Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Robos al interior de edificios o conjuntos, ¿quién responde cuando se presentan?


Robos al interior de edificios o conjuntos, ¿quién responde cuando se presentan?
Actualizado: 30 octubre, 2014 (hace 10 años)

Cuando el conjunto residencial o edificio donde habite piense en contratar una empresa de seguridad privada hágalo siempre y cuando esta constituya un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de vigilancia.

Muchas veces puede suceder que los amigos de lo ajeno ingresan al edificio o conjunto residencial, sin importar que la copropiedad tenga contratada una empresa de seguridad privada para su vigilancia. Una vez llevado a cabo el robo nadie quiere responder. Incluso, la empresa de seguridad privada comienza a dilatar el tema diciendo que está investigando los hechos y al final todo queda igual.

Por regla general los robos deben ser pagados por la empresa de vigilancia privada

Si un edificio o conjunto contrata los servicios de vigilancia, con el fin que tanto zonas comunes como los bienes de las zonas privadas estén protegidos de los ladrones, la empresa de vigilancia envía a la portería personal especializado y en caso de tener zonas de posibles accesos fáciles como tapias, muros y cercas, la empresa de vigilancia hace un estudio de seguridad y establece la necesidad de tener otro vigilante en dichas zonas. De tal manera que en caso de robos de elementos de zonas comunes o incluso al interior de los apartamentos podría ser una responsabilidad de los funcionarios de la empresa de seguridad privada.

Aunque la responsabilidad por acción u omisión es directamente del vigilante de la empresa de seguridad, es la empresa la que debe responder ante el edificio o conjunto.

Lo anterior debe quedar claro, pues en muchos casos la empresa de seguridad privada responde a su cliente informándole que ya pusieron el denuncio en contra del vigilante y que deben esperar a que el juez penal condene al vigilante, para que ésta persona directamente pague por los objetos perdidos o hurtados. Pues no es así, quien responde económicamente frente al edificio o conjunto es la empresa de vigilancia y no el vigilante, ya que éste responde frente a su empleador que es la empresa de vigilancia, y esta a su vez responde frente a su cliente.

Al contratar empresas de seguridad privada, P.H. debe exigirle constitución de póliza de responsabilidad

Las empresas de seguridad privada cuando tramitan ante la Superintendencia de Seguridad Privada, deben constituir unas pólizas para garantizar responsabilidades en el uso de armas, elementos de seguridad, etc., pero dichas pólizas son a favor de la Superintendencia de Seguridad Privada.

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Por ello, es que el Decreto 356 de 1994, artículo 89 establece la posibilidad que la empresa de seguridad privada suscriba una póliza de responsabilidad contractual y extracontractual por el contrato que celebre con cada cliente, en otras palabras, para que la aseguradora responda por robos de elementos de zonas comunes o privadas, objeto del contrato de vigilancia.

¿Qué pasa si no se exige a la empresa de seguridad la constitución de una póliza a favor de los bienes del edificio o conjunto?

Si bien es obligación de la empresa de vigilancia responder por la inadecuada vigilancia en el edificio o conjunto, es costumbre que éstos manifiesten hacer primero largas y exhaustivas investigaciones, las cuales en muchos casos no terminan en nada y si no tienen constituida pólizas para cubrir los riesgos que afecten los bienes objeto de vigilancia, mucho menos van a querer responder.

Cuando se presenta lo anterior, el edificio o conjunto o incluso el habitante de la copropiedad deberá acudir al largo camino de presentar las respectivas denuncias penales en contra de los vigilantes de turno y en solidaridad patrimonial en contra de la empresa de seguridad privada para que después de mucho tiempo el Juez Penal decida quién es responsable. Por ello, cuando se contrate a una empresa de seguridad privada, hágalo siempre y cuando, dicha empresa constituya un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de vigilancia.

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