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La convocatoria es la citación formal a los socios o accionistas para reunirse en asambleas o juntas. Un error en este proceso puede generar inconvenientes legales. Conoce los requisitos esenciales para convocar correctamente estas reuniones.
La convocatoria es la citación formal de los asociados para reunirse en una fecha, hora y lugar determinados, conforme a lo establecido en los estatutos o en la ley, según el tipo de sociedad. Debe realizarse mediante el mecanismo de comunicación estatutario. Si este no está previsto, se aplicará lo dispuesto por la ley.
Las reuniones del máximo órgano social requieren una convocatoria, ya que su ausencia o errores en su elaboración pueden invalidar las decisiones adoptadas (artículo 190 del Código de Comercio). Para que la asamblea de accionistas o junta de socios cumpla sus funciones, la citación debe ajustarse a los estatutos y a la ley.
Únicamente pueden convocar a las reuniones de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios las personas legalmente facultadas, entre ellas:
Debe enviarse a todos los asociados (sin distinción) a la dirección registrada en los estatutos, en los documentos de administración de la sociedad o a la indicada por el accionista o socio para notificaciones.
La convocatoria debe realizarse con la antelación establecida en los estatutos, con el fin de garantizar el derecho de inspección, sin que esta pueda ser inferior al término mínimo legal.
La citación debe incluir:
La citación debe realizarse mediante el mecanismo de comunicación previsto en los estatutos (correo, fax, email, carta física, etc.). Si no está estipulado, aplican las siguientes reglas:
En esta Capacitación de la Supersociedades se detallan los aspectos clave de la asamblea general de accionistas en la SAS y su régimen de acciones.