Distribución de las deducciones y rentas exentas limitadas del 40 %
Deducciones especiales limitadas al 40 %
Deducciones especiales no aplicables a renta laboral
Descuentos tributarios.
Ganancias ocasionales
Tips rápidos
Información del conferencista
La reforma tributaria ha cambiado los límites y porcentajes de rentas exentas y deducciones para las personas naturales.
En razón a esto, es importante revisar y planificar los beneficios fiscales óptimos para cada cliente, considerando su situación personal y sus ingresos.
Aquí te contamos los detalles.
En esta conferencia, Paola Rojas entrega una serie de recomendaciones que deberán tener en cuenta las personas naturales para cumplir con sus compromisos tributarios para el respectivo periodo gravable.
A continuación, te explicamos todo acerca de este tema:
Distribución de las deducciones y rentas exentas limitadas del 40 %
La distribución de los límites para el tema de las deducciones, deducciones especiales y costos se establece en un 40 % (1.340 UVT equivalentes a $ 56.832.000) de las rentas exentas, por lo cual la reforma tributaria cambio algunos aspectos. Sin embargo, entre ellos no modificó la base gravable para declarar ni las tarifas. La liquidación cambia en la depuración, por lo que al depurar y limitarse de manera diferente el impuesto va a cambiar, pero las bases no.
El 40% de la renta exenta se distribuye de la siguiente manera:
Renta laboral equivale al 25 % de ese 40 %.
Intereses por vivienda (4 %), medicina prepagada (4 %) y AFC (4 %), equivalentes a un 5 % del 40 %.
Dependientes equivalentes a un 10 % del 40 %.
Deducciones especiales limitadas al 40 %
Las deducciones especiales limitadas al 40 % son:
AFC/ APV: limitadas a 3.800 UVT del 30 % de los ingresos.
Aportes a seguridad social: no constituyen renta, por lo que cuanto más disminuyen mejor es la base.
Intereses de vivienda e Icetex: deducción máxima de 1.200 UVT; son 100 % deducibles.
Medicina prepagada y dependientes: dependientes con un límite de 384 UVT y medicina prepagada con un límite de 192 UVT en tanto a rentas de trabajo.
Deducciones especiales no aplicables a renta laboral
Con base en lo expuesto por nuestra conferencista, las deducciones no aplicables a renta laboral son:
Deducciones por primer empleo, correspondientes a un 120 % del valor pagado al empleado.
Deducción del 200 % de lo pagado al personal vinculado con una discapacidad superior al 25 %.
Deducciones por los pagos realizados a los adultos que no estén pensionados, pero que cumplan con la edad, podrán deducir un 120 %.
Para los empleados es recomendable revisar bases de retención en la fuente mensual y no disminuirlas con los beneficios, puesto que a menor retención mayor impuesto, y por ende mayor anticipo para el siguiente año.
Proyectar impuesto a pagar de acuerdo a lo avanzado de 2023 para establecer alguna estrategia en el último trimestre, basado en el comportamiento de la renta 2022.
En cuanto a la venta de activos fijos, realizar las respectivas proyecciones y ajustes en caso de posible venta en los siguientes años.
Si se piensa recibir alguna herencia, socializar con el o los herederos y aceptar el impuesto a pagar por recibirla.
Información del conferencista
Paola Andrea Rojas es Contadora Pública especialista en Gerencia Tributaria con conocimientos y experiencia en implementación y capacitación de sistemas informáticos. Socia de CONAFI SAS, con presencia en Santander.