Uno de los conceptos en tendencia actual es sin duda el compliance.
Cualquiera que lidere programas de transparencia-anticorrupción, o programas antilavado, debería tener en su radar los riesgos que tienen relación con lo tributario, toda vez que quienes ejecutan el compliance son un ‘filtro’ para determinar qué es recomendable o no en términos de riesgos, tanto para una organización como para la estabilidad del país.
A continuación, se exponen al menos 3 aspectos que justifican la evaluación de riesgos relacionados con lo tributario en el marco del compliance:
No puede hablarse de ética, transparencia o anticorrupción cuando se le adeudan tributos al Estado con una mora significativa; mucho menos si se trata de IVA o retenciones en la fuente. Incluso esto último puede acarrear consecuencias de tipo penal de acuerdo con el artículo 402 del Código Penal (Omisión del agente retenedor o recaudador).
Tener deudas relacionadas con tributos puede implicar consecuencias como embargos de cuentas bancarias (lo cual pone en riesgo el curso normal de la operación) y también podría ocasionar que una persona o empresa, eventualmente figure en el Boletín de Deudores Morosos del Estado –BDME–, lo cual además de no mostrar transparencia, podría ocasionar un riesgo reputacional para quien figure en dicho reporte.
Esta es una práctica frecuente que se desvía de cualquier parámetro de transparencia y que, en principio, busca la reducción de impuestos. Aquí el riesgo de contagio con las contrapartes es significativo, puesto que de acuerdo con el artículo 88 del Estatuto Tributario, no serán deducibles en renta ni descontables en IVA las compras o gastos a quienes la Dian hubiere declarado como proveedores ficticios.
Esto quiere decir que si un proveedor de la empresa para la que ejercemos el compliance llegare a ser declarado como proveedor ficticio, todas las compras de bienes y/o servicios que se hayan realizado a dicho proveedor a partir de la publicación de su declaratoria no serán deducibles en el impuesto de renta ni descontables en la declaración de IVA (incluso si la operación de nuestra empresa con ese proveedor fuera real). Aquí aplicaría aquella frase de “pagan justos por pecadores”.Esto implicaría por supuesto correcciones a las declaraciones tributarias con sus respectivas sanciones. Ahora bien, para quien sea declarado proveedor ficticio habría un deterioro reputacional y financiero tremendo, sin perjuicio de las consecuencias penales.
Los contribuyentes buscan frecuentemente estrategias para disminuir sus tributos. En esa búsqueda ‘desesperada’ muchos esquemas tributarios podrían terminar consciente o inconscientemente involucrados con el lavado de activos. Usualmente, se piensa que el lavado de activos solamente se vincula al narcotráfico. No obstante, los delitos contra la administración pública potencialmente podrían configurar uno de los delitos fuente o precedentes del lavado de activos de acuerdo con el artículo 323 del Código Penal.
¿Qué tanto están profundizando en lo tributario quienes ejercen el compliance?
Autor
Jeisson Ramírez Morales
Oficial de Cumplimiento
Especialista en Derecho Tributario