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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factura al impuesto de renta: ¿qué hacer ante acuerdo o desacuerdo?


Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Cuándo la Dian notifica a una persona natural que le han hecho una liquidación oficial de su impuesto de renta mediante el mecanismo de “facturación del impuesto de renta”, ¿qué debe hacer la persona en caso de estar de acuerdo con dicha liquidación o en caso de estar en desacuerdo?

Pregunta resuelta 11 de agosto de 2022.

En el siguiente video el Dr. Diego Guevara Madrid , explica que la liquidación del impuesto de renta mediante facturación del impuesto de renta se encuentra en el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, creado con el artículo 14 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, reglamentado con la Resolución Dian 1212 de agosto de 2022; la reglamentación a dicha pregunta se encuentra descrita en los artículos 8 y 9 de la resolución anterior.

Artículo 8. Procedimiento en caso de estar de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementarios. Después de notificada la factura y antes de que esta adquiera firmeza, cuando el contribuyente esté de acuerdo con los valores determinados en la factura del impuesto sobre la renta y complementarios, deberá acceder a los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian, a través del servicio de diligenciamiento, y presentar la factura, sin ninguna modificación, siguiendo los procedimientos establecidos para la presentación virtual de declaraciones tributarias, sin que por ello pueda entenderse que se trata de una declaración del impuesto. Así mismo y en caso de ser procedente, el contribuyente deberá pagar los respectivos valores a cargo.

En los casos en que se cumpla con lo señalado en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian no tendrá la facultad de expedir una liquidación provisional, para el periodo gravable que se expide la factura, bajo el procedimiento de que trata el artículo 764-1 y siguientes del Estatuto Tributario, ni de ejercer las facultades de fiscalización que le correspondan sobre este impuesto.

Artículo 9. Procedimiento en caso de no estar de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementarios. Después de notificada la factura y antes de que esta adquiera firmeza, en los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con los valores determinados en la factura del impuesto sobre la renta y complementarios, deberá acceder a los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian y, a través del servicio de diligenciamiento, presentar la declaración de este impuesto incluyendo allí los valores que correspondan a su realidad jurídica, económica y financiera para la correspondiente vigencia fiscal. Para ello, el contribuyente deberá seguir los procedimientos establecidos para la presentación virtual de declaraciones tributarias.

La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse y pagarse, incluyendo la sanción por extemporaneidad procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de notificación de la factura, en armonía con lo consagrado en el artículo 6 de la presente resolución. Con la presentación de la declaración privada dentro de este término, la factura perderá fuerza ejecutoria.

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