¿Qué trabajadores independientes deben aportar al fondo de solidaridad pensional?


¿Qué trabajadores independientes deben aportar al fondo de solidaridad pensional?
Actualizado: 6 marzo, 2024 (hace 2 meses)

Los trabajadores independientes con capacidad de pago tienen la obligación de afiliarse y realizar los aportes correspondientes al sistema de seguridad social. Sin embargo, la ley establece requisitos adicionales para que se genere la obligación de cotizar al fondo de solidaridad pensional –FSP–.

El fondo de solidaridad pensional –FSP– es una cuenta especial en la que se recauda un porcentaje del salario de los trabajadores o de la mesada de los pensionados que devenguen más de cuatro (4) smmlv. Este fondo es un mecanismo creado para subsidiar los aportes al sistema de pensiones de los trabajadores que carezcan de los suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte.

Aporte al fondo de solidaridad pensional –FSP–

La ley establece que todo trabajador dependiente o independiente que perciba mensualmente más de cuatro (4) smmlv deberá destinar al fondo un aporte del 1 % al 2 % del IBC, dependiendo del número de salarios mínimos que devengue, conforme a los artículos 27 de la Ley 100 de 1993 y 2.2.3.1.9 del Decreto 1833 de 2016.

IBC

Porcentaje

Igual o mayor a 4 y menor de 16 smmlv

1,0 %

Igual o mayor a 16 y hasta 17 smmlv

1,2 %

Mayor a 17 y hasta 18 smmlv

1,4 %

Mayor a 18 y hasta 19 smmlv

1,6 %

Mayor de 19 y hasta 20 smmlv

1,8 %

Mayor a 20 smmlv y en adelante

2,0 %

¿Qué trabajadores independientes deben aportar al fondo de solidaridad pensional?

La norma indica que todos los trabajadores independientes con ingresos mensuales iguales o superiores a 4 smmlv están sujetos a realizar aportes a la seguridad social, lo que incluye la cotización al fondo.

Es importante destacar que para determinar estos aportes se considera el ingreso base de cotización. Por lo tanto, los trabajadores independientes que deben contribuir al FSP son aquellos cuyo ingreso base de cotización, determinado conforme a las disposiciones del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 según su categoría, sea equivalente a 4 smmlv, que en 2024 corresponde a $5.200.000.

Angie Vargas, experta en derecho laboral, profundiza en este tema:

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