Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 027529 de 10-10-2017


Actualizado: 10 octubre, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 027529
Octubre 10 de 2017

Tema Impuesto Sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Costos y Deducciones; Deducciones; Depuración de la base de cálculo y determinación
Fuentes formales Artículo 341 del Estatuto Tributario.

***

Ref: Radicado 100048745 del 01/08/2017

Cordial saludo, Sra. Leny Margot:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Para abordar el estudio de la consulta debe aclararse que no compete a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuyentes o actuaciones administrativas de funcionarios, tampoco corresponde definir, desatar, dirimir, investigar o juzgar las actuaciones de los mismos frente a las administraciones de otras entidades, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En este contexto se atenderá la consulta que con fundamento en el artículo 341 del Estatuto Tributario expone:

1.- Según el artículo 341 del Estatuto Tributario podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a la cédula de rentas exentas no laborales siempre que no excedan el diez (10%) de la renta líquida. (Ingresos-costos-gastos procedentes)

Entendiendo lo anterior me pregunto, qué pasará con los costos y gastos procedentes en los comerciantes, agricultores y ganaderos, donde estos conceptos generalmente son elevados, porque son necesarios para producir ingresos, y el 10% es insignificante para tomar como deducción, lo que acarrearía impuestos demasiados altos que acarrearía pérdidas recurrentes en las actividades económicas …

Pregunto, este artículo va a ser reglamentado, y si es así para cuándo, ya que van corridos 7 meses del año gravable del cual se aplicará la norma”

El tenor literal de la norma dispone:

ART. 341. Artículo modificado por la Ley 1819 de 2016, art. 1º. Renta líquida cedular de las rentas no laborales. Para efectos de establecer la renta líquida correspondiente a las rentas no laborales, del valor total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.

Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT.

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PAR. En la depuración podrán ser aceptados los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este estatuto y que sean imputables a esta cédula.

Sobre este particular cabe destacar que este Despacho ha manifestado que los costos y gastos de las cédulas no laborales pueden ser objeto de disminución sin límite si tienen relación de causalidad con la renta y cumplen todos los requisitos de conformidad con la regulación de las rentas cedulares y su depuración señaladas en el artículo 1° y siguientes de la Ley 1819 de 2016, y de acuerdo con la reglamentación sobre el tema que próximamente se expedirá.

Esta interpretación considera que el aparte inicial del artículo 341 transcrito cuando hace referencia a la limitación del 10% para rentas exentas y deducciones está aludiendo solamente a las expresas situaciones que constituyen beneficios tributarios y no a todas las deducciones en su conjunto.

Es decir, que los costos y gastos que cumplan con las condiciones de causalidad, necesidad y proporcionalidad que hacen parte de las deducciones en sentido general conforme lo regulado en el artículo 107 del Estatuto Tributario, no estarían cobijados por esta limitación, dado que estos no tienen el trato de beneficio tributario, sino que hacen parte de las erogaciones o expensas necesarias para el desarrollo de la actividad económica.

Sobre este y otros temas relacionados este Despacho se manifestó en los Oficios 004884 de 24 de febrero, 900191 de 28 de febrero y 900868 de 2 de marzo de 2017, de los cuales se remite copia para su conocimiento.

2.- Sobre el tema de la reglamentación es oportuno informar que se encuentra en trámite Proyecto de Decreto que reglamenta el régimen de las personas naturales modificado por la Ley 1819 de 2016 por parte del Ministerio de Hacienda. Dicha entidad informó a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa del 1 al 16 de junio de 2017, el Proyecto de Decreto para comentarios, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016".

Por tal razón, está pendiente el resultado definitivo de dicho acto administrativo.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad" – “técnica” y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,
  
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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