Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normalización tributaria: ¿medio de defraudación al fisco?


Normalización tributaria: ¿medio de defraudación al fisco?
Actualizado: 11 enero, 2022 (hace 2 años)

La Ley 2155 de 2021 creó nuevamente, para el año 2022, el impuesto de normalización tributaria, con el cual quienes posean activos omitidos o pasivos inexistentes en sus declaraciones podrán normalizar su situación.

Sin embargo, surgen dudas sobre si este impuesto es un medio para defraudar al fisco.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si el impuesto de normalización tributaria, creado nuevamente con la Ley 2155 de 2021, es un medio de defraudación al fisco. Veamos:

Tal como lo expresó nuestro conferencista, quienes se encuentran normalizando activos es porque en algún momento evadieron los impuestos que debían pagar sobre aquellos, o no realizaron el registro correspondiente en sus declaraciones tributarias. Por tanto, están ocultando técnicamente la riqueza o dineros con los cuales adquirieron los activos.

Así, podría decirse que quienes se acogen al impuesto de normalización tributaria en el pasado fueron evasores, bien sea por mantener ocultos sus activos o una parte de estos (en Colombia o en el exterior), o bien por incluir pasivos en sus declaraciones con el propósito de disminuir su patrimonio.

Ahora bien, el Gobierno ha brindado varias oportunidades para que los contribuyentes normalicen su situación, de manera que no se vean enfrentados a las respectivas sanciones que acarrea el ocultamiento de activos o la inclusión de pasivos irreales.

Recordemos que, según el artículo 434-A del Código Penal, el contribuyente que omita activos, declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes en la declaración del impuesto sobre la renta, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– (definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria), incurrirá en prisión de 48 a 108 meses.

Si el valor fiscal de los activos omitidos o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 7.250 smmlv, pero inferior a 8.500 smmlv, las penas antes mencionadas se incrementarán en una tercera parte; es decir, se incurriría en prisión de 64 a 144 meses.

Cuando sea superior a 8.500 smmlv, las penas se incrementarán en la mitad, incurriendo en prisión de 72 a 162 meses.

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