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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tasa efectiva y tasa de interés nominal en la contabilidad


Tasa efectiva y tasa de interés nominal en la contabilidad

Con el advenimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera se busca que los contadores se acerquen aún más al rol de asesor financiero. Aprovechando esto, en este editorial mencionamos cuál es la diferencia entre la tasa efectiva y la tasa de interés nominal para efectos contables.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿En la aplicación de los nuevos marcos contables se utiliza la tasa efectiva y la tasa de interés nominal?

Para resolver esta pregunta se requiere precisar que el interés efectivo se utiliza para medir el desempeño financiero de la entidad o de un activo en particular, mientras que el interés nominal se usa para conocer los intereses que en realidad ingresarán a las arcas de la entidad.

Por ejemplo, si se obtiene una inversión y esta va a producir el 8 % de intereses sobre el valor nominal, se tendría que contabilizar dicho porcentaje. En su lugar, si se desea evaluar el desempeño financiero del instrumento, se requiere determinar la tasa de interés efectiva, es decir, la que determinamos según los flujos de recursos que se espera pagar. Esta herramienta es mejor conocida como la tasa interna de retorno –TIR–.

Ejemplo

Una entidad compra un paquete de bonos que presentan un valor nominal de $100.000.000, y estos se compran con un descuento de $10.000.000, así que finalmente se paga por el instrumento un total de $90.000.000. Ahora bien, en el contrato queda establecido que se recibirán $8.000.000 anuales por la inversión realizada.

En este caso, la entidad deberá contabilizar $8.000.000 como intereses por cobrar, porque ese es el valor anual que quedó establecido en el mercado. Dicho esto, como la sección 11 del Estándar para Pymes menciona que se debe medir el instrumento utilizando la tasa de interés efectiva, se debe recurrir al cálculo de la tasa interna de retorno –TIR–, tomando como referencia los valores presentes de los flujos de efectivo, tal como lo establece el párrafo 11.13:

“Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad medirá el activo financiero o pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros de efectivo descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar determinado en el reconocimiento inicial”.

Para revisar con más detalle el cálculo del costo amortizado le invitamos a revisar el caso expuesto en el artículo Medición posterior de las cuentas por cobrar y la tasa que se debe aplicar.

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