Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos en efectivo y límites para su reconocimiento fiscal según reforma tributaria


Pagos en efectivo y límites para su reconocimiento fiscal según reforma tributaria
Actualizado: 6 enero, 2017 (hace 7 años)

Con la reforma tributaria estructural, aprobada a través de la Ley 1819 de 2016, se adelantó el proceso para limitar el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados en efectivo como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Dicho proceso de gradualidad iniciará en 2018 y no en 2019.

Entre las normativas contempladas por el Estatuto Tributario se encuentra lo relacionado con el reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos efectuados por los contribuyentes. En este sentido, previo a la aprobación de la reforma tributaria, se había acordado que entre 2019 y 2022 serían incrementadas las limitaciones para dicho reconocimiento fiscal de los pagos realizados en efectivo.

“las personas jurídicas y personas naturales que perciban rentas no laborales cuyos pagos individuales superen las 100 UVT deberán realizarse a través de medios financieros”

Sin embargo, la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 adelantó dicho proceso (el cual se ejecutará entre 2018 y 2021) pero considerando los mismos topes, además, la distinción entre los pagos en efectivo efectuados por los contribuyentes y los realizados por los operadores de juegos de suerte y azar sigue contemplada. A continuación presentamos la versión final de dichas limitaciones sin desconocer que estarán sujetas a una nueva condición, según la cual las personas jurídicas y personas naturales que perciban rentas no laborales cuyos pagos individuales superen las 100 UVT deberán realizarse a través de medios financieros, de lo contrario serán desconocidos fiscalmente como costo,  deducción, pasivo o impuesto descontable. Recuerde que 100 UVT equivalen a $3.186.000 por 2017.

Limitaciones al reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo efectuados por contribuyentes

Los contribuyentes que realicen pagos en efectivo deben analizar qué parte de estos podrá ser reconocida fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. De esta forma, el valor que podrá reconocerse como tal en 2018 será el menor entre el 85% de lo pagado en efectivo, sin que pueda superar las 100.000 UVT ($3.185.900.000 por 2017), y el 50% del total de los costos y deducciones.

Así mismo, en 2019 el contribuyente deberá elegir el menor valor entre el 70% de lo pagado en efectivo, sin que este exceda las 80.000 UVT ($2.548.720.000 por 2017), y el 45% de los costos y deducciones totales.

Para el año 2020, deberá compararse el valor resultante del 55% de lo pagado en efectivo, el cual no podrá ser superior a los 60.000 UVT ($1.911.540.000 por 2017), y el 40% del total de los costos y deducciones. Además, a continuación deberá reconocer fiscalmente el valor menor.

De 2021 en adelante, el contribuyente que realice pagos en efectivo solo podrá reconocer como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables al menor valor entre el 40% de lo pagado en efectivo (sin que exceda las 40.000 UVT, es decir, $1.274.360.000 el 2017) y el 35% de los costos y deducciones totales.

Limitaciones al reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo realizados por operadores de juegos de suerte y azar

En cuanto a los pagos en efectivo realizados por operadores de juegos de suerte y azar, las limitaciones para su reconocimiento fiscal serán de la siguiente manera: en 2018 se reconocerá el 74% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales, para 2019 dicho porcentaje se reducirá al 65%, en 2020 pasará al 58% y a partir del año 2021 será del 52%. No obstante, dentro de estas limitaciones no se considerarán los pagos en efectivo de máximo 1.800 UVT realizados por este tipo de operadores, siempre que hayan practicado las correspondientes retenciones en la fuente.

Es preciso recordar que las limitaciones al reconocimiento fiscal de los pagos efectuados en efectivo fueron reglamentadas por primera vez mediante el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, el cual adicionó el artículo 771-5 al ET que, a su vez, ha sufrido cambios por el artículo 164 de la Ley 1607 de 2012, artículo 23 de la Ley 1731 de 2014, artículo 52 de la Ley 1739 de 2014 y, finalmente, fue modificado por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016.

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