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Mediante la Resolución 00085 de 2022, la Dian estableció la obligatoriedad de realizar los acuses de recibo de la factura electrónica en compras a crédito.
A continuación, te contamos todos los detalles sobre este procedimiento y lo que debes saber para cumplir con esta obligación.
El acuse de recibo de la factura electrónica es el proceso mediante el cual el comprador o receptor confirma, generalmente por medios electrónicos, que ha recibido de forma exitosa una factura electrónica y acepta las condiciones de la transacción.
En Colombia este procedimiento, exigido por la Dian, debe realizarse a través del sistema de información del receptor para garantizar la validez y legalidad de la operación.
Luego de las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 al artículo 616-1 del Estatuto tributario, relacionadas con los sistemas de facturación electrónica, se estableció el inciso 10, en donde se lee lo siguiente:
Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
Adicionalmente, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en el presente artículo.
(Los subrayados son nuestros).
Esto quiere decir que, cuando se trate de facturas electrónicas en las que se otorgue un plazo para su pago, el comprador o adquiriente deberá remitir al emisor el mensaje electrónico de confirmación de dicha factura para que esta sirva como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
Los acuses de recibo para la factura electrónica son un requisito que debe cumplir cualquier entidad, ya sea persona natural o jurídica, que desee tomar dichas facturas como soporte de costos, deducciones o tomarse el IVA de la factura como descontable.
Por tanto, en la práctica, para aquellos contribuyentes que sí son obligados a facturar electrónicamente (código de responsabilidad 52 en el RUT) y que claramente ya cuentan con un sistema de facturación electrónica para emitir sus propias facturas y realizar todos los procesos exigidos por el Radian, es un proceso común y corriente.
Sin embargo, para los que no se encuentren obligados a expedir factura electrónica o documento equivalente, deberán realizar el proceso de habilitación en el sistema de facturación electrónica, así lo señala el artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022.
Respecto a lo anterior, se hace necesario que todos los adquirientes, sin importar si son facturadores electrónicos o no, realicen los acuses de recibo a través del sistema de facturación electrónica.
Este punto es explicado por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación en Actualícese, en el siguiente video:
En el artículo 616-1 del ET se lee lo siguiente:
Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma.
(Los subrayados son nuestros).
Respecto a este punto la Dian se pronunció mediante el Concepto Dian 1069 de septiembre de 2022, en donde dispuso que para determinar el plazo que tienen los contribuyentes para realizar los acuses de recibo a las facturas electrónicas en compras a crédito se debe aplicar lo que dice la norma comercial.
Veamos la siguiente explicación del Dr. Diego Guevara:
Se concluye que, de acuerdo con los artículos 2.2.2.53.1 al 2.2.2.53.15 del DUR 1074 de 2015, dichos acuses de recibo, también llamados “mensajes de aceptación expresos”, se deben enviar dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de los bienes o servicios contratados.
El pasado 10 de julio de 2025 el Concejo de Estado, mediante la Sentencia 29509, anuló varias doctrinas de la Dian. El alto tribunal concluyó que la Dian excedió su facultad interpretativa al establecer un requisito no previsto en la ley para la procedencia del IVA descontable.
Indicó que, si bien es cierto que el acuse de recibo de dichas facturas es un requisito para tomar el IVA como descontable, este puede realizarse en cualquier momento y no únicamente antes de solicitar el IVA descontable en su declaración, como lo había indicado la Dian.
Para ampliar este tema consulta el siguiente enlace: Consejo de Estado anula doctrina de la Dian sobre acuses de recibo en factura electrónica.