[Guía] Requisitos para operar como no responsables de IVA durante el 2024


[Guía] Requisitos para operar como no responsables de IVA durante el 2024
Actualizado: 16 enero, 2024 (hace 3 meses)

Los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET vigentes para el año 2024 establecen una importante diferenciación para las personas naturales, y algunas personas jurídicas, que durante este año pretendan funcionar como no responsables del IVA.

Conoce los requisitos y topes en esta matriz que te compartimos.

Si alguien se dedica durante el año 2024 a vender solamente bienes o servicios que actualmente estén excluidos del IVA, es claro que no tendrá que figurar en ningún momento como responsable de este impuesto. Además, solo quienes vendan algún tipo de bien o servicio y sean gravados con IVA serían quienes se tienen que preocupar por demostrar que sí cumplen con todos los requisitos de los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET.

Cuando se trate de sucesiones ilíquidas, siempre tendrán que operar como responsables del IVA, pues las normas que permiten operar como no responsables de dicho impuesto solo se aplica a las personas naturales y a algunas personas jurídicas.

Quienes presten durante el año 2024 el servicio de restaurante y deseen operar como no responsables del INC deberán preocuparse por comprobar que cumplen con los requisitos del artículo 512-13 del ET. De igual forma, quienes durante el 2024 produzcan bebidas azucaradas o alimentos ultraprocesados gravados con los impuestos saludables deberán preocuparse por cumplir con lo indicado en los artículos 513-2 y 513-7 para quedar exonerados de responder por dichos impuestos.

En efecto, si la persona natural pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta, deberá cumplir con todos los 9 requisitos mencionados en los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del ET. Pero si pertenece al régimen simple, solo se le exigirá cumplir el requisito único que se menciona en el inciso segundo del parágrafo 4 del mismo artículo 437 del ET (que sus ingresos gravados con IVA no hayan superado ni en el año anterior ni el año en curso el monto de 3.500 UVT, unos $148.442.000 en el 2023 o unos $164.728.000 en el 2024).  

Además, de acuerdo con lo indicado en el inciso primero del parágrafo 4 del artículo 437 del ETdurante el 2024 también podrán operar como no responsables del IVA las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple y que únicamente se dediquen a la actividad de tiendas, minimercados y peluquerías (a ellos no se les exigen otros requisitos adicionales y, tratándose de personas jurídicas, les harán figurar en el RUT el código de responsabilidad “53”). 

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Guía en PDF con los requisitos para operar como no responsables de IVA durante el 2024

De acuerdo con lo anterior, las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta, cuando realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.) podrán operar durante el 2024 como no responsables del IVA (es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto, y en el RUT les figurará la responsabilidad “49”) solo si cumplen con la totalidad de los siguientes requisitos

Requisito

Límite (o restricción)

1. En al año anterior (en este caso el año 2023), sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA, tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc., (ver el Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la Dian, título IX, capítulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los ….

$148.442.000 (3.500 UVT × $42.412).

2. Durante el año 2024 sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA, tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc., no pueden llegar a exceder de…

$164.728.000 (3.500 UVT × $47.065).

3. Durante todo el 2024 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…

Máximo uno.

4. Durante todo el 2024, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de…

Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5. Durante todo el 2024, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede…

Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.

6. Durante el año anterior (en este caso el año 2023) no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…

$148.442.000 (3.500 UVT × $42.412)

7. Durante el año 2024 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…

(Nota: si en el 2024 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA antes de la celebración del contrato; ver el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).

$164.728.000 (3.500 UVT x $47.065)

8. Durante el año anterior (en este caso el año 2023) sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no debieron haber excedido de…

$148.442.000 (3.500 UVT × $42.412)

9. Durante el 2024 sus consignaciones bancarias, más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no pueden exceder de…

$164.728.000 (3.500 UVT × $47.065)

Recuerda que:

Si a lo largo del año 2024 una persona natural cumple con la totalidad de los 9 requisitos antes mencionados, pero en algún momento de este año termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 5, 7 o 9  antes señalados, a raíz de ello deberá inscribirse como “Responsable del IVA” a partir de la iniciación del “periodo siguiente” (ver el artículo 508-2 del Estatuto Tributario). Eso significaría que durante el 2024 empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA y por tanto obligado a cobrar y declarar de forma bimestral dicho impuesto durante el resto del año 2024 (ver el parágrafo del artículo 600 del ET, y el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 1794 de 2013, el cual quedó recopilado dentro del artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, el cual fue afectado parcialmente con la sentencia del Consejo de Estado de noviembre 3 de 2022 para el Expediente 25406).

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