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En este Excel se puede liquidar la sanción por no consignar las cesantías y no pagar intereses a las cesantías en las fechas establecidas en la normativa.

Las cesantías se deben consignar antes del 15 de febrero del año siguiente y los intereses se deben pagar al empleado en enero del año siguiente.

Conforme a lo expuesto en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, todo empleador debe pagar a sus trabajadores, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios (o un monto proporcional al tiempo laborado).

Además, debe pagar al trabajador intereses del 12 % anual (o proporcional al tiempo laborado) sobre el valor de las cesantías calculadas.

Sanción por no consignar las cesantías
Sanción por no consignar las cesantías

Fecha de pago o consignación

Las cesantías deben ser liquidadas el 31 de diciembre de cada año y consignadas a más tardar el 14 de febrero del año siguiente a dicha liquidación; los intereses a las cesantías deben pagarse en enero del año siguiente a aquel en el que fueron causados.

Sanción por no consignar las cesantías y no pagar los intereses a las cesantías

Cuando el empleado no percibe dichos beneficios en las fechas mencionadas y se demuestra que hay un acto de mala fe por parte del empleador al no realizar la consignación o el pago, se deben liquidar las indemnizaciones previstas en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Atendiendo a estas normas, hemos diseñado este liquidador de sanción por no consignar las cesantías y no pagar los intereses a las cesantías.

Cabe anotar que este liquidador solo aplica cuando el empleador no consigna las cesantías en el fondo, pues cuando debe pagarlas directamente al trabajador por la liquidación del contrato de trabajo aplica la sanción del artículo 65 del CST (ver nuestro liquidador Simulador de sanción por no pagar la liquidación del contrato laboral).       

Además, es muy importante tener en cuenta que la sanción por no consignar las cesantías y no pagar los intereses solo se debe entregar al trabajador cuando lo decreta un juez.

Mide aquí tus conocimientos en esta prestación social.

¿Qué tanto sabes de las cesantías y sus intereses?

Para ampliar tus conocimientos al respecto, te compartimos el siguiente video, en el que la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en temas laborales y de seguridad social, explica qué son las cesantías, los intereses a las cesantías y las sanciones que se generan por la no consignación o no pago de estos valores:

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Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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