Asegurar las condiciones de salud del trabajador antes, durante y después de finalizar su tiempo de vinculación laboral es indispensable en el ámbito empresarial. Para ello, se deben realizar los exámenes ocupacionales en los términos de la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Protección Social, y demás normatividad que lo complemente u adicione.
Los exámenes médico-ocupacionales son un procedimiento fundamental en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo; dentro estos se encuentran los exámenes de ingreso, los periódicos y los de egreso. Estos exámenes deben ser definidos en un profesiograma por parte de un médico especialista en seguridad y salud en el trabajo, con base en los riesgos a los que se encuentren expuesto los trabajadores.
Estos exámenes se dividen en tres grupos y son esenciales, ya que permiten al empleador conocer las condiciones de salud de sus trabajadores y con ello gestionar de mejor forma sus condiciones de trabajo, así como evitar una desmejora en su estado de salud por los riesgos a los que se encuentran expuestos por su labor específica. Es importante tener presentes los siguientes tres tipos exámenes ocupacionales que tendrán que realizarse sus trabajadores durante el tiempo que permanezcan vinculados:
Una vez realizado cada uno de los exámenes médico-ocupaciones en cita, la IPS o médico tratante respectivo tiene la obligación de entregar tanto al empleador como al trabajador un diagnóstico de salud, siendo esto información distinta a la historia clínica y no sometida a la reserva y confidencial de esta última.
Así las cosas, la realización de los exámenes médicos ocupacionales son de gran importancia al interior de una empresa, pues son el insumo de los subprogramas de medicina preventiva. En este sentido, es relevante que los exámenes que se practiquen estén establecidos en el profesiograma de la entidad, realizado por un médico con licencia en seguridad y salud en el trabajo, acorde en todo caso a los riesgos y peligros de la organización.
Ahora bien, la Ley 2114 del 2021, al regular la prohibición de medidas discriminatorias hacia las mujeres en su acceso al trabajo, recuerda nuevamente que la exigencia de pruebas de embarazo está prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral, permitiendo solicitarla, con consentimiento previo de la trabajadora, solo cuando la función a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo.
Además, en la ley en cita se menciona que realizar preguntas relacionadas con los planes reproductivos queda prohibido en las entrevistas laborales, y se presumirá como una práctica discriminatoria. Esto debería evitarse sin importar el género para dar un amplio desarrollo al principio de igualdad.
Las organizaciones que lleguen a incumplir estas normativas serán sancionadas de la siguiente manera: exigir una prueba de embarazo por fuera de lo dispuesto en la ley o realizar preguntas que se consideren discriminatorias tendrá una multa de hasta 2.455 UVT.
Conocer y realizar oportunamente los exámenes ocupacionales a los trabajadores no solo impacta positivamente en el rendimiento individual y la salud en el largo plazo de los empleados, también permite a la organización fomentar un entorno laboral seguro y productivo, evitando riesgos de reclamaciones futuras.
Carolina Martínez
Abogada de la Universidad Externado de Colombia y asociada de Godoy Córdoba.
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