Aquí te contamos cuál es el valor de la sanción mínima 2025 para efectos tributarios y en qué casos se aplica.
Lo anterior, a raíz de la expedición de la Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024, con la cual la Dian fijó el valor de la UVT para el año gravable 2024 en $49.799.
El artículo 639 del Estatuto Tributario –ET– estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT.
De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que la Dian, mediante la Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024, fijó en $49.799 el valor de la UVT que regirá durante el año 2025, el valor de la sanción mínima en 2025 queda en $498.000.
Al tenor de lo estipulado en el inciso segundo del artículo en mención, la sanción mínima será el monto básico a pagar ante cualquier sanción en materia fiscal; tan solo se hará una excepción para un pago menor cuando se trate de la liquidación de intereses de mora o de las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, referentes a la inscripción o actualización tardía del RUT, como se indica a continuación:
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Dado el caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción se incrementará a 2 UVT ($99.598 por el año 2025) por cada día de retardo.