La legislación mercantil establece una serie de requisitos para la apertura de un establecimiento de comercio. Anteriormente, incumplir dichos requisitos podría conllevar a su cierre definitivo, pero esto ha cambiado. Conozca, además, las diferencias entre un establecimiento y un local comercial.
Según el artículo 515 del Código de Comercio, un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados en aras de desarrollar el objeto para cual fue constituido un negocio.
Entre los elementos que conforman un establecimiento de comercio, según el artículo 516 de la ley en mención se encuentran:
Con relación a este tema, la Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-081958 de 2017, ha determinado que, por regla general, se entiende local comercial aquel en el que funciona un establecimiento de comercio o los bienes que lo conforman, como, por ejemplo, un punto de venta, una tienda, entre otros, en los cuales se atiende a los clientes de forma presencial.
Dado lo anterior, y según aduce dicha institución, las diferencias que se suscitan entre un establecimiento de comercio y un local comercial radican en que el segundo es el espacio físico (bien inmueble) donde se ofrecen los productos y servicios, mientras el primero hace referencia al conjunto de bienes, cosas u objetos (bienes muebles) que se utilizan para el desarrollo de la actividad comercial.
La anterior diferenciación es la que ha dispuesto la Supersociedades a través del citado documento, mediante el cual resuelve una serie de interrogantes acerca de las formalidades para la constitución de locales comerciales y la incidencia que tiene el no haber realizado el registro de un local comercial como parte de un establecimiento de comercio, en caso de una orden de embargo.
Los requisitos mínimos con los que deben cumplir los establecimientos de comercio se encuentran consagrados en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía), a saber:
Por otro lado, durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplir con:
Las conductas sancionables para los dueños de los establecimientos de comercio denominadas “Comportamientos que afectan la actividad económica” se encuentran establecidas en los artículos 91 y 92 de la Ley 1801 de 2016, así como sus respectivas sanciones (parágrafo 2 del artículo 92 de la ley en mención), las cuales consisten en la suspensión temporal de la actividad, destrucción del bien y suspensión definitiva de la actividad comercial.
Dichas sanciones pueden ser impuestas por las autoridades policivas, que anteriormente tenían la facultad de imponer como sanción el cierre definitivo del establecimiento de comercio que reincidiera en conductas sancionadas previamente.
De acuerdo con lo anterior, por ejemplo, si existía una sanción impuesta a un establecimiento de comercio por un término de 2 meses (tiempo máximo por el que se interponían las sanciones) por no acatar las normas de intensidad auditiva, y una vez superada dicha sanción reincide en la conducta, esto conllevaba a que se ordenara el cierre definitivo del establecimiento. No obstante, dicho término (de 2 meses) se ha extendido a un año, según lo dispuesto por el parágrafo 6 del artículo 92 de la mencionada ley.
Por otro lado, se encuentran las sanciones denominadas “Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica”, reguladas a través del artículo 93 de la misma ley, la cual comprende sanciones como la suspensión de la actividad comercial, decomiso, entre otros.
Lo anterior es un pequeño recuento de las pautas que debe tener en cuenta al momento de dar apertura en un establecimiento de comercio. Finalmente, es importante que conozca las multas que pueden serle impuestas y el término por el cual estas se encuentran vigentes.