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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exámenes ocupacionales que el empleador puede requerir a los trabajadores


Asegurar las condiciones de salud del trabajador antes, durante y después de finalizar su tiempo de vinculación laboral es indispensable en el ámbito empresarial. Para ello, se deben realizar los exámenes ocupacionales en los términos de la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Protección Social, y demás normatividad que lo complemente u adicione.

Exámenes ocupacionales

“Los exámenes médico-ocupacionales son un procedimiento fundamental en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo; dentro estos se encuentran los exámenes de ingreso, los periódicos y los de egreso”

Los exámenes médico-ocupacionales son un procedimiento fundamental en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo; dentro estos se encuentran los exámenes de ingreso, los periódicos y los de egreso. Estos exámenes deben ser definidos en un profesiograma por parte de un médico especialista en seguridad y salud en el trabajo, con base en los riesgos a los que se encuentren expuesto los trabajadores.

Estos exámenes se dividen en tres grupos y son esenciales, ya que permiten al empleador conocer las condiciones de salud de sus trabajadores y con ello gestionar de mejor forma sus condiciones de trabajo, así como evitar una desmejora en su estado de salud por los riesgos a los que se encuentran expuestos por su labor específica. Es importante tener presentes los siguientes tres tipos exámenes ocupacionales que tendrán que realizarse sus trabajadores durante el tiempo que permanezcan vinculados: 

  1. Exámenes de preempleo o exámenes médicos de ingreso: sirven para determinar si el trabajador cumple con las condiciones físicas y médicas para desarrollar las labores que el cargo que va a ejecutar requiere, como lo sería por ejemplo el trabajo en alturas. Además, también tienen como fin identificar condiciones especiales de salud a ser trabajadas desde los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo.
  2. Exámenes médicos ocupacionales periódicos: tienen el objetivo de verificar el estado de salud del trabajador a la fecha de su realización de cara a la exposición de los diferentes riesgos que la actividad para la cual fue contratado genera. Así mismo, permiten tener un insumo para desplegar actividades de promoción y prevención en salud.
  3. Exámenes médicos de egreso: permiten valorar las condiciones de salud en las cuales el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

Una vez realizado cada uno de los exámenes médico-ocupaciones en cita, la IPS o médico tratante respectivo tiene la obligación de entregar tanto al empleador como al trabajador un diagnóstico de salud, siendo esto información distinta a la historia clínica y no sometida a la reserva y confidencial de esta última.

Así las cosas, la realización de los exámenes médicos ocupacionales son de gran importancia al interior de una empresa, pues son el insumo de los subprogramas de medicina preventiva. En este sentido, es relevante que los exámenes que se practiquen estén establecidos en el profesiograma de la entidad, realizado por un médico con licencia en seguridad y salud en el trabajo, acorde en todo caso a los riesgos y peligros de la organización.

Medidas antidiscriminatorias en materia laboral

Ahora bien, la Ley 2114 del 2021, al regular la prohibición de medidas discriminatorias hacia las mujeres en su acceso al trabajo, recuerda nuevamente que la exigencia de pruebas de embarazo está prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral, permitiendo solicitarla, con consentimiento previo de la trabajadora, solo cuando la función a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo.

Además, en la ley en cita se menciona que realizar preguntas relacionadas con los planes reproductivos queda prohibido en las entrevistas laborales, y se presumirá como una práctica discriminatoria. Esto debería evitarse sin importar el género para dar un amplio desarrollo al principio de igualdad.

Las organizaciones que lleguen a incumplir estas normativas serán sancionadas de la siguiente manera: exigir una prueba de embarazo por fuera de lo dispuesto en la ley o realizar preguntas que se consideren discriminatorias tendrá una multa de hasta 2.455 UVT.

Conocer y realizar oportunamente los exámenes ocupacionales a los trabajadores no solo impacta positivamente en el rendimiento individual y la salud en el largo plazo de los empleados, también permite a la organización fomentar un entorno laboral seguro y productivo, evitando riesgos de reclamaciones futuras.

Carolina Martínez
Abogada de la Universidad Externado de Colombia y asociada de Godoy Córdoba.

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Carolina Martínez
Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana y en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad Manuela Beltrán. Maestra en Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Javeriana. Actualmente es asociada de Godoy Córdoba.
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