Al momento de solicitar la devolución de saldos a favor en declaraciones tributarias, es importante tener en cuenta ciertos aspectos fundamentales.
En el caso del IVA, de presentarse saldos a favor, la declaración deberá contar con un requisito especial.
A continuación, te contamos todos los detalles.
Tal como lo hemos mencionado en anteriores editoriales, los saldos a favor son excedentes en las declaraciones de renta o IVA a favor de los contribuyentes o responsables, los cuales pueden ser recuperados a través de la solicitud de devolución o compensación.
Para el caso de la declaración de renta, el saldo a favor puede originarse por retenciones en la fuente o autorretenciones que se hayan liquidado y pagado ante la Dian, anticipos de años anteriores o beneficios tributarios, los cuales resultan, en algunos casos, mayores al impuesto a cargo, generándose un excedente a favor del contribuyente.
Ahora bien, mediante el Concepto 455 de 2021, la Dian resolvió varias inquietudes respecto a la imputación de saldos a favor, entre las cuales destacamos las siguientes:
Recordemos que el inciso segundo del numeral 6 del artículo 602 del Estatuto Tributario –ET– establece que las declaraciones del IVA deberán ser firmadas por un contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando se presente un saldo a favor, siempre que el responsable se encuentre obligado a llevar libros de contabilidad.
Ahora bien, si se presenta sin firma del contador la declaración del IVA de un responsable obligado a llevar contabilidad, la Dian deberá pronunciarse dentro de los tres (3) años siguientes a su presentación, para que la misma se dé como no presentada. Si la Dian no se pronuncia al respecto durante este período, la declaración se dará como válidamente presentada.
El parágrafo 3 del artículo 850 del ET señala que el exportador de oro podrá solicitar la devolución de los saldos originados en la declaración del IVA únicamente cuando se certifique que el material exportado proviene de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente e inscrito en el registro minero nacional, con el cumplimiento de los requisitos legales para su extracción, transporte y comercialización, y la debida licencia ambiental otorgada por las autoridades competentes.
El parágrafo transitorio del artículo 850 del ET, adicionado por el artículo 28 de la Ley 2069 de 2020 y corregido por el artículo 2 del Decreto 296 del 2021, precisa que los saldos a favor generados en la declaración del IVA por la venta de bienes exentos de manera transitoria, en aplicación de los decretos legislativos 438 y 551 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia del COVID-19.
Nota: una vez terminadas las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas –IVA– que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes.
Para profundizar en el procedimiento de devolución y/o compensación de saldos a favor, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Procedimiento para la compensación y devolución de saldos a favor.
¡Pero eso no es todo!
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