Actualícese.com

Nuevos recursos




De acuerdo con la categoría del contribuyente, se determina si este debe o no efectuar retención en la fuente a título de IVA y renta. Presentamos este simulador en el que, ingresando el tipo de comprador y de vendedor, se podrán determinar las retenciones a practicar entre regímenes.

Para efectos de retención en la fuente existen dos participantes: un sujeto pasivo, que es el ente al que se le debe retener, y un agente de retención o agente retenedor, quien está obligado a practicar la retención (aunque existen casos en los que los sujetos pasivos pueden actuar, a su vez, como sujetos activos; esto es lo que conocemos bajo la figura de autorretención); lo puedes apreciar en la siguiente infografía:

retenciones

Vale la pena aclarar que, cuando en alguna operación interviene como vendedor o comprador una persona inscrita al régimen simple de tributación (responsabilidad 47 en el RUT), no se puede evaluar qué sucede con las retenciones y autorretenciones de forma general. Sin embargo, con fundamento en los artículos 911 del ET y 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, podemos concluir que este tipo de contribuyentes no estarán sujetos a retención en la fuente ni tampoco obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales (nuestra herramienta no contempla la categoría de comprador o vendedor pertenenciente al SIMPLE).

Simulador de retenciones a practicar entre regímenes

Te presentamos este simulador en Excel, en el que ingresando la categoría del comprador y del vendedor se podrá determinar la retención a efectuar entre regímenes. Te recomendamos revisar las notas y el material relacionado alojado al final del formato y consultar la hoja de cálculo que contiene una matriz de apoyo.

Amplía tus conocimientos con el siguiente video, en donde nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, te explica las particularidades y ajustes en 2025 de la retención en la fuente.

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

TAMBIÉN LEE:   Retenciones y autorretenciones a título de renta fueron fuertemente ajustadas con el Decreto 572 de mayo de 2025

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

Para descargar este producto debes tener una Suscripción o comprarlo individualmente

¿Ya eres Suscriptor?


Iniciar sesión
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,