Actualícese.com

Sanción mínima tributaria en Colombia

La sanción mínima es definida como el monto mínimo que deben pagar los contribuyentes por una sanción tributaria y es equivalente a 10 UVT, de acuerdo con el valor fijado por la Dian para la UVT del respectivo año.

Consulta el valor de la sanción mínima tributaria establecida por la Dian para Colombia.

De acuerdo con el artículo 639 del Estatuto Tributario –ET–, el valor mínimo de cualquier sanción tributaria será equivalente a 10 UVT.

Lo anterior, incluso para aquellas sanciones reducidas conforme a lo establecido en el artículo 640 del ET y otras reducciones contempladas en el estatuto en cuestión, ya sea que deban ser liquidadas por una persona natural o jurídica, o la misma Dian.

Así, la sanción mínima para cada año será reajustada en relación con la UVT fijada por la Dian mediante resolución, según la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Dane, en el período comprendido entre el 1 de octubre del año gravable anterior y la misma fecha del año gravable actual.

¿En qué casos no procede la sanción mínima?


El inciso segundo del artículo 639 de ET, modificado por el artículo 280 de la Ley 1819 de 2016, señala que la sanción mínima no será aplicable a:

  • Intereses de mora.
  • Sanción por no inscribirse en el RUT (ver el numeral 1 del artículo 658-3 del ET).
  • Sanción por no actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
  • Sanciones relativas a la declaración del monotributo, mientras estuvo vigente este régimen.

En el siguiente video podrás escuchar de primera mano, con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, cuáles son los casos en los que no procede la sanción mínima.

Disfruta de todos los beneficios exclusivos que te brinda ser suscriptor. Inicia sesión aquí para aprovechar al máximo lo que tenemos preparado para ti. Si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todas nuestras opciones disponibles.

Contenido para Suscriptores

¿Sanciones reducidas pueden ser inferiores a la sanción mínima?


Es de resaltar que las sanciones a las cuales les aplique el principio de favorabilidad contenido en el artículo 640 del ET, después de dicha reducción, no podrán ser inferiores a la sanción mínima establecida para el correspondiente año.

Lo anterior fue ratificado en la respuesta a la pregunta 8 del Oficio 005981 de marzo 17 de 2017, en el cual la Dian especifica que la sanción mínima, por su naturaleza, fija un límite inferior para todas las sanciones, el cual no podrá ser afectado por ninguna reducción de las sanciones.

Valor de la sanción mínima


Desde que fue creada la sanción mínima, esta ha tenido diversos valores oficiales.

Inicialmente, el monto de la sanción era fijado por el Gobierno nacional a través de decretos mediante los cuales se reajustaban anualmente los valores absolutos expresados en moneda nacional.

Sin embargo, con la Ley 1111 de 2006 se estableció que el ajuste de las cifras en valores absolutos sería en términos de UVT. Por tanto, a partir del año gravable 2007 la sanción mínima fue equivalente a 10 UVT.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 000187 de noviembre 28 de 2023, fijó en $47.065 el valor de la UVT que regirá durante el año 2024, el valor de la sanción mínima para el actual año quedó fijado en $471.000.

En la siguiente tabla te dejamos el histórico del valor de la sanción mínima desde el año 2007:

Año

Sanción mínima

Resolución

2024

$471.000

Resolución 000187 de noviembre 28 de 2023

2023

$424.000

Resolución 001264 de noviembre 18 de 2022

2022

$380.000

Resolución 000140 de noviembre 25 de 2021

2021

$363.000

Resolución 000111 del diciembre 11 de 2020

2020

$356.000

Resolución 000084 de noviembre 28 de 2019

2019

$343.000

Resolución 000056 de noviembre 22 de 2018

2018

$332.000

Resolución Dian 000063 de noviembre 14 de 2017

2017

$319.000

Resolución Dian 000071 de noviembre 29 de 2016

2016

$298.000

Resolución Dian 000115 de noviembre 6 de 2015

2015

$283.000

Resolución Dian 000245 de diciembre 3 de 2014

2014

$275.000

Resolución Dian 000227 de octubre 31 de 2013

2013

$268.000

Resolución Dian 000138 de noviembre 17 de 2012

2012

$260.000

Resolución Dian 011963 de noviembre 17 de 2011

2011

$251.000

Resolución Dian 012066 de noviembre 19 de 2010

2010

$246.000

Resolución Dian 012115 de noviembre 10 de 2009

2009

$238.000

Resolución Dian 01063 de diciembre 3 de 2008

2008

$221.000

Resolución Dian 15013 de diciembre de 2007

2007

$210.000

Resolución 15652 de diciembre 27 de 2006

Aplicación de la sanción mínima sobre obligaciones tributarias del año anterior


Respecto a la aplicación de la sanción mínima, es necesario precisar que el cálculo de esta deberá realizarse acorde con la UVT vigente para el momento en que sea liquidada la sanción correspondiente.

Es decir, si durante 2024 se presenta una declaración de renta por el año gravable 2021, la sanción por extemporaneidad deberá ser calculada de acuerdo con la UVT de 2024 ($47.065). En consecuencia, la sanción mínima será equivalente a $471.000.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid analiza este aspecto en profundidad. Escúchelo de primera mano:

Disfruta de todos los beneficios exclusivos que te brinda ser suscriptor. Inicia sesión aquí para aprovechar al máximo lo que tenemos preparado para ti. Si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todas nuestras opciones disponibles.

Contenido para Suscriptores

Convertidor de UVT


Con esta herramienta puedes calcular de forma rápida y sencilla valores de pesos a UVT y viceversa (UVT 2024: $47.065).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito