Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resumen de cambios al Direccionamiento Estratégico del CTCP a diciembre de 2012


Resumen de cambios al Direccionamiento Estratégico del CTCP a diciembre de 2012
Actualizado: 20 diciembre, 2012 (hace 11 años)

El pasado 5 de diciembre el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, presentó el documento definitivo del año 2012 conocido como Direccionamiento Estratégico, el cual presenta cambios solo en dos de los 58 párrafos que contiene y se elimina uno de ellos (Párrafo 54 que citaba la Ley 590/2000).

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Recordemos que el CTCP fue designado por la Ley 1314 de 2009 para normalizar y ejecutar el proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales y proponer tanto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) como al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) los proyectos de actos legislativos.

Esta actividad la ha venido realizando mediante la publicación de documentos cada seis (6) meses y poniendo a consideración de la comunidad contable dichos documentos para discusión y aportes.

Los cambios se centran en las condiciones para pertenecer a los grupos 1, 2 y 3 determinando topes y apartándose de la cita al artículo 2 de la Ley 590 de 2000 (y normas posteriores) el cual fue derogado explícitamente por la Ley 1450 de 2011 en su artículo 276 (derogatorias).

El CTCP ya había confirmado fechas de implementación de NIIF en Colombia

El pasado 11 de noviembre de 2012 el CTCP emitió el documento denominado “Consideraciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) con respecto al cronograma de aplicación de los estándares de información financiera”, mediante el cual se unifica el comunicado del Gobierno Nacional relacionado con las fechas del proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales.

Resumen de Cambios al Direccionamiento Estratégico del CTCP a Diciembre de 2012

Análisis de cambios

Con el Direccionamiento Estratégico del 5 de diciembre de 2012, se ratifica la clasificación de las empresas en tres (3) Grupos (1, 2 y 3) quedando así:

Grupo 1:

Aplican NIIF Plenas, Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera (ONI)

a) Emisores de valores (ver definición abajo)

b) Entidades de interés público (ver definición abajo)

c) Entidades con activos superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) o con más de 200 empleados, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan con los siguientes requisitos adicionales:

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF (Plenas)

ii. Ser subordinada o Matriz de una compañía nacional que aplique NIIF (Plenas)

iii. Realizar importaciones (pagos por costos y gastos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o exportaciones (ingresos del exterior, si se trata de una empresa de servicios) que representen más del 50% de las compras (gastos y costos, si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas (ingresos, si se trata de una compañía de servicios), respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa

iv. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF (Plenas)

Notas importantes:

  • Se entiende por compras la adquisición de cualquier elemento que haga parte del inventario, bien sea con fines de consumo o de venta en el curso ordinario de la operación de la entidad
  • Las exportaciones e importaciones se medirán para efectos del estado de situación financiera de apertura con base en los datos del año inmediatamente anterior al del último cierre. Por ejemplo, si la fecha de apertura es 1º de enero de 2014, se usarán los datos correspondientes al año 2012.
  • Las exportaciones e importaciones es una condición aplicable únicamente para empresas que pertenezcan al grupo 1
  • Algunas empresas con activos superiores 30.000 SMLMV pertenecen al GRUPO 2
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Párrafo 49: Para la clasificación de aquellas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales (como lo habíamos comentado en otros editoriales)

Definición de Interés Público:

Con el fin de evitar interpretaciones equivocadas de la expresión “interés público”, el CTCP ratificó la definición en el párrafo 50, así:

“Para los efectos de establecer las personas jurídicas que se identifican como emisores de valores y entidades de interés público, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Son emisores de valores las entidades que han colocado entre el público títulos representativos de deuda o patrimonio y tienen inscritos dichos títulos en el Registro Nacional de Valores y Emisores

2. Son entidades de interés público Entidades que captan y colocan recursos del público las que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público, tales como los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, las cooperativas financieras, los organismos cooperativos de grado superior, las cooperativas de seguros, las sociedades de capitalización, las entidades aseguradores, las sociedades comisionistas de bolsa y los portafolios de inversión por ellas manejados, las sociedades administradores de fondos de pensiones y cesantías y los fondos por ellas administrados, las sociedades fiduciarias, así como los fondos por ellas manejados.

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