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Actualizado: 28 enero, 2025 (hace 2 días)

Diego Guevara ha diseñado esta matriz en Word con los grupos y subgrupos en los que terminaban siendo clasificadas las diferentes personas jurídicas al cierre del año gravable 2024. Conocerás cuáles eran las características más importantes de cada uno frente al impuesto de renta y el SIMPLE.

Para efectos de la correcta interpretación de las normas referentes al impuesto sobre la renta y complementarios,  es necesario hacer claridad sobre la clasificación general que el Estatuto Tributario hace de las personas jurídicas y personas naturales que desarrollan actividades económicas dentro del país.

Nos referimos a la clasificación que se les hace entre “contribuyentes del impuesto de renta y complementario” y “no contribuyentes del impuesto de renta y complementario” (ver el libro I del ET, el cual abarca los artículos 1 a 364-4 del ET). A su vez, de esos dos grandes grupos, se derivan otros subgrupos en los cuales, según las disposiciones vigentes, se definen características específicas que aplican a cada uno de ellos.

SIMPLE
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Es importante destacar que el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 modificó los artículos 903 a 916 del ET (que componen el libro VIII del ET), eliminando de esa forma el anterior “régimen del monotributo” (al cual solo se podían acoger voluntariamente personas naturales comerciantes y/o peluqueros con ingresos anuales de hasta 3.500 UVT), pero dando al mismo tiempo vida jurídica al  “régimen simple de tributación –SIMPLE–” (ver la responsabilidad 47 en la casilla 53 del RUT y los códigos 100, 101, 116, 117, 118, 119 y 125 en la casilla 89 de la segunda página del mismo RUT).

Régimen simple de tributación

Ante la declaratoria de inexequibilidad de toda la Ley 1943 de 2018, los congresistas aprobaron, mediante el artículo 74 de la Ley 2010 de diciembre de 2019, extender la vida jurídica del régimen simple para los años gravables 2020 y siguientes. Posteriormente, los artículos 41 a 43 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, y los artículos 42 a 44 de la Ley 2277 de diciembre de 2022 (varios de ellos afectados con la Sentencia de la Corte Constitucional C-540 de diciembre 5 de 2023), modificaron los artículos 905, 908 y 909 del ET, en especial para aumentar de 80.000 UVT a 100.000 UVT el tope de ingresos brutos ordinarios gravados obtenidos en el año anterior o en el año en curso que permiten optar por el régimen simple, y también para ampliar de enero 31 a febrero 28 la fecha en la cual cada persona natural o jurídica, que ya venga operando en el régimen ordinario, podría optar por trasladarse al régimen simple.

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Por tanto, durante el año gravable 2024 al régimen simple se podían acoger voluntariamente las personas naturales residentes y las sociedades nacionales que cumplieran con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET (entre ellos el de obtener en el año anterior o en el año en curso ingresos brutos ordinarios, sin incluir los no gravados con renta, inferiores a 100.000 UVT, unos $4.241.200.000 en el año 2023). Al acogerse al régimen simple dejaban de ser “contribuyentes del impuesto de renta y complementarios en el régimen ordinario” (responsabilidad 05 en el RUT).

El régimen simple fue imperfecta y tardíamente reglamentado, primero con los decretos 1468 de agosto 13 de 2019 y 2371 de diciembre 27 de 2019, y luego con los decretos 1091 de agosto 3 de 2020, 1457 de noviembre 12 de 2020, 1847 de diciembre 24 de 2021 y 1545 de diciembre 20 de 2024. Además, fue declarado exequible con la Sentencia de la Corte Constitucional C-493 de octubre 22 de 2019. Posteriormente, la Corte Constitucional, con la Sentencia C-066 de marzo 18 de 2021, estableció que en el régimen simple no se aceptarán las devoluciones, rebajas ni descuentos en ventas.

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NOTA:
De acuerdo con publicaciones del portal de la Dian, al corte de julio 31 de 2024, en el régimen simple se encontraban operando voluntariamente un total de 133.390 contribuyentes, de los cuales la mayoría eran personas jurídicas. Por tanto, el régimen simple de tributación representa ahora un tercer grupo especial, en el cual pueden llegar a figurar también muchas personas jurídicas (sociedades nacionales) al igual que personas naturales residentes.

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¿Qué tan actualizado te sientes sobre el régimen simple de tributación?

Clasificación de las personas jurídicas frente al impuesto de renta y el SIMPLE AG 2024

Teniendo claro lo anterior, en el cuadro que se presenta a continuación se aclaran las diferencias básicas entre estos grandes “grupos” y “subgrupos”, todo de acuerdo con las normas que estaban vigentes a diciembre 31 de 2024.

Recuerda que el análisis a las grandes novedades que se deberán tomar en cuenta para la elaboración y presentación de las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio de las personas jurídicas por el año gravable 2024, o para la preparación y presentación de la declaración anual del régimen simple, serán analizadas con detalle por el Dr. Diego Guevara en su nuevo producto multimedia disponible en marzo de 2025. ¡Adquiérelo desde ya!

Por último, te invitamos a conocer quiénes están exonerados de pagar los anticipos bimestrales del SIMPLE durante el 2025.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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