Requisitos para operar como no responsables de IVA, INC o impuestos saludables durante el 2024


No responsables de IVA.

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Requisitos y otras exigencias para funcionar como “no responsables de IVA”
  • 2. Requisitos y otras exigencias para funcionar como “no responsables del INC”
  • 3. Requisitos y otras exigencias para funcionar como “No responsables de los impuestos saludables”

Las personas naturales del régimen ordinario deberán cumplir con más requisitos para operar como no responsables de IVA en comparación con los requisitos para las personas naturales del SIMPLE.

Conoce los requisitos para operar como no responsables del IVA, INC o de los impuestos saludables en el 2024 aquí.

IVA

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Las personas naturales, y algunas personas jurídicas, que terminen realizando durante el año 2024 alguna actividad gravada con IVA, INC o impuestos saludables, y deseen operar como no responsables de tales impuestos, deberán cumplir con todos los requisitos mencionados en los parágrafos 3 a 5 del artículo 437  y los artículos 512-13, 513-2 y 513-7 del ET.

Dichas normas tendrán durante el 2024 las mismas versiones que tuvieron durante el pasado año 2023, pues durante dicho año no se expidieron nuevas leyes de reformas tributarias ni sentencias de la Corte Constitucional que hayan afectado a las normas antes mencionadas.

Por tanto, si alguien se dedica durante el año 2024 a vender solamente bienes o servicios que actualmente estén excluidos del IVA, es claro que no tendrá que figurar en ningún momento como responsable de este impuesto. Además, solo quienes vendan algún tipo de bien o servicio y sean gravados con IVA serían quienes se tienen que preocupar por demostrar que sí cumplen con todos los requisitos de los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET.

Además, quienes presten durante el año 2024 el servicio de restaurante y deseen operar como no responsables del INC deberán preocuparse por comprobar que cumplen con los requisitos del artículo 512-13 del ET. De igual forma, quienes durante el 2024 produzcan bebidas azucaradas o alimentos ultraprocesados gravadas con los impuestos saludables deberán preocuparse por cumplir con lo indicado en los artículos 513-2 y 513-7 para quedar exonerados de responder por dichos impuestos.

Recuérdese que cuando se trate de sucesiones ilíquidas, dicho tipo de contribuyentes siempre tendrá que operar como responsable del IVA o del INC, pues las normas que permiten operar como no responsables de dichos impuestos solo se aplica a las “personas naturales” y a algunas personas jurídicas.

1. Requisitos y otras exigencias para funcionar como “no responsables de IVA”

“La versión de los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET vigentes para el año 2024 siguen estableciendo una importante diferenciación para las personas naturales que durante el año 2024 pretendan funcionar como no responsables de IVA”

La versión de los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET vigentes para el año 2024 siguen estableciendo una importante diferenciación para las personas naturales que durante el año 2024 pretendan funcionar como no responsables de IVA.

En efecto, si la persona natural pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta, deberá cumplir con todos los 9 requisitos mencionados en los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del ET. Pero si pertenece al régimen simple, entonces solo se le exigirá cumplir el requisito único que se menciona en el inciso segundo del parágrafo 4 del mismo artículo 437 del ET, a saber, que sus ingresos gravados con IVA no hayan superado ni en el año anterior ni el año en curso el monto de 3.500 UVT (lo cual daría unos $148.442.000 en el 2023 o unos $164.728.000 en el 2024).

Además, de acuerdo con lo indicado en el inciso primero del parágrafo 4 del artículo 437 el ET, durante el 2024 también podrán operar como no responsables de IVA las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple y que únicamente se dediquen a la actividad de tiendas, minimercados y peluquerías (a ellos no se les exigen otros requisitos adicionales y tratándose de personas jurídicas les harán figurar en el RUT el código de responsabilidad “53”).

De acuerdo con lo anterior, cuando las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.), podrán entonces operar durante el 2024 como “no responsables de IVA” (es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto, y en el RUT les figurará la responsabilidad “49”) solo si cumplen con la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisito

Límite (o restricción)

1. En al año anterior (en este caso el año 2023), sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA, tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc. (ver el Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la Dian, título IX, capítulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los …..

 

 $148.442.000 (3.500 UVT × $42.412).

2. Durante el año 2024 sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA, tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc., no pueden llegar a exceder de…

 

$164.728.000 (3.500 UVT × $47.065).

3. Durante todo el 2024 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de….

 

Máximo uno.

4. Durante todo el  2024, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de….

 

Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5. Durante todo el 2024, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede…

Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consúltese nuestra herramienta Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de usuario aduanero).

 

6. Durante el año anterior (en este caso el año 2023) no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a….

 

$148.442.000 (3.500 UVT × $42.412)

7. Durante el año 2024  no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a….

(Nota: si durante el 2024 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA antes de la celebración del contrato; ver el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).

 

$164.728.000 (3.500 UVT x $47.065)

8. Durante el año anterior (en este caso el año 2023) sus consignaciones bancarias más  inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas  en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no debieron haber excedido de…

 

$148.442.000 (3.500 UVT × $42.412)

9. Durante el 2024 sus consignaciones bancarias, más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas  en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no pueden exceder de

 

$164.728.000 (3.500 UVT × $47.065)

Se debe aclarar que si a lo largo del año 2024 una persona natural está cumpliendo con la totalidad de los 9 requisitos antes mencionados y por ello puede pertenecer al grupo de los no responsables de IVA, pero en algún momento durante el 2024 termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 5, 7 o 9 antes señalados, en tal caso deberá inscribirse como “Responsable del IVA” a partir de la iniciación del “periodo siguiente” (ver el artículo 508-2 del Estatuto Tributario). Eso significaría que durante el año 2024 empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA y por tanto obligado a cobrar y declarar el IVA de forma bimestral durante el resto del año 2024 (ver el parágrafo del artículo 600 del ET, y el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 1794 de agosto de 2013, el cual quedó recopilado dentro del artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, el cual fue afectado parcialmente con la sentencia del Consejo de Estado de noviembre 3 de 2022 para el Expediente 25406).

Por otro lado, para quienes antes de inicio del año 2024 ya venían operando como responsables del IVA, debe tenerse presente que el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET sigue indicando que solo se necesita haber permanecido un año en el grupo de los responsables del IVA (antiguo régimen común). En tal caso se les podrá permitir regresar al grupo de los no responsables de IVA, siempre que demuestren que durante ese año cumplieron con los requisitos.

Adicionalmente, el literal “g” del artículo 1.6.1.2.6 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el artículo 5 del Decreto 1091 de agosto de 2020) sigue exigiendo que los no responsables de IVA cumplan con figurar inscritos en el RUT. Sin embargo, como el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 ratificó la derogación del artículo 506 del ET que se había hecho con la Ley 1943 de 2018, actualmente no es obligatorio que la persona natural que operará como no responsable de IVA exhiba su RUT en lugar público.

Por otro lado, se debe destacar que el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET sigue indicando que los no responsables de IVA deberán figurar inscritos en el RUT cuando realicen operaciones de venta de bienes o servicios a favor de terceros que sí sean responsables del IVA; en tal caso deberán entregarles una copia de su inscripción en el RUT.

Además, si se toma en cuenta el texto vigente del literal “c” del artículo 177-2 del ET, si alguna persona natural o jurídica (incluso las que no son responsables del IVA) le realiza alguna compra a una persona natural que afirma pertenecer al universo de los no responsables de IVA, y necesita que dicha compra sí pueda ser tomada como un costo o gasto deducible en su declaración de renta, también le tendrá que exigir al vendedor persona natural que le entregue una copia de su inscripción en el RUT.

De igual forma, el inciso quinto del parágrafo 3 del artículo 437 del ET, y el artículo 508-1 del ET, siguen estableciendo que la Dian podrá aplicar varios criterios especiales para terminar reclasificando de oficio a los no responsables de IVA convirtiéndolos en responsables. Entre tales criterios figuran el de estar abriendo y cerrando establecimientos de comercio varias veces en un mismo año, o el de estar fraccionando las ventas de un mismo local entre varios familiares.

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Así mismo, es importante destacar que las personas naturales comerciantes podrán seguirse apegando al Concepto Dian 15456 de febrero de 2006 (que sigue vigente), el cual les dice que por pertenecer al grupo de los no responsables de IVA (antiguo régimen simplificado del IVA) no estarían obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales.  Además, todos los acogidos al grupo de los no responsables de IVA (tanto los comerciantes que no lleven contabilidad acogiéndose a la doctrina de la Dian, e igualmente los no comerciantes que no están obligados a llevar contabilidad), seguirían obligados a llevar el Libro fiscal de registro de operaciones diariasque se menciona como una obligación todavía vigente en el artículo 616 del Estatuto Tributario. Sin embargo, sucede que la Dian, en su Concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que no puede sancionar a quienes no  lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado (consulta nuestro anterior editorial No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias).

Es importante también destacar que aunque los no responsables de IVA, si pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta, no estén obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente a factura de venta (ver el artículo 616-2 del ET y el artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, y recuérdese además que el artículo 915 del ET exige que aquellos  que pertenezcan al régimen simple siempre estarán obligados por esa sola razón a expedir factura de venta o documentos equivalentes), sucede que quienes sean sus compradores y necesiten tener un soporte fiscal por las compras que les realicen sí deberán seguir elaborando el “documento equivalente” a que se refiere el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 y la Resolución Dian 0167 de diciembre 30 de 2021, el cual debe contar con una resolución de numeración especial y se convirtió en electrónico para muchos compradores a partir de mayo 2 de 2022.

Además, cuando alguna persona natural no responsables de IVA decida facturar de forma voluntaria, deberá hacerlo con el lleno de todos los requisitos formales; es decir, expidiendo factura electrónica con validación previa, o documento equivalente, e incluyendo la autorización de numeración de la facturación (ver la Resolución 0165 de noviembre 1 de 2023).

De otra parte, si alguna persona natural es tipógrafo elaborador de facturas, en tal caso, aunque pertenezca al grupo de los no responsables de IVA, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el artículo 618-2 del ET y el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016).

Además, de acuerdo a lo contemplado en el parágrafo 4 de del artículo 616-1 del ET, el artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 85 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020, si los no responsables de IVA deciden expedir tiquetes de máquina registradora, tales documentos no servirán como soporte de los costos o gastos fiscales para los compradores que necesiten restarlos en sus declaraciones tributarias.

Por último, el artículo 502 del ET indica que los no responsables de IVA (antiguo régimen simplificado) sí podrán llevar a sus declaraciones anuales de renta del régimen ordinario, como un gasto deducible, los valores del IVA en que incurran cuando adquieran bienes o servicios gravados que se relacionan con su actividad sujeta al impuesto de renta.

2. Requisitos y otras exigencias para funcionar como “no responsables del INC”

La norma del artículo 512-13 del ET indica que durante el 2024 los únicos que pueden operar como no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC de bares y restaurantes; ver código de responsabilidad “50” en el RUT) serían las personas naturales (sin incluir a las sucesiones ilíquidas), tanto del régimen ordinario como del régimen simple, dedicadas a las actividades de restaurantes y  bares (las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías,   siempre y cuando no involucren la explotación de franquicias; ver los artículos 426, 512-1 y 512-8 del ET) y que cumplan la totalidad de los siguientes 2 requisitos:

  1. Sus ingresos brutos provenientes solamente de las actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron los 3.500 UVT. Por tanto, durante el 2024 pueden pertenecer al grupo de los no responsables del INC si esos ingresos brutos durante el 2023 no superaron $148.442.000 (3.500 UVT × $42.412). Además, si en algún momento a lo largo del año 2024 llegan a superar el tope de las 3.500 UVT (unos $164.7298.000), entonces pertenecerían al grupo de los responsables del INC, pero solamente a partir del inicio del año siguiente (2025).
  2. Durante todo el año 2024 no podrán tener más de un establecimiento, sede, local o negocio. Además, si en algún momento a lo largo del año 2024 llegan a abrir un segundo local o establecimiento, se entendería que sí pasarían automáticamente a pertenecer al grupo de los responsables del INC.

De otra parte, se debe destacar que a raíz de los cambios que los artículos  2 y 19 de la Ley 1943 de 2018 le efectuaron a los artículos 426 y 512-1 del ET (los cuales fueron ratificados otra vez con los artículos 2 y 27 de la Ley 2010 de 2019), quienes se dediquen a prestar servicios de catering empresarial no son responsables del IVA y solo serán responsables del INC (el cual pueden dejar de cobrar si se cumple con los dos requisitos antes mencionados, pues les permitiría pertenecer al universo de los no responsables del INC).

Además, a raíz de los cambios que los artículos 2 y 19 de la Ley 1943 de 2018 le efectuaron a los artículos 426 y 512-1 del ET (los cuales fueron ratificados otra vez con los artículos 2 y 27 de la Ley 2010 de 2019), los restaurantes o bares que funcionen bajo franquicia volvieron a ser responsables del IVA y dejaron de ser responsables del INC.

De igual forma, se debe destacar que el artículo 512-14 del ET establece que los no responsables del INC deben cumplir con las mismas obligaciones mencionadas en el artículo  506 del ET, el cual hoy día se encuentra derogado. Por tanto, solo deben cumplir con lo indicado en el numeral 13 del artículo 1.6.1.2.1 del DUT 1625 de 2016, es decir, deben figurar inscritos en el RUT, pero ya no es obligatorio que mantengan exhibido en un lugar público de su establecimiento la prueba de su inscripción.

Debe destacarse además que el parágrafo 3 del artículo 512-13 del ET, luego de ser modificado con el artículo 28 de la Ley 2010 de 2019, indica de forma bastante extraña que cuando alguien sea no responsable del INC y realice operaciones por prestar servicios de bares y restaurantes a alguien que sí sea responsable de este impuesto, tendría que entregarle una copia del RUT. Creemos que allí hubo una imprecisión de la ley y que la tarea de entregar una copia del RUT es solo para cuando se realicen operaciones con personas naturales o jurídicas que necesiten deducir en su declaración de renta el respectivo costo o gasto por los servicios pagados a la persona no responsable del INC (ver el parágrafo del artículo 177-2 del ET, el cual no fue modificado con la Ley 1943 de 2018 ni con la Ley 2010 de 2019).

Además, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, los no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC) que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta, no están obligados a facturar (tal como no lo están los no responsables del IVA y que al mismo tiempo pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta). En todo caso, igual a como ya se dijo para las personas naturales no responsables de IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), si una persona natural no responsable del INC (antiguo régimen simplificado del INC) decide facturar de forma voluntaria, en ese caso tendría que hacerlo con todos los requisitos (expidiendo factura de venta o documento equivalente).

Es importante destacar que el parágrafo 4 del artículo 512-13 del ET indica que la Dian podrá aplicar a los no responsables del INC de bares y restaurantes los mismos controles que se aplican a los no responsables de IVA que figuran en el parágrafo 3 del artículo 437 y el artículo 508-1 (por ejemplo, el de reclasificarlos de oficio al grupo de responsables del INC si las ventas de un mismo local las fraccionan entre personas de una misma familia).

Quienes no puedan pertenecer al grupo de no responsables del INC de bares y restaurantes tendrían que figurar inscritos en el RUT como responsables de este impuesto, y empezar a cobrarlo y facturarlo aplicando en todos los casos la tarifa única del 8 % sobre las bases gravables especiales que se les definen en los artículos 512-9 a 512-12 del ET.

Cuando el INC de bares y restaurantes sí deba ser cobrado por los responsables del mismo, dicho tributo no se puede afectar con ningún tipo de impuesto descontable y se tendría que declarar en todos los casos de forma bimestral a lo largo del año, utilizando el formulario 310. Sin embargo, si el contribuyente que cobre el INC de bares y restaurantes termina operando bajo el régimen simple, dicho INC no lo declararía en los formularios bimestrales 310 del INC, sino que lo incluiría en el formulario 2593, con el cual se cancelan los anticipos bimestrales obligatorios del régimen simple. Luego, al final del año, en la declaración anual del régimen simple, formulario 260, se volvería a declarar todo el INC generado durante el año, pero se restarían obviamente todos los valores previamente anticipados a través del formulario 2593.

La declaración bimestral del INC en el formulario 310 para los contribuyentes que se quedan en el régimen ordinario del impuesto de renta  (la cual, al igual que  la declaración del IVA, no es obligatorio presentarla en ceros; ver el Concepto Dian 17357 de julio 4 de 2017) es una declaración que a partir del 2017 empezó a generar la responsabilidad penal del artículo 402 del Código Penal, el cual fue modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016. Además, si no se paga dentro de los 3 meses contados a partir de la fecha del vencimiento, la Dian podrá aplicar la sanción del numeral 4 del artículo 657 del ET y cerrar el establecimiento de comercio durante 3 días. En todo caso, según el parágrafo 6 de ese mismo artículo 657 del ET, el contribuyente puede conmutar esa sanción por una sanción en dinero.

Quienes sí debían cobrar el INC de bares y restaurantes (por no poder pertenecer al grupo de los no responsables del INC de bares y restaurantes) deben tener cuidado de que, cuando reciban pagos con tarjetas, en sus datáfonos dicho INC no sea reportado como IVA, pues se trata de tributos totalmente diferentes.

A continuación, el Dr. Diego Guevara te lo explica:

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3. Requisitos y otras exigencias para funcionar como “No responsables de los impuestos saludables”

Las normas contenidas en los artículos 513-2 y 513-7 establecen que durante el 2024 las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas y sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple) que produzcan alguna o varias de las bebidas azucaradas mencionadas en el artículo 513-1 del ET, o las que produzcan alguno o varios de los alimentos ultraprocesados mencionados en el artículo 513-6, podrán operar como no responsables de los impuestos saludables mencionados en los artículos 513-1 a 513-10 solo si cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Sus ingresos brutos provenientes solamente de la producción de las bebidas azucaradas del artículo 513-1 del ET no superaron durante el año 2023 el monto de 10.000 UVT (10.000 ×412 = 424.120.000.)
  2. Sus ingresos brutos provenientes solamente de la producción de las bebidas azucaradas del artículo 513-1 del ET no superan durante el año 2024 el monto de 10.000 UVT (10.000 ×065 = 470.650.000).
  3. Sus ingresos brutos provenientes solamente de la producción de los alimentos ultraprocesados del artículo 513-6 del ET no superaron durante el año 2023 el monto de 10.000 UVT (10.000 ×412 = 424.120.000).
  4. Sus ingresos brutos provenientes solamente de la producción de los alimentos ultraprocesados del artículo 513-6 del ET no superan durante el año 2024 el monto de 10.000 UVT (10.000 ×065 = 470.650.000).

Al respecto, debe destacarse que hasta la fecha en que se hizo este editorial (diciembre de 2023) la Dian no había diseñado ningún código de responsabilidad para identificar en el RUT a las personas naturales que operen como “no responsables de los impuestos saludables”.

Además, si la persona natural no cumple con los requisitos antes mencionados, en tal caso figurará como responsable del respectivo impuesto (ver los códigos de responsabilidad 63 o 64 en el RUT) y deberá cobrar el respectivo impuesto saludable con las tarifas mencionadas en los artículos 513-4 y 513-9 del ET (este último establece, por ejemplo, una tarifa del 15 % durante el 2024 para las producciones de los alimentos ultraprocesados). Dichos impuestos luego se declararían bimestralmente en los formularios 335 o 340 diseñados por la Dian.

Debe tenerse presente además que si los bienes de los artículos 513-1 o 513-6 del ET son bienes que frente al IVA figuran como gravados con IVA, entonces la persona natural que los produzca deberá figurar inscrito en el RUT, ya sea como “responsable del IVA” (código de responsabilidad “48”) o como “no responsables de IVA” (código de responsabilidad “49”. Además, si la persona natural que los produzca figura en el régimen simple, siempre quedará obligada, por esa sola razón, a facturar electrónicamente o a expedir documento equivalente a factura (como sería el tiquete POS). Pero si la persona natural que los produzca pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta, y al mismo tiempo operará como “no responsable del IVA”, en tal caso quedará exonerada de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.

Sin embargo, si alguno de los bienes de los artículos 513-1 o 513-6 del ET son bienes que frente al IVA figuran como excluidos de ese mismo impuesto, la persona natural que los produzca solo quedará exonerada de facturar si las ventas de tales bienes no superan el tope de 3.500 UVT (unos 148.442.000 en el 2023, o unos 164.728.000 durante el 2024; ver el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.3. del DUT 1625 de 2016).

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