedir factura electrónica.

Lo anterior, considerando que dentro de este último grupo se encuentran empleadores que son personas naturales, comerciantes, agricultores, entre otros sujetos no responsables del IVA ni de la expedición de la factura electrónica. Para estos se busca facilitar la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica a través de los modos de operación existentes o del servicio gratuito para la funcionalidad de este documento, llevando a cabo el proceso de socialización y capacitación diseñado por la administración tributaria para estos nuevos sujetos que ingresan a la plataforma del sistema de facturación electrónica, dentro de la cual se encuentra la funcionalidad del mencionado documento.

Primera transmisión de la nómina electrónica para sujetos no obligados facturar electrónicamente

De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 000028 de 2022, los sujetos no obligados a expedir factura electrónica que realicen pagos o abonos en cuenta derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria (o que tengan pensionados a cargo) que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto de renta realizarán la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica, y sus notas de ajuste, correspondiente al mes de junio de 2022 dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de julio del mismo año.

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Recordemos que estos sujetos, según lo indicado en el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución 000013 de febrero de 2021, debían iniciar con la primera generación y transmisión de la nómina electrónica del mes de mayo de 2022 durante los primeros 10 días del mes de junio. Sin embargo, con esta ampliación, empezarán la transmisión del documento a partir del mes de julio.

Transmisión de la nómina electrónica para los empleadores con hasta 10 trabajadores

La Resolución 000028 de 2022 mediante su artículo 2, modifica el artículo 1 de la Resolución 000151 de diciembre 10 2021, e indica que los empleadores que tengan a su cargo entre 1 y 10 trabajadores podrán realizar la primera transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica, y sus notas de ajuste, correspondiente a los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 (de forma independiente) dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de mayo de 2022.

“los documentos soporte de pago de nómina electrónica correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2022 se transmitirán de forma independiente dentro de los 10 primeros días hábiles de junio de 2022”

Adicionalmente, los documentos soporte de pago de nómina electrónica correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2022 se transmitirán de forma independiente dentro de los 10 primeros días hábiles de junio de 2022.

Lo anterior no aplicaría para los empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada de la nómina electrónica y las notas de ajuste del documento en mención, los cuales tendrían que cumplir los plazos previstos en el artículo 1 de la Resolución 000151 de diciembre 10 2021 y con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento soporte, previstas en la Resolución 000013 de 2021.

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