La Sentencia C930 de 2009 indica que es necesario sopesar las circunstancias y particularidades de la situación concreta: de un lado, debe valorarse la gravedad de la calamidad doméstica, y de otro, debe tenerse en cuenta el grado de la afectación del trabajo y de la empresa ocasionada por la suspensión de la relación laboral. Así pues, la ponderación de las circunstancias que rodean el caso deben llevar a establecer, bajo criterios de razonabilidad, cuál es el lapso durante el cual debe remunerarse la licencia por grave calamidad doméstica debidamente comprobada.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T- 460 del 2018, se refirió a este tema señalando que la calamidad domestica debe entenderse como una justificación que permite a los trabajadores, tanto del sector público como del privado, ausentarse temporalmente de sus laborales, sin que este suceso represente una ruptura del vínculo laboral, es decir, la terminación del contrato de trabajo.
Para los empleados del sector público, el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 del 2015 explica que estos tienen derecho a un permiso remunerado de 3 días. En el caso de calamidad doméstica, el trabajador debe informar a su empleador y a su regreso entregar los soportes correspondientes.
En cambio, los empleados del sector privado deben acordar con sus empleadores el tiempo que requieren ausentarse, pues el CST no específica el número de días a concederse. No obstante, el tiempo de la licencia debe ser un plazo razonable que permita al empleado superar o sobrellavar tal situación.
Te compartimos un formato de solicitud de licencia de calamidad doméstica totalmente editable. Podrás hacer las modificaciones que consideres necesarias, por lo que te recomendamos ajustarlo a tu caso en particular.
Finalmente, te invitamos a revisar el siguiente video, en donde la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, explica en qué consiste la licencia de grave calamidad doméstica y expone ejemplos al respecto.